Circular
3/94 DRC
La Plata, 10 de Noviembre de 1994
INSTRUCCIONES PARA CONSTITUIR EL ESTADO PARCELARIO
EN EDIFICIOS SOMETIDOS AL REGIMEN
DE LA LEY 13.512 (PROPIEDAD
HORIZONTAL)
1- Solo se debe constituir el Estado Parcelario
en las U.F. o U.C. que funcionalmente se desarrollen en Planta Baja.
2- Quedan exceptuadas las U.F. o U.C. destinadas
a cocheras, bauleras o destinos similares.
3- A los efectos de la Constitución del
Estado parcelario, las superficies ya empadronadas, tanto cubiertas
como semicubiertas no serán objeto de un nuevo relevamiento
SOLO DEBERAN RELEVARSE LAS AMPLIACIONES. En este caso deberá
confeccionarse un formulario 903, 904, 905 6 906 por la ampliación
solamente y se indicará en el rubro observaciones lo siguiente:
"El presente relevamiento corresponde a una ampliación
de la U.F./U.C. N° ...".
En el Formulario "Al' se volcará solamente
el valor de la ampliación, no se indicará el valor
de la U.F. o U.C. ya empadronada ni el valor proporcional de la
tierra que le corresponde.
En el rubro "Observaciones" de este formulario
se indicará lo siguiente: "Lo relevado en el formulario...
corresponde a una ampliación de la U.F./U.C. N° ... ".
4- Cuando la U.F./U.C. no tenga ampliaciones y
su superficie cubierta y/o semicubierta coincida con la declarada
en el plano de subdivisión No se deberá confeccionar
ningún formulario de relevamiento, aún cuando la U.F./U.C.
hubiera cambiado sus características.
Solo se confeccionará el Formulario "Al'
en el cual no se volcará ningún valor y se agregará
la siguiente leyenda: "NO EXISTEN AMPLIACIONES QUE DECLARAR
EN LA U.F./U.C. N° ...".
5- En todos los casos debe confeccionarse la Cédula
Catastral de la U.F./U.C. relevada, cuya fotocopia junto con el
Formulario "A1' será agregada a la Solicitud de Certificado
Catastral que debe presentar el Escribano.
6- No debe confeccionarse la Cédula Catastral
por el terreno.
7- La Cédula Catastral deberá completarse
en los siguientes rubros:
Partido - Partida.
Nomenclatura Catastral.
Dominio.
Descripción del inmueble.
Domicilio Postal.
Nomenclatura catastral al pie de la cédula.
8- Si el Agrimensor cuenta con los datos necesarios
podrá completar el rubro 5 (Restricciones y afectaciones)
y el rubro 7 (Valuaci6n Básica de la Subparcela).
9- No se constituirá el Estado Parcelario
cuando se trate exclusivamente de una solicitud de Certificado Catastral
para Desafectación del Régimen de Propiedad Horizontal.
DIRECCION DE REGIMEN CATASTRAL
Julio Alberto DEYMONNAZ
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