Circular
2/96 DPCT
La Plata, 6 de Marzo de 1996
Visto la necesidad de unificar el criterio de evaluación
de las solicitudes de certificación catastral en las cuales
se invoca alguna causal de excepción a la previa constitución
del estado parcelario, prevista por la normativa vigente, esta Dirección
establece las siguientes especificaciones
CASOS EXCEPTUADOS DE CONSTITUIR EL ESTADO PARCELARIO
Los actos por los cuales se procede a cancelar
Derechos Reales de Hipoteca, Uso, Habitación, Usufructo y
Servidumbre. (Artículo 51°
párrafo 3 de la Ley 10.707)
Cuando no estuvieren vencidos los plazos establecidos
en el Artículo 15° de la Ley 10.707.
Inmuebles que surjan de planos registrados en la
Dirección Provincial de Catastro Territorial, cuando no hubieren
vencidos los plazos establecido por el Artículo 15° de
la Ley 10.707.
Todos los inmuebles afectados al régimen
de PH, cuyas unidades funcionales se desarrollen en planta subsuelo
y/o planta primer piso y subsiguientes en altura. Artículo
4° párrafo 3 de la Disposición
2.010/94.
Las unidades funcionales de los inmuebles afectados
al régimen de PH, cuyos ambientes que determinan su funcionalidad
se encuentren ubicados en planta subsuelo, primer piso o superiores.
(Artículo 1° Inciso c) de la Disposición
2.702/94).
Ejemplo: Unidades funcionales que contiene uno o varios polígonos
en planta baja, cuyo destino es únicamente de acceso a la
planta superior o inferior.
La solicitud del Certificado deberá contener claramente la
situación referida.
Las unidades funcionales o complementarias destinadas
a cocheras, bauleras o destinos similares, cuya superficie se encuentre
totalmente construidas, como superficie cubierta o semicubierta.
La solicitud de Certificado Catastral deberá indicar claramente
el destino de la UF. O UC. Siendo objeto de análisis correspondiente
en el Departamento Zona mediante el plano de PH.
En los casos de cocheras deberá acompañarse constancia
municipal donde este individualizada la misma, a efectos de verificar
la procedencia de la excepción.
Los actos notariales comprendidos en el marco de
la Resolución N° 8.959/93 del Banco de la Nación
Argentina y sus modificatorias, cuando no se modifique el titular
de dominio (artículo 5° párrafo 4 de la Disposición
2.010/94).
La solicitud del Certificado Catastral deberá indicar, de
manera clara, el acto que motivó la solicitud y la excepción,
acompañando certificación del Banco en la que surja
que la operación se encuentra comprendida en la Resolución
N° 8.959/93.
Las Hipotecas constituidas sobre inmuebles rurales
o subrurales, cuyos créditos se canalizan a través
del sistema financiero institucionalizado y estén destinados
a la actividad agropecuaria (artículo 1° de la Disposición
2.767/94).
El notario deberá indicar en la solicitud del Certificado
Catastral a favor de que institución se constituye la Hipoteca
y acompañar certificación de la entidad bancaria en
la cual conste que el crédito está destinado a la
actividad agropecuaria.
Las escrituras autorizadas por la Escribanía
General de Gobierno. (Artículo 1°, Inciso b) de la Disposición
2.702/94).
Con la solicitud del Certificado Catastral deberá acreditarse
fehacientemente que el acto motivo de dicha solicitud se perfecciona
por intermedio de la Escribanía General de Gobierno ya sea
directamente o a través de convenio celebrado con el Colegio
de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.
Las causa judiciales iniciadas con anterioridad
al día 17 de octubre de 1994, a través de las cuales
se constituyan, modifican o transmitan derechos reales. (Artículo
1° Inc a) de la Disposición 2.702/94).
Con la solicitud del Certificado Catastral deberá acompañarse
constancia fehaciente (certificación del Juzgado interviniente)
que acredite la fecha de iniciación del proceso judicial
y que correspondiere la relación con el inmueble objeto de
la operación.
Cuando se invoque, como motivo de la solicitud,
"Subasta Judicial o para Ordenar Subasta" y no se acredite
que el juicio fue iniciado con anterioridad al 17/10/94 o no constituya
el estado parcelario, el Certificado no será despachado y
deberá ser girado al SECTOR TECNICO LEGAL CATASTRAL, parta
su devolución.
Los inmuebles cuya titularidad y dominio corresponde
a COVIARA. "Construcciones de viviendas para la Armada".
(Disposición 3.381/94)
Los actos por los cuales se modifique constituya
o transmita Derechos Reales sobre el Inmueble destinados a vivienda
única, familiar y de ocupación permanente y que se
encuentren exentos del pago del impuesto de sellos, conforme surge
de lo establecido por el Artículo 231° inciso 28 del
Código Fiscal T.O 1994. (Artículo 1°, de la Disposición
207/95)
Para que proceda lo establecido precedentemente
el acto debe estar exento en su totalidad, es decir, tanto para
el comprador, como para el vendedor.
La solicitud del Certificado Catastral deberá
indicar expresamente que se trata de "Vivienda única
familiar y de ocupación permanente, exenta del pago del impuesto
de sellos en un 100%, tanto para el vendedor, como para el comprador"
y acompañar certificación de la entidad bancaria en
la cual se acredite que la operación se efectúa en
el marco de regularización de programas complejos habitacionales
y/o viviendas unifamiliares, promovidos por el Gobierno Nacional
y/o Provincial, actuando inclusive entidades intermedias.
Cuando la solicitud del Certificado Catastral se
efectúa. Aceptación de compra o para agregar información
catastral a un proceso judicial.
No se procederá al despacho del Certificado Catastral, pues
la operación no modifica, constituye o transmite derecho
real alguno. EL SECTOR TECNICO LEGAL CATASTRAL procederá
a la devolución de la referida solicitud.
Cuando los titulares de dominio de los inmuebles
objeto de la operación sean el Estado Nacional, Estado Provincial,
las Municipalidades.
Actos alcanzados por la Disposición 1.429/95
de la Dirección Provincial de Catastro Territorial.
En la solicitud de certificación catastral deberá
consignarse que acto objeto de la operación se encuentra
comprendido en la aludida Disposición. En el motivo deberá
manifestarse que se trata de una transferencia de dominio a favor
del Estado Nacional.
Operatorias contempladas por la Ley 9.980, "ex
planes VEA, 17 de octubre, 25 de mayo y Acción directa".
Con la solicitud deberá acompañarse
certificación expedida por el Banco Hipotecario Nacional
que acredite que la operación se encuentra prevista en alguno
de los planes mencionados.
DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
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