Circular
1/94
Se comunica que a partir del 17 del corriente,
con motivo de la entrada en vigencia de la Ley Impositiva 11.848,
se procederá de acuerdo a las siguientes pautas:
Los Certificados Catastrales, tanto urbanos como
rurales, deberán informarse con los valores básicos
discriminados (tierra y edificio + mejoras).
Para inmuebles ubicados en planta urbana, se informarán
valores redistribuidos en los siguientes casos:
Valor básico de tierra en Certificados Catastrales
Valor básico terreno en solicitudes de antecedentes
valuatorios (copia de DD.JJ, informes, etc.).
Valores unitarios de calles en solicitudes de valores
para planos de modificación de estado parcelario y en general,
para toda forma de publicidad que expida esta Dirección Provincial.
Circular 1 del 13 de Enero de 1994
Agrim. Norberto Aníbal Fernandino
Director Provincial
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