Circular 1/91
La Plata, 26 de Agosto de 1991
TRAMITE PARA LA SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DEL ARTÍCULO
6° DEL DECRETO 2.489/63
Forma y contenido:
Con el dictado de las Disposiciones 562 y 824 del
año 1991, la Dirección Provincial de Catastro Territorial
establece un nuevo sistema para el otorgamiento del Artículo
6°, tendiente a agilizar el trámite, que consistirá:
Con texto ajustado a los anexos I y III de la Disposición
824, por Mesa de Entradas, con un solo ejemplar de cada uno de ellos,
se formará expediente. El correspondiente al anexo III, deberá
lucir la intervención del Consejo Profesional de Agrimensura,
Caja de Previsión Social y la reposición de actuación
y presentación de servicio, con lo que estará cumplida
la faz formal del trámite; en su faz técnica, dicho
formulario contendrá el informe del resultado de la inspección,
que será referido a los incisos "a" y/o "b"
del Artículo 6°, siempre teniendo en cuenta las restricciones
circunstanciales que tengan relación con la técnica
constructiva del conjunto del edificio.
El informe de la inspección deberá
contener obligatoriamente, sin perjuicio de eventuales observaciones,
los siguientes ítems, para cada unidad funcional o complementaria
considerada:
Estado constructivo (a construir o en construcción).
Inciso en que se encuadra: "a" o "b".
Concordancia con el proyecto original. En caso
de discordancia deberá acompañarse plano de obra intervenido
por la Municipalidad y conformidad expresa de la totalidad del consorcio.
Constancia de la eventual habitabilidad del edificio.
Cuando de la verificación efectuada surja la existencia de
partes de la construcción, que se encuentren en condiciones
de habitabilidad, deberá acreditarse la previa incorporación
de las mismas.
Circuito de la actualización:
Mesa de Entradas dará prioridad a la caratulación
y en el día la girará al Departamento Propiedad Horizontal,
que intervendrá verificando la forma y el contenido de la
actuación, firmando el proyecto de disposición en
su parte inferior izquierda, elevándola a la Dirección
de Catastro Económico, que luego de refrendarla la remitirá
a la Dirección Administrativa para registrar la Disposición,
fotocopiándola por sextuplicado, dando pase en el día
al Departamento Despacho y Resoluciones, quien previa notificación
al Departamento Zona respectivo y al Departamento Propiedad Horizontal,
por Mesa de Entradas la remitirá al Registro de la Propiedad
para la toma de razón y devolución a Catastro, que
por Mesa de Entradas notificaría al presentante, procediendo
luego a su archivo.
Agr. Pedro A. Marino
Director Provincial de Catastro.
arriba
|