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Circular
4/94
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Disposición 641/93 |
La Plata, 18 de Noviembre de 1994
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCION DE CEDULAS CATASTRALES
PARA CONSTITUIR EL ESTADO PARCELARIO
A- CEDULA CATASTRAL DE PARCELA.
Deberá ser llenada a máquina con
tipo de letra imprenta.
ANGULO SUPERIOR DERECHO ("HOJA") - Ver
Disposición N°
641/93.
Se deberán completar los siguientes rubros:
RUBRO 1: Indicar NOMBRE Y NUMERO del Partido y
el Número de PARTIDA que corresponda a la parcela en que
se constituya el Estado Parcelario.
RUBRO 2: Transcribir la NOMENCLATURA CATASTRAL
de la Parcela.
RUBRO 3: Ver Disposición
641/93.
RUBRO 4: Descripción según Título/Plano.
Se deberá tachar lo que no corresponda.
En los casilleros se indicará, en característica
solamente si es P.H. y, en Partido, N° de orden y año,
los datos correspondientes al plano.
En DESIGNACION DEL BIEN se indicará la que
tenga la parcela según el Título o el Plano.
En MEDIDAS, LINDEROS Y SUPERFICIE se indicará
literalmente lo que indique el Título o el Plano.
En el caso de disponerse de la Solicitud de Certificado
Catastral confeccionada por el Escribano, se transcribirán
esos datos.
RUBRO 5: En este campo se deberá transcribir
literalmente la parcela según los datos de la mensura practicada
por el Agrimensor, que deberá coincidir con el Rubro 9.
Si el Agrimensor desconociera los linderos deberá
dejar el espacio necesario para que la D.P.C.T. pueda completarlos.
RUBRO 6: Deberán transcribirse las RESTRICCIONES
y AFECTACIONES que tuviera la parcela.
Si el Agrimensor no contara con los datos requeridos
puede dejar sin completar este Rubro.
RUBRO 7: Ver Disposición
641/93.
RUBRO 8: Si el Agrimensor cuenta con los datos
requeridos deberá completarlo, sino debe dejar el rubro en
blanco.
RUBRO 9: Se deberá dibujar la parcela de
acuerdo con los datos de la mensura practicada por el Agrimensor,
indicando sus medidas perimetrales, su superficie, el rumbo, la
silueta del edificio sin medidas, por lo menos una de las distancias
a esquina (excepto para parcelas en esquina) y el ancho de la calle
rentista (en los casos de parcelas en esquina se tomarán
ambos anchos de calles).
El Rumbo será indicado a rumbo entero o
a medio rumbo exclusivamente; a rumbo entero si coincide exactamente
y a medio rumbo en el otro caso.
En el caso de Parcelas rurales se deberá
dibujar la parcela de acuerdo al plano de mensura aprobado y solamente
por excepción, cuando por las dimensiones de la misma el
dibujo no quedara claro, se podrá omitir el mismo y se hará
mención de tal situación citando el plano antecedente.
El dibujo debe ser original y no se aceptarán
fotocopias adheridas.
RUBRO 10: Se deberá completar con los servicios
que existan en la calle rentista independientemente si están
conectados o no.
RUBRO 11: Ver Disposición
641/93.
RUBRO 12: Consignar las partidas "origen"
del bien en cuestión.
RUBRO 13: Se deberá indicar el valor del
edificio.
Si el Agrimensor cuenta con el valor de la tierra
actualizado, podrá indicarlo en el lugar correspondiente
y sino deberá dejarlo en blanco.
De conocer ambos valores (tierra y edificio) también
deberá completar el lugar destinado a TOTAL.
En el lugar destinado a MEJORAS deberá ser
completado, en el caso de parcelas RURALES con lo que sea relevado
en el formulario 912 y para parcelas URBANAS lo que sea relevado
en el formulario 905, Rubro 6-B (tanques, pavimentos o silos).
No consignar en este rubro los valores provenientes
del Formulario 915, los que sí se agregarán en el
rubro 14 destinado a "Observaciones".
RUBRO 14: Este lugar esta destinado para que el
profesional haga las aclaraciones que crea necesarias y/o para salvar
enmiendas, lo que deberá estar firmado y sellado.
El lugar destinado a Firma y Sello del profesional
deberá ser completado indefectiblemente.
