Circular
3/96
La Plata, 15 de Julio de 1996
Visto las inquietudes planteadas por los profesionales
intervinientes en actos de transmisión, modificación
o constitución de derechos reales, esta Dirección
realiza las siguientes aclaraciones respecto de las especificaciones
N° 6) y 12) de la Circular 2/96 (Casos
Exceptuados de constituir el estado parcelario):
ESPECIFICACION N° 6: "Las unidades funcionales
o complementarias destinadas a cocheras, bauleras o destinos similares
cuyas superficies, según plano de PH, correspondan al rubro
cubierto o semicubierto.
La solicitud de Certificado Catastral deberá
indicar claramente el destino de la U.F. o U.C., siendo objeto de
análisis correspondiente en el Departamento Zona mediante
el Plano de PH." (Idem. Circular 2/96)
Aclaración: en los casos de cocheras deberá
acompañarse constancia municipal, instrumento notarial u
otro elemento que permita individualizar a la cochera a efectos
de verificar la procedencia de la excepción. En su defecto
podrá agregarse certificación de escribano en la que
conste que ha tenido a la vista el reglamento de Copropiedad y Administración
del cual surge el destino, cochera, de la U.F. o U.C. objeto de
la operación (con individualización del inmueble)
ESPECIFICACION N°12: "Los actos por los
cuales se modifiquen constituyan o transmitan Derechos Reales sobre
el Inmueble destinados a vivienda única, familiar y de ocupación
permanente y que se encuentren exentos del pago del impuesto de
sellos, conforme surge de lo establecido por el Artículo
248° inciso 28 del Código Fiscal (Artículo 1°,
de la Disposición 207/95)". (Idem Circular 2/96).
Aclaración: La solicitud de certificación
catastral deberá indicar expresamente que el acto se efectúe
respecto a un inmueble destinado a vivienda única, familiar
y de ocupación permanente exento del impuesto de sellos,
con certificación de la entidad bancaria - con individualización
del inmueble - que acredite que la operación reúne
los recaudos exigidos por el Artículo 248° inciso 28
del Código Fiscal (T.O. 1994)".
En el caso de Hipotecas; en la solicitud de certificación
catastral deberá consignarse que se trata de "Hipoteca
sobre vivienda única, familiar y de ocupación permanente,
exenta del impuesto de sellos", adjuntando la correspondiente
certificación - con individualización del inmueble
- de la entidad acreedora mediante la cual se acrediten que la operación
reúne los recaudos exigidos por el Artículo 248°
inciso 28 del Código Fiscal (T.O. 1994)".
DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
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