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Constitucion de estado parcelario
destinado a actualizar el estado constructivo de unidades funcionales
originadas por el regimen de propiedad horizontal
–decreto nº 947/04.
Instructivo
El presente instructivo tiene por cometido
unificar criterios respecto a cuestiones relacionadas con el trámite
y la documentación a presentar.
I) Documentación:
El Legajo Parcelario- Ley 10.707- estará integrado por la
siguiente documentación:
a) Plano de obra de la Unidad Funcional, de conformidad
con la edificación de la misma, e intervenido por la Municipalidad
respectiva.
b) Certificación municipal referida a la
terminación de las obras de infraestructura que estuvieran
comprometidas con la unidad en cuestión. Esta certificación
no será requerida cuando la unidad funcional gozara de los
beneficios del artículo 6? del Decreto Nº 2.489/63,
como así tampoco cuando la subdivisión fuera anterior
al año 1986, fecha a partir de la cual se exige por mandato
del Decreto Nº 9404/86 la referida certificación.
c) Actuación notarial.
d) Plano original, en poliéster, con dos
(2) copias enteladas y cinco (5) simples, en el que se reflejará
la silueta de la edificación de la Unidad Funcional, en un
todo de acuerdo con el Anexo II de la Disposición Nº
349/05. En una copia simple constará la intervención
de los correspondientes Colegios o Consejos Profesionales en relación
con el cumplimiento de las disposiciones arancelarias y provisionales.
e) Cédula catastral de Propiedad Horizontal–
Decreto Nº 947/04.
f) Formularios de avalúo.
Dado lo innovador del método para actualizar
el estado constructivo de las Unidades Funcionales que prevé
el Decreto Nº 947/04 merecen un párrafo aparte la cédula
y el plano que, como Anexo I y II, respectivamente, se aprueban
por la Disposición Nº 349/05.
Cédula Catastral de Propiedad Horizontal. Decreto
Nº 947/04
La cédula catastral diseñada para
la actualización de las unidades aprobadas como proyecto
responde, básicamente, a la configuración adoptada
para la constitución de estados parcelarios de unidades originadas
por el Régimen de Propiedad Horizontal, con las modificaciones
necesarias para incluir la información requerida en el Decreto
Nº 947/04, a saber:
a) La identificación del
documento, califica su destino de "Cédula Catastral
de Propiedad Horizontal. Decreto Nº 947/04"
b) En el rubro 4, el renglón destinado a
la identificación de la Unidad Funcional o complementaria,
solamente posibilita la condición de "construida".
En el renglón "polígono que la integra"
se deberá consignar el o los polígonos que componen
la Unidad Funcional en el plano de subdivisión vigente, y
la designación de las plantas que se incorporan, así
como las superficies que surgen de ellas discriminadas como cubierta,
semicubierta y descubierta y el cómputo total.
c) La parte inferior de la cédula, reservada
para la Dirección Provincial de Catastro, está destinada
a la constancia de intervención del Departamento Propiedad
Horizontal, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos
pertinentes.
d) El reverso de la cédula catastral está
destinado a la graficación de las plantas integrantes de
la Unidad Funcional, la que guardará correlación con
la información incluida en el plano que integra el Anexo
II. Con idéntico criterio se confeccionará la planilla
correspondiente a la Unidad Funcional en cuestión.
Plano de mensura de la Unidad Funcional
El plano de mensura de la Unidad Funcional, está
compuesto de tres cuerpos:
a) Carátula:
Está destinada a publicitar la información relativa
a la identificación catastral y dominial de la unidad, así
como su ubicación, objeto y notas, incluyendo estas últimas
la identificación de los expedientes de planos de obra y
materialización de infraestructura.
b) Datos del plano de subdivisión
vigente:
Deberá informar su número identificatorio, así
como el de la lámina en que está inserta la Unidad
Funcional, la que será representada de conformidad con su
antecedente en el plano de subdivisión, con sus medidas lineales,
angulares, linderos y la identificación de sus superficies
(Cubierta, semicubierta y descubierta) con las medidas correspondientes.
Deberá transcribirse, asimismo, la planilla de unidades funcionales
correspondiente a la unidad en tratamiento.
c) Mensura de la Unidad Funcional:
La mensura y representación gráfica de la unidad funcional,
deberá realizarse en un todo de acuerdo con las normas que
para subdivisión de planos por el régimen de Propiedad
Horizontal prescribe la Disposición Nº 2.389/93 (Normas
para confección de planos de Propiedad Horizontal).
Asimismo se incluirá la planilla de edificación actualizada,
cuyos cómputos serán concordantes con las superficies
indicadas en la cédula catastral, tanto en su homónima
como en el rubro 4.
