Circular
1/98
La Plata, 19 de Enero de 1.998
Con el fin de determinar el procedimiento a seguir
en los casos donde se presenten sobres con documentación
inherente a constituciones de Estados Parcelarios, que contengan
Formulario "A901" ó "A910" sin la reposición
prevista en el artículo 48° de la Ley 12.049 (Impositiva
del año 1.998), ésta Dirección Provincial determina
que:
Los Departamentos Zona tomarán constancia
de esta documentación cuando previamente exista ya registrado
el Estado Parcelario, por haber ingresado el Formulario "A9.."
original acompañando con el Certificado Catastral, repuesto
de acuerdo a la Ley.
Los sobres ingresados pertenecientes a Parcelas
donde no obra el Formulario "A9.." repuesto en el Departamento
Zona, quedarán archivados, sin registrarse. En este caso
con la documentación valuatoria ingresada, que aumente el
valor de accesiones existentes, se actualizará la Base Imponible,
dejándose constancia que existe Constitución de Estado
Parcelario pendiente de registración por falta de Formulario
"A9.." repuesto con la tasa correspondiente.
MIRTA BEATRIZ ROMEO
SUBDIRECCION DE REGIMEN CATASTRAL |