Circular
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Debido a las diferentes situaciones planteadas
ante la Dirección con relación a canales, arroyos,
desagües, lagunas lechos de las mismas o cualquier otro curso
de agua o lecho de los mismos o antiguos cursos o lechos de agua,
que se pretenda ubicar por planos de Circular 10 que se ajustan
a la Ley 9.533 o por posesión veinteañal artículo
679° Inciso 3° del CC, y ante la consulta efectuada a la
Dirección Provincial de Hidráulica del MOSP y con
el objeto de salvaguardar los intereses fiscales y asegurar los
intereses particulares que pudieran verse afectados al concretarse
el movimiento dominial de fracciones de tierras que merezcan el
informe técnico específico de las autoridades en esta
materia.
Previo a la asignación de Nomenclatura Catastral
en Planos de Circular 10, con fracciones sobre cursos de agua o
lechos de los mismos, originado o modificado en forma natural o
por obras de la mano del hombre, se, le deberá requerir el
Vº Bº de la SubDirección de Inmuebles del Estado,
que no afecta intereses fiscales.
Dicha visación se archivará en los Departamentos Zonas
por número de proyecto y en lugar aparte.
Los planos de Circular 10, deberán incluir
en notas, lo resuelto por esas direcciones y en restricciones, las
trabas o limitaciones que aconsejen las mismas, indicando el número
de actuado y su fecha.
Circular 1 del 30/3/89 -
Eduardo Herrera Benegas.
Director de Régimen Catastral. |