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NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA LA CONFECCIÓN
DE
FORMULARIOS DE AVALÚO. PARA ZONA URBANA Y SUBURBANA
El sistema de valuación por Declaración
Jurada (Ley 10.707) se basa
en el relevamiento de características, estado de conservación,
antigüedad y dimensión de mejoras. La mecánica
operativa, ampliamente difundida, exime de su descripción,
no obstante, a continuación se agregan aclaraciones e interpretaciones
a los problemas que pudieran surgir, realizándose consultas
cada vez que se presente un caso no previsto.
1°.- Deberá determinarse dentro de cada
parcela, los edificios y otras mejoras, estableciendo:
Su ubicación, sus medidas lineales, y superficies,
discriminándolas de acuerdo a sus diferentes materiales,
estado de conservación, antigüedad y destino.
2°.- No se relevarán:
a) Las construcciones transitorias, portátiles
y aquellas cuyas características de conjunto sean equivalentes
o inferiores a las siguientes:
:Madera sin trabajar o materiales de deshecho, techo de cartón
alquitranado o paja, cielorraso de arpillera, piso de tierra o de
ladrillos sin contrapiso, puertas de tablas y otras características
semejantes de precariedad. .
b) Los muros aislados, muros y cercos de cerramiento
de la parcela y/o de patios descubiertos.
c) Letrinas.
Cabe aclarar que los tradicionales quinchos con
cubierta de paja, generalmente con estructura de madera, estables
y piso (como mínimo cemento alisado) se relevarán
en el formulario correspondiente según destino.
Igual concepto se adoptara para toldos plegables
o móviles (plásticas, aluminio, policarbonato, etc.),
cuando estén cerrados en todo su contorno. De lo contrario
no serán justipreciables.
3°.- Concordante con el temperamento expuesto
en el Articulo 2° no se relevarán los edificios integrantes
de "Villas de Emergencia".
4°.- La información deberá volcarse
en los formularios identificados con los números 901, 903,
904, 905, 906, 908, 909 y 915, según corresponda, atendiendo
exclusivamente al destino para el cual fue construido el edificio,
o en el caso de refacciones de gran importancia que impliquen un
cambio definitivo, al destino que actualmente tenga.
El formulario N° 903 debe ser utilizado para
valuar edificios destinados a casas de familia, casas de renta,
hoteles, sanatorios, oficinas privadas, bibliotecas, establecimientos
de asistencia social, museos, asociaciones gremiales y/o profesionales,
partidos políticos u otras asociaciones, negocios con superficie
cubierta de hasta 100 metros cuadrados, garajes para uso privado,
asociaciones deportivas, sociales y/o culturales, establecimientos
educacionales o destinos similares (con excepción de campos
de deportes).
El formulario 904 debe ser utilizado para valuar
edificios destinados a negocios con superficie cubierta mayor de
100 metros cuadrados, Bancos, Oficinas Públicas, Recreos
y Balnearios o destinos similares.
Ejemplo 1.- Un edificio que consta de 10 locales
para negocio de 50m2 cada uno, y teniendo en
este caso en conjunto una superficie mayor de 100m2 corresponde
utilizar el formulario N° 904.
Ejemplo 2.- Un edificio que en planta baja consta
de un local para confitería con superficie mayor de 100m2
y en planta alta un hotel, deberá utilizarse un formulario
N° 904 para planta baja y un formulario N° 903 para la planta
alta.
El formulario N° 905 debe ser utilizado para
valuar edificios destinados a fábricas, talleres, depósitos,
garajes para uso público, estaciones de servicio, astilleros,
elevadores de granos, silos urbanos, aeropuertos o destinos similares.
A los efectos del llenado del presente se deja
constancia que:
ESQUELETO: Es un sistema de columnas o elementos
puntuales que transmiten los esfuerzos a la tierra.
ARMADURA: Es la estructura que transmite 'el peso
del techo al esqueleto.
Ejemplo 1.- En una estación de servicio
se utilizará el formulario N° 905 para playa, lavadero,
engrase y un formulario 903 para oficina y minimercado (si es menor
de 100m2).
Ejemplo 2.- En un edificio que posea al frente
un negocio con una superficie mayor de 100m2, con un taller mecánico
al fondo deberá utilizarse para el negocio el Formulario
N°904 y para el taller el formulario N° 905.
