Circular
2/01
La Plata 14 de junio de 2001
Visto las inquietudes planteadas por el Colegio
de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires con relación
a la forma de acreditar la excepción a la obligación
de constituir el estado parcelario o a la obligación de actualizar
la valuación, respecto de aquellos actos celebrados en el
marco del Convenio suscripto entre la Escribanía General
de Gobierno y esa Institución, aprobado por la Ley
10.771, resulta oportuno contemplar una nueva modalidad que
permita desarrollar de manera más ágil la operatoria,
sin descuidar el carácter restrictivo que debe primar en
el régimen de excepciones.
A tal efecto, a partir del dictado de la presente
el escribano actuante dejará constancia de la excepción
en el cuerpo del certificado con la leyenda "Operación
efectuada en el marco de la Ley 10.771", y que acompañará
original y fotocopia de la solicitud de certificación catastral.
La copia quedará para archivo de esta Dirección.
A fin de evitar inconvenientes operativos se podrá
presentar, hasta treinta 30 días después de firmada
esta Circular, la acreditación de la excepción conforme
las pautas nteriores, dadas por la Circular
4/98.
Asimismo resulta oportuno establecer, como alternativa
para acreditar la excepción prevista en la Disposición
207/95 la forma descripta en el segundo párrafo de la
presente, con la salvedad de la leyenda que debe estamparse la que
será:
"HIPOTECA DE VIVIENDA ÚNICA, EXENTA DE IMPUESTO DE SELLOS,
CRÉDITO OTORGADO POR EL BANCO ......... (completar con el
nombre de la institución financiera)".
La información brindada por el notario en
el cuerpo del certificado tiene el carácter de certificación
fehaciente.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
Lic. Hugo Fernández Acevedo
Director Provincial
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