Circular
2/97 DCE
La Plata, 29 de Agosto de 1997
INSTRUCTIVO PARA EL CALCULO DE LOS TANQUES EN EL
FORMULARIO 905 - RUBRO 6-B Inciso a) Tanques (destinados a depósitos
de líquidos o gases, excepto tanques australianos).
Como en el formulario 905 vigente no está
previsto el lugar para indicar la cantidad de tanques, hasta tanto
no se modifique el mismo se deberá proceder de la siguiente
manera:
En la columna 1, en el extremo derecho, se deberá
indicar la cantidad de tanques, (deben ser todos de la misma capacidad
y data).
En la columna 2 (Cantidad de unidades) se deberá
indicar la capacidad de cada tanque, expresada en metros cúbicos.
Para el cálculo del valor (columna 7) se
deberá multiplicar la cantidad de tanques (columna 1), por
la capacidad expresada en m3 de cada tanque (columna 2), por el
coeficiente de ajuste (columna 5), por el valor básico por
unidad (columna 6), o sea:
Columna 7 = columna 1 x columna 2 x columna 5 x
columna 6.-
En el supuesto que existieran varios tanques de
distintas capacidades y distintas datas, se deberá usar un
formulario para cada uno, solo se podrán agrupar los tanques
que tengan la misma capacidad y la misma data.
La FECHA DE HABILITACION (Columna 3) debe ser coincidente
con la data del edificio consignada en la columna 4 del Rubro 5.
No se puede indicar en un mismo formulario datas
distintas, ya que las valuaciones tendrán efectividades impositivas
distintas y se deben desagregar los valores para determinar la efectividad
de cada valuación
AGRIM. LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ
A CARGO DE LA DIRECCION DE CATASTRO ECONOMICO.
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