Ejemplo 3.- Un edificio constituido por un garaje
para uso público, por un local para negocio con superficie
mayor de 100 m2, y en el fondo una vivienda familiar se utilizará
para la vivienda el formulario N° 903, para el negocio el formulario
N° 904 y para el garaje público el formulario N°
905.
El formulario N° 906 debe ser utilizado para
valuar edificios destinados a teatros, cines, salones de actos con
superficie mayor de 300 m2, casinos o destinos similares.
Ejemplo.- Un edificio con subsuelo destinado a
cocheras y depósitos, planta baja destinada a cine y un local
comercial de 90m2, se utilizará para el subsuelo el formulario
N° 905, para el cine y las dependencias auxiliares, computando
la sala, el hall, los baños, la boletería, entrepiso
de sala de proyección, etc., el formulario N° 906 y para
el local comercial el formulario N° 903.
EL formulario N° 908 debe ser utilizado para
determinar la valuación en las Subparcelas de los edificios
de Propiedad Horizontal.
El Formulario N° 909 deberá utilizarse
cuando se encuentren en zona urbana o suburbana plantaciones frutales
y forestales destinadas a explotación comercial o industrial.
El Formulario N° 915 se utilizará para
valuar edificios, en construcción, en refacción o
en demolición parcial recuperable "sin parte habitable".
EL FORMULARIO 915, SOLAMENTE SE UTILIZARA EN LOS
CASOS DE CONSTITUCION DE ESTADOS PARCELARIOS
5°.- El Formulario N° 901 será el
que resuma toda la información sobre la valuación
del inmueble.
6°.- Se tomará como antigüedad
del edificio, la fecha de su habilitación o la que informe
el propietario. De disponerse ambas informaciones, se computará
como válida la que otorgue mayor antigüedad al mismo.
La información de la antigüedad de
la construcción es de fundamental importancia y en algunos
casos de difícil estimación, se deberán extremar
las actuaciones en procura de una fidedigna determinación.
En ningún caso deberá quedar en blanco
esta información.
Como la D.P.C.T. puede entregar los antecedentes
valuatorios, de existir dudas respecto de la data del inmueble,
se podrá dar por válida la que figure en los antecedentes.
Para el caso de Edificios Sin Terminar pero Habitados
A los efectos de determinar la data, se tendrá
en cuenta como fecha de habilitación el momento que las accesiones
destinadas a vivienda que se encuentren techadas, aisladas del exterior
por cerramientos y dispusieran de servicios indispensables, aún
cuando no los hubiesen conectado. (Decreto 1.736/94 artículo
12° inc. a).
Construidos en varias etapas.
Cuando la construcción de un edificio haya
demandado varios años o se haya hecho en etapas, sin haber
tenido habilitación parcial de ninguna de ellas, la data
del edificio corresponderá a la de la fecha en que estuvo
en condiciones de habitabilidad.
Instalaciones Complementarias.
En general las instalaciones que complementan el
destino del edificio tienen la misma antigüedad que éste,
no obstante es posible que existan instalaciones complementarias
agregadas en distintas épocas. En tales casos se utilizará
un formulario para cada data, excepto en los casos en que las instalaciones
complementarias, se encuentren dentro de la superficie ya declarada,
en ese caso deberán cargarse a la data de origen, aclarando
en observaciones el año de construcción de la instalación
agregada.
7°.- Para Edificios Construidos y en Construcción.
Deberán relevarse los edificios en condiciones
de habitabilidad total, tengan o no certificación de FINAL
de OBRA, estén habilitados total o parcialmente.
Deberán relevarse las partes habilitadas
o habitables de edificios en construcción no terminados en
su totalidad (caso frecuente en galerías comerciales que
se habilitan mientras continúa la construcción de
los pisos superiores).
MEDICIÓN DE ACCESIONES.
8°.- Se deberán relevar los edificios,
instalaciones complementarias y otras mejoras, existentes en las
parcelas, salvo las excepciones establecidas en los ítems
2° y 3°.
El relevamiento se realizará de modo que
queden determinadas las medidas lineales necesarias para el cálculo
de superficies de los hechos relevados y para el "control de
cierre" de las figuras que los representen.
