Tribunal
Fiscal de Apelación
Acuerdo Extraordinario n° 181
En la ciudad de La Plata, a los 27 días
del mes de junio de 1996, siendo las doce horas, reunidos los señores
miembros del Tribunal Fiscal de Apelación, Drs. María
Cristina Quiroga y Enrique F. Sáenz, bajo la presidencia
del Dr. Carlos E. Vernengo y ante el Actuario, a fin de tratar el
temperamento a seguir con motivo de la sanción de la Ley
11.796.
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley, publicada en el Boletín Oficial el
7 de junio de 1996, introduce modificaciones al Código Fiscal
y al Decreto - Ley 7.603/70 y sus modificatorias, Ley Orgánica
del Tribunal Fiscal de Apelación, que importan - en lo que
interesa - un cambio de procedimiento contencioso fiscal y de la
integración, competencia y funcionamiento del Cuerpo.
Que la Ley 11.796, ya vigente (artículo
81°), ha omitido un título referente a las Disposiciones
Transitorias.
Que no habiendo sido cubiertas las vacantes correspondientes
al aumento de miembros establecidos (artículo 57° de
la ley: Mensaje de Elevación del Poder Ejecutivo al Proyecto
convertido en Ley), el Tribunal, en su actual integración,
debe llenar el vacío antes señalado.
Que en orden a tal propósito, se recepta
el criterio al respecto seguido por la legislación y doctrina
procesal (artículo 845° C.P.C.B.A; Alsina Hugo: "Tratado...",
2ª ed., V.i., p. 64, n° 15; Morello Augusto M. Y ot.: "Códigos
Procesales...", T.I, p. 181 y ss.)
POR ELLO,
EL TRIBUNAL FISCAL DE APELACION
RESUELVE
Artículo 1°: Las disposiciones de la
Ley 11.796 entraron en vigor el 26 de junio de 1996 y serán
aplicadas a todas las actuaciones que se inicien a partir de esa
fecha.
Se aplicará también a las actuaciones
pendientes, con excepción de los trámites, diligencias
y plazos, que hayan tenido principio de ejecución o empezado
su curso, los cuales se regiran por las disposiciones hasta entonces
aplicables.
Artículo 2°: Comuníquese y dese
al Boletín Oficial.
Carlos Eduardo Vernengo (presidente);
María Cristina Quiroga (Vocal);
Enrique F. Sáenz (vocal);
Eduardo Alza (Secretario General).
|