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Ref.: Ley 9.930
A efectos de determinar la operatividad administrativa
a que da lugar la aplicación de la Ley 9.930, esta Dirección
Provincial establece los requisitos que deberán cumplimentar
los interesados que pretendan la apertura de partidas inmobiliarias
de edificios en tramite de afectación al régimen de
la Ley 13.512.
Especificaciones:
El trámite se iniciara por expediente ante
la Mesa de Entradas de la Dirección Provincial de Catastro
Territorial
I) En el escrito de solicitud de acogimiento a
los beneficios de la Ley 9930, deberá constar:
La legitimidad para actuar (artículo 10/15
- Ley 7.647).
Que la petición este motivada en el hecho
de existir un plano de subdivisión por el régimen
de Propiedad Horizontal aprobado y no se encuentre inscripto el
correspondiente Reglamento de Copropiedad y Administración
en el Registro de la Propiedad.
II) Con el escrito inicial deberá acompañarse
además la siguiente documentación:
Copia del plano de subdivisión por el régimen
de Propiedad Horizontal.
Acreditación de inexistencia de deuda fiscal
en concepto de Impuesto Inmobiliario hasta el año de aprobación
del referido documento cartográfico, inclusive.
Manifestación de haber presentado oportunamente
ante los organismos competentes las Declaraciones Juradas en base
al plano de Propiedad Horizontal.
Dirección Provincial de Catastro Territorial,
31 de Mayo de 1983
Director: Agr. Silvio Rodríguez Beltrán
Dirección Provincial de Catastro Territorial
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