RUBROS 15, 16 y 17.- Reservados para la D.P.C.T.
NOMENCLATURA CATASTRAL AL PIE DE LA CEDULA
Se deberá indicar con caracteres destacados
que permitan su clara visualización.
B- CEDULA CATASTRAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Deberá ser llenada a máquina con
letra tipo imprenta.
ANGULO SUPERIOR DERECHO (HOJA): Ver Disposición
N° 641/93.
RUBRO 1: Indicar Nombre y Número del Partido
y la Partida correspondiente a la U.F. o U.C. en la que se constituya
el Estado Parcelario.
RUBRO 2: Transcribir la NOMENCLATURA CATASTRAL
de la Subparcela.
RUBRO 3: Se deberá completar con el nombre
del titular del dominio, en el caso de ser mas de uno se podrá
indicar a continuación de uno de ellos el agregado "y
Otros", en el lugar correspondiente a Tipo se indicará
la primera letra de la clase de inscripción y en el lugar
destinado a Inscripción se indicará el número
correspondiente.
Completar Tipo y N° de documento.
En el lugar destinado a Domicilio y demás
datos indicar el correspondiente al titular indicado.
RUBRO 4: Ver Disposición
641/93. La fecha de aprobación puede omitirse y en el
campo destinado a "superficie total" debe consignarse
la superficie total de la U.F./U.C. según consta en el plano.
RUBRO 5: Ver Disposición
641/93.
RUBRO 6: Indicar el domicilio al cual se deben
remitir las comunicaciones vinculadas con el impuesto inmobiliario,
y toda otra comunicación de índole fiscal o catastral
que tenga relación con el bien.
RUBRO 7: Si el Agrimensor no conociera los valores
incorporados deberá dejar en blanco los casilleros correspondientes.
En el caso que los conociera podrá indicarlos
y en el caso que hubiera ampliaciones por él determinadas
deberá sumarlas al valor del edificio preincorporado.
El lugar destinado a Firma y Sello del profesional
deberá ser completado indefectiblemente.
No consignar en este rubro los valores provenientes
del Formulario 915, los que sí se agregarán en el
Rubro 11 destinado a "Observaciones".
RUBROS 8, 9 y 10: Reservados para la D.P.C.T.
RUBRO 11: Este lugar esta destinado para que el
profesional haga las aclaraciones que crea necesarias y/o para salvar
enmiendas, lo que deberá estar firmado y sellado.
NOMENCLATURA CATASTRAL AL PIE DE LA CEDULA
Se deberá indicar con caracteres destacados
que permitan su clara visualización.
CASOS ESPECIALES
I- EDIFICIO OCUPANDO DOS O MÁS PARCELAS
DE UN MISMO PROPIETARIO
En este caso se deberá proceder a reunir
las parcelas afectadas.
En el rubro 4 (parcela dominial) se deberán
indicar por separado, medidas superficie y linderos de cada uno
de los lotes involucrados y de acuerdo a los títulos o plano.
En el rubro 5 (parcela catastral) se deberá
indicar la superficie, medidas y linderos de la parcela resultante
de la reunión, que deberá coincidir con el dibujo
de la parcela realizado en el rubro 9.
Al resultar una sola parcela catastral, la Constitución
del Estado Parcelario es una sola, sin importar cuantas sean las
parcelas origen.
El resto de la Cédula Catastral deberá
ser completado como se indica al principio.
II- EDIFICIO OCUPANDO DOS 0 MAS PARCELAS DE DISTINTOS
PROPIETARIOS
Si la parcela en la que debe constituirse el Estado
Parcelario es la correspondiente al duelo del edificio, se deberá
relevar el mismo e incorporarlo en la parcela correspondiente al
propietario, indicando en el dibujo del Rubro 9, su ubicación
y la parte que invade la parcela lindera.
Si la parcela que debe constituirse el Estado Parcelario
no es la correspondiente a la del dueño del edificio, deberá
medírsela, indicando en el dibujo la parte del edificio mal
emplazado que la invade, pero no debe hacerse ningún relevamiento
por el mismo.
III- CONSTITUCION DEL ESTADO PARCELARIO DE PARCELAS
QUE SE ENCUENTRAN REUNIDAS Y QUE SE PRETENDA REALIZAR SU APERTURA.
