Circular
3/98 DRC
La Plata, 5 de Febrero 1.998
En atención a las modificaciones introducidas
por la Ley 12.049 al Artículo 259° inciso 28 del Código
Fiscal y su incidencia en la aplicación de la Disposición
207/95 se hace necesario establecer las pautas y procedimientos
que deben observarse para el despacho de certificados catastrales
que se presenten invocando la excepción prevista por dicho
acto administrativo.
En función de ello y teniendo en cuenta
las prealudidas modificaciones, cuyo texto se adjunta, deberá
tenerse presente que a partir del año 1998 la excepción
contemplada en la Disposición 207/95, solo es de aplicación
para aquellas solicitudes de certificación catastral requeridas
para constituir el derecho real de hipoteca destinado a garantizar
un crédito para la compra, construcción o ampliación
de vivienda única, familiar y de ocupación permanente,
otorgado para instituciones financieras oficiales o privadas regidas
por la Ley 21.526.
Debe tenerse presente que el monto del crédito
por el cual se constituye la hipoteca no debe superar la suma de
$60.000.
A fin de verificar que el certificado catastral
encuadra en los términos de la Disposición 207/95
el escribano deberá consignar en el cuerpo del certificado
la leyenda "HIPOTECA - EXENTA DEL IMPUESTO DE SELLOS - EL MONTO
DEL CREDITO NO SUPERA LOS $60.000".
Asimismo deberá adjuntarse con la solicitud,
la respectiva certificación del escribano en la cual acredita
que la operación que autoriza no retiene impuesto de sello
con individualización del inmueble, identificación
de la identidad que otorga el crédito y el monto de este.
Con lo expuesto se permitirá constatar el
cumplimiento de las exigencias del Artículo 259 inciso 28,
teniendo en cuenta que a partir de las modificaciones introducidas
no se contemplan los créditos inmobiliarios otorgados Asociaciones,
Mutuales y Cooperativas.
Asimismo es de informar que al haberse eliminado
los items a, b, c y d, del inciso 28 del Artículo 259°
cuando se trate de operaciones de Venta; Venta e Hipoteca; Venta
por tracto abreviado o cualquier otro motivo que implique cambio
de titularidad de dominio, deberá exigirse, sin excepción,
la constitución del estado parcelario.
DIRECCION DE REGIMEN CATASTRAL
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