Deberán diferenciarse las partes de accesiones
de diferentes materiales, estado de conservación o antigüedad,
que determinen distintos valores unitarios por unidad de superficie
cubierta.
Deberán ejecutarse las operaciones topográficas
necesarias para determinar la ubicación de las accesiones
dentro de cada parcela y la distancia entre diversos cuerpos de
edificios, de modo que puedan representarse y acotarse en sus croquis
representativos.
Se considera superficie cubierta, las que estando
techadas, tienen cerramientos en todo su contorno.
Se considera superficie semicubierta, las que estando
techadas, tienen su contorno parcialmente cerrado, no siendo aptas
para la habitación o trabajo permanente o este expuesta a
la intemperie (no se consideraran como cerramientos, rejas, alambres,
cadenas, mosquitero, etc.).
9°.- Altura de los edificios.
Deberá relevarse toda planta de edificio
cuya altura sea igual o superior a 2 mts. Dicha altura se mide desde
el nivel del piso a fondo de viga, tirantes, etc. Los edificios
de altura menor a la indicada no se relevarán y se indicará
en el croquis del relevamiento como E.S.V. (Edificio sin Valor).

CROQUIS DEL EDIFICIO.
10°.-Al dorso del formulario N° 901 se
dibujará el croquis de la parcela, con las medidas del hecho
correspondiente, de tal manera que permita una clara representación
de la misma con sus accesiones.
Se deberá utilizar la misma escala para
la parcela y para las mejoras.
En casos especiales se podrán dibujar detalles
de edificio u otras mejoras, fuera del la silueta de la parcela.
Aún en estos casos deberá indicarse la ubicación
de las accesiones respecto a los límites de la misma.
Los edificios se dibujarán dentro de la
parcela por regla general, con todas sus medidas acotadas. Se indicará
asimismo las distancias al frente y costados de la parcela y las
distancias entre diversos cuerpos de edificio. Para ello se numerarán
los formularios utilizados y en el área respectiva del croquis,
se consignará el número del formulario donde han sido
relevadas las características.
Por ejemplo, el área 903/2 consignada en
un croquis, significa que las características se hallan en
el formulario 903 N°2.

El rumbo se colocará preferentemente hacia
la parte superior de la planilla, se dibujará el mismo en
el espacio reservado a ese efecto.
Se anotarán los linderos de la parcela,
designados por su nomenclatura catastral. Cuando un lindero corresponda
a otro Partido, Circunscripción o Sección, se anotará
lo correspondiente como parte de la nomenclatura según catastro.
Se indicará el nombre actual de la calle,
y si este difiriese del que indican los planos de manzanas, quintas,
o fracciones, se anotará a continuación del nombre
indicado: Hoy (el nombre actual de la calle).
Dentro de la parcela se anotará su designación
catastral, encerrada en un círculo y en el lugar que no confunda
al resto de la información.
Para diferenciar partes de edificios construidos
con distintos materiales se utilizarán los signos convencionales
(referencias) que se indican al dorso del formulario N° 901
-
Las medidas de edificios se anotarán preferentemente
dentro de los dibujos que los representan.
La escritura de las medidas debe hacerse en dirección
paralela a las líneas respectivas. Cada medida se anotará
del lado de la línea que corresponda, de modo que pueda interpretarse
que los límites están determinados por los primeros
quiebres o intersecciones que la limiten por ambos extremos en el
interior del croquis.
Ejemplos
Anotación correcta Anotación incorrecta

Deberá respetarse siempre el principio fundamental
de la claridad en la representación. Para edificios de varias
plantas tipo, estas se graficarán diferenciándolas
conforme al cuadro de referencias del formulario. Para edificios
de gran desarrollo o complejidad de planta, que no pueden dibujarse
en el espacio disponible de la cuadrícula, se tendrá
que proveer de un croquis anexo o se entregará una copia
del "Plano conforme a Obra" en el que constará
la nomenclatura de la parcela.
CALCULO DE SUPERFICIES.
11°.-El calculo de la superficie del edificio
y otras mejoras se realizará utilizando los métodos
convencionales.