Cuando se pretenda realizar la apertura de parcelas
reunidas, se deberá Constituir el Estado Parcelario de la
parcela encomendada y los revalúos de las demás parcelas
que integraban la reunión.
Toda la documentación formará parte
del mismo legajo.
IV- CONSTITUCION DEL ESTADO PARCELARIO DE UNA,
PARCELA PARA ANEXAR AL LINDERO.
Se deberá Constituir el Estado Parcelario
de la parcela que será anexada, dejando constancia en el
Rubro 6 de la nota de anexión correspondiente.
V- CONSTITUCION DEL ESTADO PARCELARIO DE PARCELAS
ORIGINADAS PARA INTEGRACION.
Se deberá Constituir el Estado Parcelario
por separado, de cada una de las parcelas motivo de la integración.
(Parcelas con designación catastral provisoria)
En cada Cédula, en el Rubro 4 (Parcela Dominial)
se deslindará la parcela a integrarse y a continuación
el deslinde de la parcela definitiva y en el Rubro 6 deberá
citarse la nota de la integración correspondiente.
Deberá confeccionarse la Cédula Catastral
resultante de la integración (parcela con designación
catastral definitiva), sin completar los datos requeridos en los
Rubros 7, 11 y 13. En el Rubro 4 se deberá citar la descripci6n
de la parcela integrada según plano.
VI- CONSTITUCION DEL ESTADO PARCELARIO EN CASOS
DE USUCAPION
En el Rubro 2 se deberá consignar la Nomenclatura
Catastral asignada en el plano de usucapión.
En el Rubro 4 se deberá testar la palabra
"Titulo" en el campo correspondiente a "Descripción
según título/plano", a continuación citar
el número de plano en los casilleros correspondientes, en
el campo destinado a "Medidas, linderos y superficie"
se deberá describir literalmente el plano de usucapión.
En el Rubro 7 se deberá testar "Titular"
e indicar "Poseedor a título de dueño".
No deberá completarse el espacio destinado a "inscripción
de dominio".
En el Rubro 14 "Observaciones" se deberán
indicar el nombre del titular, inscripción de dominio y designación
del bien objeto de la usucapión.
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCION DE CEDULAS CATASTRALES
PARA CONSTITUIR EL ESTADO PARCELARIO
A- CEDULA CATASTRAL DE PARCELA.
Deberá ser llenada a máquina con
tipo de letra imprenta.
ANGULO SUPERIOR DERECHO ("HOJA") - Ver
Disposición N°
641/93.
Se deberán completar los siguientes rubros:
RUBRO 1: Indicar NOMBRE Y NUMERO del Partido y
el Número de PARTIDA que corresponda a la parcela en que
se constituya el Estado Parcelario.
RUBRO 2: Transcribir la NOMENCLATURA CATASTRAL
de la Parcela.
RUBRO 3: Ver Disposición
641/93.
RUBRO 4: Descripción según Título/Plano.
Se deberá tachar lo que no corresponda.
En los casilleros se indicará, en característica
solamente si es P.H. y, en Partido, N° de orden y año,
los datos correspondientes al plano.
En DESIGNACION DEL BIEN se indicará la que
tenga la parcela según el Título o el Plano.
En MEDIDAS, LINDEROS Y SUPERFICIE se indicará
literalmente lo que indique el Título o el Plano.
En el caso de disponerse de la Solicitud de Certificado
Catastral confeccionada por el Escribano, se transcribirán
esos datos.
RUBRO 5: En este campo se deberá transcribir
literalmente la parcela según los datos de la mensura practicada
por el Agrimensor, que deberá coincidir con el Rubro 9.
Si el Agrimensor desconociera los linderos deberá
dejar el espacio necesario para que la D.P.C.T. pueda completarlos.
RUBRO 6: Deberán transcribirse las RESTRICCIONES
y AFECTACIONES que tuviera la parcela.
Si el Agrimensor no contara con los datos requeridos
puede dejar sin completar este Rubro.
RUBRO 7: Ver Disposición
641/93.
RUBRO 8: Si el Agrimensor cuenta con los datos
requeridos deberá completarlo, sino debe dejar el rubro en
blanco.
