Circular
2/94 DRC
La Plata, 17 de Noviembre de 1994
TRAMITE PARA LA CONSTITUCION DEL ESTADO PARCELARIO
A) CASO EN QUE SE CONSTITUYA EL ESTADO PARCELARIO
CONJUNTAMENTE CON LA SOLICITUD DE CERTIFICADO CATASTRAL.
Presentación de la Solicitud de Certificado
Catastral por Mesa de Entrada o por Fax.
El Agrimensor entregará al Escribano el
Formulario "A' original y la fotocopia de la Cédula
Catastral.
I- El Agrimensor para confeccionar el Formulario
"A" y la Cédula Catastral procederá como
a continuación se indica:
a) Relevará la parcela objeto del acto de
Constitución del Estado Parcelario, tanto en su aspecto físico
como en su aspecto valuatorio y confeccionará la Cédula
Catastral y los formularios de avalúo que correspondan.
La Cédula Catastral correspondiente a una
parcela no afectada a Propiedad Horizontal deberá completarse
en los siguientes rubros:
1- Partido - Partida (excepto en reuniones de partidas).
2- Nomenclatura Catastral completa.
3- Ubicación de la parcela.
4- Parcela dominial.
5- Parcela Catastral - Describir literalmente el
deslinde (medidas, linderos y superficie) de la parcela mensurada
por el Agrimensor que deberá coincidir con lo graficado en
el Rubro 9
7- Dominio - Indicar los datos del actual titular
y su inscripción de dominio en el Registro de la Propiedad.
9- Croquis de la parcela Catastral - Deberá
indicar con los datos que surgen de la mensura practicada por el
Agrimensor: Rumbo, distancia a por lo menos una esquina, ancho de
la calle frentista y su nombre actual, medidas, superficie y linderos
(estos últimos si contara con ellos), silueta del edificio,
designación de la parcela y del macizo que la contiene.
10- Infraestructura.
11- Domicilio Postal.
Nomenclatura Catastral al pie de la Cédula.
Si el Agrimensor cuenta con los datos necesarios
podrá completar los rubros 6 (restricciones y afectaciones),
8 (planos antecedentes), 12 (antecedentes de empadronamiento) y
13 (valuaci6n básica).
Para la confección de Cédulas correspondientes
a Propiedad Horizontal se deberá observar lo establecido
en la Circular 3/94 D.R.C.
Los datos valuatorios los volcará en el
Formulario "A", el que con el cumplimiento de la tasa
de encomienda que corresponda y la fotocopia de la Cédula
Catastral se los entregará al Escribano para que los adjunte
a la Solicitud de Certificado Catastral.
b) Además el Agrimensor deberá entregar
en alguna dependencia del Ministerio de Economía (en el interior
de la Provincia en las Delegaciones de Catastro o las Delegaciones
de Rentas y en La Plata en el Departamento Zona que corresponda)
la siguiente documentación:
Cédula Catastral, original y fotocopia.
Formularios de avalúo, original y dos fotocopias.
Formulario de Solicitud de Antecedentes con la reposición
fiscal correspondiente a los antecedentes solicitados, si hubieran
sido pedidos.
Fotocopia del Formulario "Al', con una leyenda indicando que
se encuentra en trámite la Solicitud de Certificado Catastral.
La Dependencia receptora devolverá al Agrimensor en el momento
de la recepción, la fotocopia de la Cédula Catastral
y las copias de los formularios de avalúo debidamente sellados
y retendrá el original de la Cédula Catastral, el
original de los Formularios de Avalúo, la fotocopia del Formulario
"Al" y el Formulario de Antecedentes con la constancia
de la reposición fiscal correspondiente, si estos hubieran
sido solicitados.
Cualquier deficiencia en la confección de
alguno de los documentos integrantes del "Legajo" no impedirá
el despacho del Certificado Catastral, salvo que la documentación
presentada no permita el cálculo de la valuación fiscal
o haga imposible determinar la inequívoca ubicación
de la parcela que se pretende constituir o que la Cédula
Catastral tuviera errores que no permitan su despacho como Certificado
Catastral.
El Estado parcelario quedará constituido
en el momento en que se registre la Cédula con el Certificado
Catastral o con el legajo.
B) CASO EN QUE SE CONSTITUYA EL ESTADO PARCELARIO
SIN SOLICITUD DE CERTIFICADO CATASTRAL.
1- El Agrimensor presentará en el Departamento
Zona o la Delegación que corresponda, lo siguiente:
Cédula Catastral original y fotocopia
Formularios de avalúo original y dos copias
Formulario de Solicitud Antecedentes con la reposición fiscal
correspondientes hubiesen sido pedidos.
4.- Formulario "Al" original con la constancia de intervención
del Consejo Profesional.
5.- Alguna constancia de dominio que puede ser:
Fotocopia del Certificado de Dominio debidamente
autenticado por el notario actuante.
Informe de Dominio obtenido del Registro de la Propiedad.
Fotocopia de la Inscripción de Dominio.
Fotocopia de la escritura con la constancia de su inscripción
en el Registro de la Propiedad.
Fotocopia de la Solicitud de Certificado Catastral firmado por el
Escribano.
2.- El Departamento Zona recibirá la documentación
y procederá a su registración dando por constituido
el Estado Parcelario.
3.- Una vez constituido el Estado Parcelario el
Agrimensor podrá retirar en el Departamento Zona la fotocopia
de la Cédula Catastral con la fecha y número de la
registración de la Constitución del Estado parcelario
y las copias de los formularios de avalúo, con las constancias
de su recepción.
4.- Cualquier deficiencia en la confección
de alguno de los documentos del "Legajo" no impedirá
el despacho del Certificado Catastral, salvo que de los mismos no
pueda determinarse la valuaci6n fiscal o la inequívoca ubicación
de la parcela o la Cédula Catastral tuviera errores en su
confección que no permitan que pueda ser utilizada como Certificado
Catastral.
5.- Las observaciones que se hagan a alguno de
los elementos integrantes del Legajo deberán ser corregidas
por el Agrimensor, el que será notificado de tal situación.
A PARTIR DEL DIA 1° DICIEMBRE NO SE ACEPTARAN
TRAMITES QUE NO CUMPLAN CON LA PRESENTE CIRCULAR
DIRECCION DE REGIMEN CATASTRAL
Julio Alberto DEYMONNAZ
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