Circular
1/96
A efectos de determinar el procedimiento administrativo
para la aplicación del Convenio de Colaboración suscripto
con el Consejo Profesional de Agrimensura, a través del cual
esa Institución realizará por medio de sus matriculados
y en forma gratuita, la constitución del estado parcelario
y la verificación de su subsistencia, para los casos previstos
en el Artículo 51° último párrafo de la
ley 10.707, y los comprendidos en el artículo 126° inciso
ñ) y p) del Código Fiscal, cuando no se haya dado
cumplimiento con el artículo 128° del aludido Código,
esta Dirección Provincial establece los requisitos que deben
cumplir los interesados conforme las siguientes especificaciones:
El trámite se iniciará por escrito
- original y dos copias- que deberán ser presentados ante
la División Técnico Legal Catastral, dependiente de
ésta Dirección Provincial, con los siguientes recaudos:
Acreditar titularidad de dominio o representación
legal para actuar con firma certificada por autoridad administrativa,
Juzgado de Paz o Escribano Público;
Denunciar domicilio real y constituir el legal;
Aportar los datos identificatorios del inmueble
sobre el cual se procura la constitución del estado parcelario
(Nomenclatura catastral, partido, partida);
Acreditar mediante constancia actualizada expedida
por la Dirección Provincial de Rentas, encontrarse exento
del pago del impuesto Inmobiliario en su totalidad;
En caso de no cumplimentar el requisito previsto
en el ítem d), deberá declarar que la valuación
fiscal del inmueble objeto de la constitución del estado
parcelario no supera el monto establecido por la Ley Impositiva
Anual, para los casos previstos en el artículo 126 inciso
ñ) y p) del Código Fiscal;
Las solicitudes provenientes de los Partidos de
La Plata, Berisso y Ensenada, deberán ser presentadas ante
la División Técnico Legal Catastral. Las solicitudes
de los demás partidos de la Provincia de Buenos Aires también
podrán ser cursadas por medio de fax a esta Dirección
Provincial, debiendo indicarse en la misma número de facsimil
donde se puedan remitir las notificaciones.
Presentada la solicitud y/o recepcionado el fax
a que alude el punto anterior, la División Técnico
Legal Catastral evaluará su procedencia.
Determinada la procedencia de la solicitud, se
remitirá copia de la misma y de la documentación relacionada
con el inmueble (antecedentes catastrales) al Consejo Profesional
de Agrimensura, quien tendrá a su cargo la distribución
de la misma a los Colegios Distritales que correspondieren.
El rechazo de la solicitud será notificado
al interesado.
Si del acto de constitución del estado parcelario
surgiera que la valuación fiscal supera el mínimo
establecido por la Ley Impositiva Anual (para los casos previstos
en los inc. ñ) y p) del artículo 126° del Código
Fiscal), el propietario o responsable del inmueble abonará
los honorarios y gastos del profesional actuante, quedando sometido
a las leyes arancelarias que regulan el ejercicio de la profesión.
DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
Fdo. lng. Civil Roberto A. Cano
Director Provincia
Dcción. Prov. de Catastro Territorial
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