RUBRO 9: Se deberá dibujar la parcela de
acuerdo con los datos de la mensura practicada por el Agrimensor,
indicando sus medidas perimetrales, su superficie, el rumbo, la
silueta del edificio sin medidas, por lo menos una de las distancias
a esquina (excepto para parcelas en esquina) y el ancho de la calle
rentista (en los casos de parcelas en esquina se tomarán
ambos anchos de calles).
El Rumbo será indicado a rumbo entero o
a medio rumbo exclusivamente; a rumbo entero si coincide exactamente
y a medio rumbo en el otro caso.
En el caso de Parcelas rurales se deberá
dibujar la parcela de acuerdo al plano de mensura aprobado y solamente
por excepción, cuando por las dimensiones de la misma el
dibujo no quedara claro, se podrá omitir el mismo y se hará
mención de tal situación citando el plano antecedente.
El dibujo debe ser original y no se aceptarán
fotocopias adheridas.
RUBRO 10: Se deberá completar con los servicios
que existan en la calle rentista independientemente si están
conectados o no.
RUBRO 11: Ver Disposición
641/93.
RUBRO 12: Consignar las partidas "origen"
del bien en cuestión.
RUBRO 13: Se deberá indicar el valor del
edificio.
Si el Agrimensor cuenta con el valor de la tierra
actualizado, podrá indicarlo en el lugar correspondiente
y sino deberá dejarlo en blanco.
De conocer ambos valores (tierra y edificio) también
deberá completar el lugar destinado a TOTAL.
En el lugar destinado a MEJORAS deberá ser
completado, en el caso de parcelas RURALES con lo que sea relevado
en el formulario 912 y para parcelas URBANAS lo que sea relevado
en el formulario 905, Rubro 6-B (tanques, pavimentos o silos).
No consignar en este rubro los valores provenientes
del Formulario 915, los que sí se agregarán en el
rubro 14 destinado a "Observaciones".
RUBRO 14: Este lugar esta destinado para que el
profesional haga las aclaraciones que crea necesarias y/o para salvar
enmiendas, lo que deberá estar firmado y sellado.
El lugar destinado a Firma y Sello del profesional
deberá ser completado indefectiblemente.
RUBROS 15, 16 y 17.- Reservados para la D.P.C.T.
NOMENCLATURA CATASTRAL AL PIE DE LA CEDULA
Se deberá indicar con caracteres destacados
que permitan su clara visualización.
B- CEDULA CATASTRAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Deberá ser llenada a máquina con
letra tipo imprenta.
ANGULO SUPERIOR DERECHO (HOJA): Ver Disposición
N° 641/93.
RUBRO 1: Indicar Nombre y Número del Partido
y la Partida correspondiente a la U.F. o U.C. en la que se constituya
el Estado Parcelario.
RUBRO 2: Transcribir la NOMENCLATURA CATASTRAL
de la Subparcela.
RUBRO 3: Se deberá completar con el nombre
del titular del dominio, en el caso de ser mas de uno se podrá
indicar a continuación de uno de ellos el agregado "y
Otros", en el lugar correspondiente a Tipo se indicará
la primera letra de la clase de inscripción y en el lugar
destinado a Inscripción se indicará el número
correspondiente.
Completar Tipo y N° de documento.
En el lugar destinado a Domicilio y demás
datos indicar el correspondiente al titular indicado.
RUBRO 4: Ver Disposición
641/93. La fecha de aprobación puede omitirse y en el
campo destinado a "superficie total" debe consignarse
la superficie total de la U.F./U.C. según consta en el plano.
RUBRO 5: Ver Disposición
641/93.
RUBRO 6: Indicar el domicilio al cual se deben
remitir las comunicaciones vinculadas con el impuesto inmobiliario,
y toda otra comunicación de índole fiscal o catastral
que tenga relación con el bien.
RUBRO 7: Si el Agrimensor no conociera los valores
incorporados deberá dejar en blanco los casilleros correspondientes.
En el caso que los conociera podrá indicarlos
y en el caso que hubiera ampliaciones por él determinadas
deberá sumarlas al valor del edificio preincorporado.
El lugar destinado a Firma y Sello del profesional
deberá ser completado indefectiblemente.
No consignar en este rubro los valores provenientes
del Formulario 915, los que sí se agregarán en el
Rubro 11 destinado a "Observaciones".
RUBROS 8, 9 y 10: Reservados para la D.P.C.T.