Las superficies y volúmenes se expresarán
en metros cuadrados y en metros cúbicos sin decimales, por
ejemplo- si por calculo obtenemos 21,46 m2, corresponde 21 m2. Si
obtenemos 21,54 m2 corresponde 22 m2. Si obtenemos por calculo 21,50
m2, corresponde 21 m2. Igual concepto se utilizara para volúmenes.
Se deberá en el formulario N° 903 determinar
por separado las superficies cubiertas y las semicubiertas, no así
en los restantes donde la semicubierta se considerará como
cubierta.
VALUAClÓN PARCELARIA.
12°.-El cálculo de la valuación
de las mejoras relevadas será efectuado por el profesional
actuante, en caso de la Constitución de Estados Parcelarios.
13°-Cuando en la planilla de relevamiento,
se obtenga igual puntaje para dos o más tipos de construcción,
se adoptará el inferior inmediato al superior de los iguales.
Se analizaran en cada columna los materiales utilizados,
marcando con una línea diagonal, los cuadros correspondientes-
Cuando en alguno de los rubros de los formularios
no corresponda realizar tachaduras, deberá indicarse tal
situación con un tilde en la parte superior de la columna
respectiva.
En los rubros 6 (cielorraso), 7 (revoque) y 8 (piso)
del formulario 903 y 904- en los rubros 3 (paredes), 4 (esqueleto),
5 (armadura), 7 (cielorraso), 8 (revoques) y 9 (piso) del formulario
905 y el rubro 5 (esqueleto) del formulario 906, son los únicos
casos que podrá tildarse, además de las características
propias, el tilde "no tiene" cuando corresponda.
Cuando el material existente no figure en el formulario
se optará por asimilarlo a uno equivalente en precio de mercado.
14°.-Cuando se hallan efectuado refacciones
de gran importancia que excedan a las obras de conservación
y mantenimiento de edificios, agregando instalaciones o servicios
no existentes en la construcción original, de modo que el
valor incorporado por tales obras sea de importancia significativa
en relación con el conjunto, corresponderá aplicar
Disposición N° 532/92.
Cuando la construcción original no haya
sufrido refacciones de importancia no cumpliendo con los requisitos
de la Disposición antes mencionada, se deberá consignar
la data de la refacción en "OBSERVACIONES".
En los casos de estados parcelarlos no omitir esta
situación, además de citarla en el formulario 901,
y en el formulario A.
IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE. DOMICILIO.
15°.-De cada parcela relevada deberá
especificarse el nombre del contribuyente, su domicilio legal y
el domicilio postal para la recepción de impuestos y/o tasas.
a) Apellido y Nombre
Se indicarán siguiendo los siguientes métodos.
Mujeres Casadas: Primero el apellido de soltera
seguido de la preposición "de", por el apellido
de casada, y luego los nombres.
Ejemplos:
GONZALEZ de PEREZ, María Luisa
DE LA SERNA de DE LA FUENTE, María
Apellidos Compuestos y/o extranjeros:
MAC LOUGHLIN, Ricardo
VAN DOMSELLAR, Arturo
DELLA CROCCE, Victorio
b) Condominios:
En los casos de varios titulares condóminos
se anotará apellido y nombre de uno de ellos y se agregará
"Y OTROS".
Igual procedimiento se seguirá para los
herederos con declaratoria inscripta
En las sucesiones en trámite se consignará
el apellido y nombre del causante, agregándole "S/S"
(SU SUCESIÓN).
c) Ocupante Anímus Domini:
Si el ocupante de una parcela relevada lo es en
carácter de poseedor "animus domini", adquirente
con boleto, a título de dueño, etc., según
sus propias manifestaciones, se le requerirá que firme el
formulario en el espacio correspondiente, aclarando el carácter
que reviste.
d) Domicilios:
En todos los casos deberán agotarse los
medios para obtener el domicilio y nombre de los propietarios de
los inmuebles relevados, debiéndose volcar esta información
con el máximo de claridad o con letra de imprenta.
16°. - CUlT.
Se le requerirá al contribuyente, cuando
corresponda, el Número de la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT.).
CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE LAS MEJORASRELEVADAS.A
título numerativo se indican distintas situaciones previstas,
respecto al relevamiento de edificios y otras mejoras en parcelas
urbanas y suburbanas.