Los anexos designados como I y II ilustran las posibilidades más
frecuentes de confección de la cédula catastral y
del plano de mensura, siendo los casos no contemplados motivo de
consulta en el Departamento de Propiedad Horizontal.
II)Tramitación
El profesional ingresará por la Mesa de Entradas del Departamento
Propiedad Horizontal el sobre con la documentación detallada
en el punto I), destinada a constituir el estado parcelario de la
Unidad Funcional involucrada.
El citado Departamento verificará que la documental reúne
los requisitos exigidos por la Disposición 349/05 procediendo
a aprobar el plano e intervenir la cédula. Dicha dependencia
conservará: el plano original, una copia entelada para su
archivo, una copia simple para su posterior remisión al Departamento
Valuaciones Urbanas –Area Club de Campo y la copia simple,
con la intervención del Consejo o Colegio Profesional respectivo,
en la cual constará el número de visado, fecha y firma
del visador, quedando acreditado de este modo el cumplimiento de
las obligaciones que imponen las leyes del ejercicio profesional
en materia arancelaria y previsional.-.
Posteriormente el profesional actuante presentará el Legajo
Parcelario por ante el respectivo Departamento Zona el que procederá
a registrar el estado parcelario (cédula y plano) produciéndose
con este acto la actualización del estado constructivo.
Cabe destacar que al referido Departamento ingresará integrando
el Legajo Parcelario una copia entelada del plano y tres copias
simples.
Cumplimentada la respectiva registración del estado parcelario,
el Departamento Zona conservará una copia entelada, entregando
al profesional la documentación con la constancia de su registración
(copia entelada del plano, tres copias simples, copia de cédula
catastral y planillas de avalúo)
A los fines de actualizar la tela original del plano de subdivisión
el Departamento Servicios Gráficos Catastrales recibirá
el original del plano de la Unidad Funcional aprobado por el Departamento
Propiedad Horizontal. En el caso que dicha tela estuviese retirada
reservará el plano - Decreto Nº 947/04 - a la espera
del ingreso del plano de subdivisión.
Los Departamentos Zonas y Propiedad Horizontal deberán correlacionar
el plano de actualización del estado constructivo de la Unidad
Funcional con la documentación obrante en sus archivos relacionada
con la misma.
III) Consideraciones particulares
a) Se recepcionarán legajos de constitución
de estado parcelario "en construcción o a construir",
con información relativa a la terminación del edificio,
en la medida que se acredite, a través de la fecha de la
solicitud de los antecedentes respectivos, o de la fecha de mensura,
que la tarea encomendada ha tenido principio de ejecución
con anterioridad al dictado de la Disposición Nº 349/05.
La coexistencia de los dos sistemas se mantendrá por el término
de seis meses contados desde la registración de la Disposición
Nº 349/05, es decir desde el 9 de febrero hasta el 9 de agosto,
siendo este plazo improrrogable.
b) De la actuación notarial debe surgir claro y explícitamente
que el titular tiene facultades suficientes para realizar las modificaciones
que se solicita. En la medida que no se modifique el proyecto del
edificio que dio origen al régimen, la certificación
notarial debe estar referida a la calidad de titular de derecho
del peticionante (Disposición Nº 50/91 de la Dirección
Provincial de Catastro Territorial).
En el caso de que se altere el referido proyecto, la aludida certificación
dejará constancia de la existencia de poderes suficientes
para efectuar la modificación.
c) Parcelas con edificación encaballada en dos o más
unidades, pertenecientes al mismo propietario.
1) Se constituirá el estado parcelario de acuerdo con el
Decreto Nº 947/04 sobre una de las parcelas, la que cuente
con más superficie cubierta, respetando la configuración
del polígono de tierra, y dejando constancia de la invasión
al lindero, el que será del mismo propietario. Se incluirá
la superficie invasora, en la unidad que actualice su estado constructivo.
2) Se graficará esta circunstancia en el plano de mensura
y en la cédula, y se dejará constancia de esta situación
en notas del primero.
3) Se constituirá un estado parcelario - Ley 10.707 - a construir
sobre la parcela invadida, la que deberá tener otorgado el
artículo 6° del Decreto Nº 2.489/63.
4) Se dejará constancia en restricciones de ambas cédulas
catastrales de la siguiente leyenda “Existen construcciones,
vinculadas estructural y funcionalmente, emplazadas sobre las unidades
funcionales XX, razón por la cual la constitución
o transmisión de derechos reales que se establezcan deberán
afectar simultáneamente a las unidades funcionales citadas".
Dirección
de Catastro Económico
Dirección Provincial de Catastro Territorial
Fdo. Miguel Angel Torres
Director de Catastro Economico
Ministerio de Economía
Disposición
Nº 349/05
Anexo I 
Anexo II 
arriba
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