RUBRO 11: Este lugar esta destinado para que el
profesional haga las aclaraciones que crea necesarias y/o para salvar
enmiendas, lo que deberá estar firmado y sellado.
NOMENCLATURA CATASTRAL AL PIE DE LA CEDULA
Se deberá indicar con caracteres destacados
que permitan su clara visualización.
CASOS ESPECIALES
I- EDIFICIO OCUPANDO DOS O MÁS PARCELAS
DE UN MISMO PROPIETARIO
En este caso se deberá proceder a reunir
las parcelas afectadas.
En el rubro 4 (parcela dominial) se deberán
indicar por separado, medidas superficie y linderos de cada uno
de los lotes involucrados y de acuerdo a los títulos o plano.
En el rubro 5 (parcela catastral) se deberá
indicar la superficie, medidas y linderos de la parcela resultante
de la reunión, que deberá coincidir con el dibujo
de la parcela realizado en el rubro 9.
Al resultar una sola parcela catastral, la Constitución
del Estado Parcelario es una sola, sin importar cuantas sean las
parcelas origen.
El resto de la Cédula Catastral deberá
ser completado como se indica al principio.
II- EDIFICIO OCUPANDO DOS 0 MAS PARCELAS DE DISTINTOS
PROPIETARIOS
Si la parcela en la que debe constituirse el Estado
Parcelario es la correspondiente al duelo del edificio, se deberá
relevar el mismo e incorporarlo en la parcela correspondiente al
propietario, indicando en el dibujo del Rubro 9, su ubicación
y la parte que invade la parcela lindera.
Si la parcela que debe constituirse el Estado Parcelario
no es la correspondiente a la del dueño del edificio, deberá
medírsela, indicando en el dibujo la parte del edificio mal
emplazado que la invade, pero no debe hacerse ningún relevamiento
por el mismo.
III- CONSTITUCION DEL ESTADO PARCELARIO DE PARCELAS
QUE SE ENCUENTRAN REUNIDAS Y QUE SE PRETENDA REALIZAR SU APERTURA.
Cuando se pretenda realizar la apertura de parcelas
reunidas, se deberá Constituir el Estado Parcelario de la
parcela encomendada y los revalúos de las demás parcelas
que integraban la reunión.
Toda la documentación formará parte
del mismo legajo.
IV- CONSTITUCION DEL ESTADO PARCELARIO DE UNA,
PARCELA PARA ANEXAR AL LINDERO.
Se deberá Constituir el Estado Parcelario
de la parcela que será anexada, dejando constancia en el
Rubro 6 de la nota de anexión correspondiente.
V- CONSTITUCION DEL ESTADO PARCELARIO DE PARCELAS
ORIGINADAS PARA INTEGRACION.
Se deberá Constituir el Estado Parcelario
por separado, de cada una de las parcelas motivo de la integración.
(Parcelas con designación catastral provisoria)
En cada Cédula, en el Rubro 4 (Parcela Dominial)
se deslindará la parcela a integrarse y a continuación
el deslinde de la parcela definitiva y en el Rubro 6 deberá
citarse la nota de la integración correspondiente.
Deberá confeccionarse la Cédula Catastral
resultante de la integración (parcela con designación
catastral definitiva), sin completar los datos requeridos en los
Rubros 7, 11 y 13. En el Rubro 4 se deberá citar la descripci6n
de la parcela integrada según plano.
VI- CONSTITUCION DEL ESTADO PARCELARIO EN CASOS
DE USUCAPION
En el Rubro 2 se deberá consignar la Nomenclatura
Catastral asignada en el plano de usucapión.
En el Rubro 4 se deberá testar la palabra
"Titulo" en el campo correspondiente a "Descripción
según título/plano", a continuación citar
el número de plano en los casilleros correspondientes, en
el campo destinado a "Medidas, linderos y superficie"
se deberá describir literalmente el plano de usucapión.
En el Rubro 7 se deberá testar "Titular"
e indicar "Poseedor a título de dueño".
No deberá completarse el espacio destinado a "inscripción
de dominio".
En el Rubro 14 "Observaciones" se deberán
indicar el nombre del titular, inscripción de dominio y designación
del bien objeto de la usucapión.
Julio Alberto DEYMONNAZ
DIRECTOR DE REGIMEN CATASTRAL
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