17°.- Destinos no previstos
Para construcciones cuyo destino no figure en la
enumeración de alguno de los formularios indicados, deberá
determinarse, teniendo en cuenta las características particulares
de la misma, el tipo de construcción que por destino más
se le asemeje.
18°.- Construcciones en varios cuerpos
Para edificios constituidos por varios cuerpos
separados que sirvan a una finalidad común, que cuenten con
características similares y tengan la misma antigüedad
y estado de conservación, deberá utilizarse un solo
formulario, siempre que su destino o destinos se encuadren en los
consignados por el encabezamiento del mismo.
19°.- Diferentes características, datas
o estados
Cuando las características fuesen diferentes
o tuvieran distinta antigüedad o estado de conservación,
deberán utilizarse tantos formularios de igual número
como lo requieran las variantes mencionadas.
20°.-Edificios que afectan mas de una parcela
y resultan funcionalmente indivisibles.
En el frente del formulario se dejará constancia
de la nomenclatura y partidas de las parcelas afectadas.
En el relevamiento correspondiente a inmuebles
con un edificio que ocupe deliberadamente dos o más parcelas
de un mismo propietario, se procederá de la siguiente manera:
Parcelas con edificios que ocupan, además,
parte de la parcela lindera:
a) Edificio que invade hasta un 10% del ancho o
medida del frente de la parcela lindera.
El edificio deberá incorporarse íntegramente
en la parcela que lo contiene en mayor proporción, quedando
la invadida como baldía.
b) Edificio que invade en mas del
10% el ancho de la parcela lindera; Se confeccionara el respectivo
formulario como si se tratara de un edificio en una sola parcela,
citando en el casillero correspondiente la totalidad de las parcelas
involucradas

Para el caso de parcelas acogidas
al régimen de la Ley 13.512 (Propiedad Horizontal), cuando
la edificación requiera la reunión de subparcelas,
el mismo se relevara en una de ellas, indicando que invade a las
subparcelas que correspondan, quedando estas como baldías.
Se deja constancia que cuando se reúnen
dos o más parcelas, en el formulario deberá indicarse
"REUNION DE PARCELAS" en el rubro observaciones, adjuntándose
plano de obra.
ESTA NORMATIVA NO DEBERA TENERSE EN CUENTA EN
LA CONSTITUCION DE ESTADOS PARCELARIOS.
21°.- BAÑOS
Clasificación:
Determinado el tipo del edificio, se deberá
tener en cuenta que el BAÑO PRINCIPAL o El BAÑO SECUNDARIO,
es del mismo tipo que el del edificio, por ello tendremos:
Baño Principal:
En edificios tipo A - B y C, los que tengan entre
sus artefactos inodoro, bidet, lavatorio y bañera o ducha,
En edificios tipo D el que posea inodoro, ducha
y algún otro artefacto y revestimiento de cemento alisado
como mínimo.
Baño Secundario:
En edificios tipo A - B y C, cuando tenga hasta
tres artefactos. En edificios tipo D, el que tenga hasta dos artefactos.
En edificios tipo E, cualquiera sea su dotación.
Debe considerarse inodoro, en todos los casos,
a aquel que esta provisto de instalación para descarga de
agua.
En el caso de baños en batería (baños
públicos, de cines, de vestuarios de asociaciones deportivas
etc.) se considerará la suma de tres artefactos como un baño
secundario (la forma practica de calcular la cantidad de baños
es sumar todos los artefactos y dividir el total por tres, con respecto
al redondeo de los decimales, se seguirá el mismo criterio
indicado en el 2° párrafo del articulo 11).
El multifaz será considerado como un solo
artefacto. No deberá tildarse además de multifaz,
ducha sin bañera.
22°.- Pileta de Natación:
Las piletas de natación que no tengan como
mínimo un espejo de agua de 15 m2 y/o una profundidad media
de 0,80 mts, no serán relevadas.
Tipo A
Construidas en hormigón armado con revestimiento
de azulejos o plaquitas vítreas, veredas de mosaicos o lajas,
con trampolín y con equipo de bombeo.
Tipo B
Construidas en hormigón armado con revestimiento
de plaquitas vítreas o graníticas o de cemento blanco,
sin trampolín, con equipo de bombeo.
