| Circular
4/92
La Plata, 9 de Diciembre de 1992.
La presente tiene por objeto establecer las pautas
que han de observarse en ocasión de detectarse una presunta
irregularidad en el trámite de las actuaciones administrativas
en general y en particular en la modificación de la valuación
fiscal básica, y despacho de certificados, etc..
En este sentido cabe recordar que la Ley 10.430
(Estatuto del Empleado Público de la Provincia de Buenos
Aires) establece "sin perjuicio de lo que particularmente impongan
las leyes, decretos, resoluciones y disposiciones, los agentes deben
cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones inciso
i). Dar cuenta por vía jerárquica correspondiente,
de las irregularidades administrativas que llegaren a su conocimiento".
Del texto de las normas transcriptas se desprende
con meridiana claridad que constituye una obligación del
agente público a noticiar al Superior de las faltas que advirtiere
en el proceso administrativo.
Para ello deberá seguirse la vía
jerárquica del Superior inmediato. El agente pondrá
en conocimiento de los hechos al Jefe de Departamento. Este elevará
un memorando al Director de Area, quien producirá un informe
pormenorizado al Director Provincial de los hechos y circunstancias
que constituyen presumiblemente una irregularidad, prevista y sancionada
por la Ley detallando la mayor cantidad de datos, fecha, individualización
del/los agentes presuntamente involucrados, si los hubiere y todo
otro elemento necesario para que el titular de la Repartición
imparta, si correspondiere, la pertinente orden de sumario y/o denuncia
penal en su caso.
La inobservancia de estas normas implica la violación
del deber de lealtad o probidad en la tramitación de los
asuntos en la administración siendo pasible también
de sanción disciplinaria conforme la normativa vigente que
rige la materia.
Circúlese. Cumplido archívese.
Agr. Norberto Aníbal Fernandino
Dirección Provincial de Catastro Territorial.
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