Circular
2/02 DPCT
La Plata, 23 de agosto de 2002.-
A fin de unificar criterios sobre la aplicación
del régimen de tasas de servicios y sus exenciones, existente
en el ámbito de la Dirección Provincial de Catastro
Territorial, todos los Departamentos deberán observar el
siguiente procedimiento:
1) INTERVENCION LEGAL:
En todo pedido de informes y/o documentación,
que se ingrese sin el pago de la tasa, deberá darse intervención
a los abogados asignados en los distintos Departamentos. De resultar
procedente la exención, la solicitud deberá ser intervenida
por el Jefe del Departamento y por el profesional del derecho.
Los Departamentos Delegaciones que no cuenten con
los citados profesionales deberán enviar la consulta por
correo electrónico al Departamento Descentralización
y Sistematización Catastral - División Técnico
Legal- (correo: legadpct@ec.gba.gov.ar). En el Correo indicar N°
de ingreso de la solicitud, partido, partida y exención alegada.
Los Departamentos que aún no posean ese
medio de comunicación deberán efectuar la consulta
al teléfono 0221- 429-4513.-
2) OFICIOS JUDICIALES.
Principio general: abonan tasas, aún cuando
se encuentren sellados y firmados por funcionarios judiciales.
Están exentos de tasas:
Los procesos de alimentos.
Pprocesos con beneficio de litigar sin gastos.
Para encontrarse exento de las tasa, deberá estar transcripto
en el Oficio el auto por el que se otorga el beneficio, sea provisional
o definitivo, no basta con la mención de la tramitación
del beneficio.-
Los procesos Laborales (Del auto judicial que ordena
la medida debe surgir que la misma ha sido solicitada por el trabajador).-
Tramitados por Fiscalía de Estado.
Procesos de quiebra (sellados por el Juzgado).
Nota: Esta enunciación no es taxativa.-
Regístrese; circúlese. Cumplido,
archívese.-
FDO. DR. PEDRO ELOSEGUI
DIRECTOR DE CATASTRO ECONOMICO.
SR. MIGUEL ANGEL TORRES
DIRECTOR DE REGIMEN CATASTRAL.-
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