Tipo C
a) Construidas en mampostería, piso de hormigón
pobre con revestimiento común
alisado, con equipo de bombeo.
b) Construidas en fibra de vidrio con equipo de
bombeo.
c) Placas premoldeadas de hormigón con equipo
de bombeo
23°.- Cuerpos avanzados y balcones.
Deberán relevarse aún cuando sobrepasen
la línea de frente de la parcela (línea municipal)
ocupando el espacio aéreo sobre dominio público o
subyacente de sótanos bajo zona de calle.
24°.- Salientes verticales de muros
En el perímetro de las superficies cubiertas
y semicubiertas se podrán dar como no existentes las salientes
cuando el producto de sus dos dimensiones, normal y paralela al
muro, no determine una superficie mayor de 1,00m2 (por ejemplo podrán
despreciarse salientes de 1,00 x 1,00 ó de 0,20 x 5,00, etc.).
25°.- Zócalos y revestimientos parciales
de muros exteriores.
No deben ser tenidos en cuenta para las distancias
entre parámetros exteriores.
26°.- Superficie semicubierta, aleros y tinglados
en edificios que deban empadronarse en formularios 904 905 ó
906.
Dichas accesiones deberán relevarse de acuerdo
a las referencias citadas al dorso del formulario 901 y su superficie
semicubierta (aleros, tinglados, etc.) incluirse en el computo total
como superficie cubierta
27°.- Escaleras Exteriores:
Las escaleras exteriores deberán computarse
como superficies semicubiertas en aquellos casos en que el ancho
de la misma sea mayor o igual a 1,00 (un) metro- Cuando el espacio
debajo de una escalera exterior se encuentre cerrado por todos sus
costados, se computará como superficie cubierta, considerando
lo expuesto en artículo 18°.
28°.- Porch o Galería, Aleros
Los aleros, salientes horizontales, voladizos,
etc. se computarán como superficie semicubierta cuando su
vuelo sea mayor o igual de un (1) metro, siempre y cuando se trate
de elementos integrados al resto de la edificación o estén
incorporados a la misma en forma estable y rígida.
En caso de ampliaciones, si el destino correspondiera
a vivienda o similar, deberá ser relevado en Formulario 903,
otorgándosela el porcentaje correspondiente, según
el tipo de edificación.
29°.- Semicubiertos no computables
No se tomarán en cuenta los semicubiertos
producidos en planta baja, sobre la vereda, en los casos de balcones
o cuerpos avanzados del primer piso que sobrepasen la Línea
Municipal.
30°.- Semicubiertos que se originen en algunas
plantas de edificios de varios pisos.
Deberá indicarse tal situación con
nota u observación en el dibujo respectivo cornputándose
su superficie.
31°.- Entrepisos
Los entrepisos deberán considerarse como
superficie cubierta, es decir deberá sumarse su superficie
al resto de la edificación. Cuando los entrepisos resulten
del aprovechamiento del espacio existente debajo de techos con pendiente,
deberá considerarse su superficie despreciando las partes
cuya altura no llegue a los dos (2) metros. Solo se computarán
los que tengan escalera fija.
Cuando los entrepisos se encuentren formando parte
de un edificio semicubierto, la superficie que origine este, se
computa como semicubierta siempre y cuando cumpla con el artículo
9° y que posea escalera fija para acceso.
32°.- Edificios con partes curvas o poligonales
en su contorno.
En estos casos deberán tomarse las medidas
necesarias para poder descomponer el polígono en figuras
regulares.
33°.- Medida hasta muros medianeros.
Las medidas deberán consignarse hasta el
eje material del muro medianero. No pudiéndose determinar
el ancho del mismo, deberá presumiese como de 0,30 mts.
34°.- Edificios sobre pilares.
Las casas construidas sobre pilares (viviendas
en zonas anegabas), determinarán superficies semicubiertas
bajo la planta cuando tengan pisos de ladrillos, lajas, cemento
alisado o calidades superiores y altura libre superior o igual a
los (dos) 2 metros.
35°.- Clasificación de características
en ampliaciones.
Los formularios utilizados para las ampliaciones
(que no serán otros, que los expresados en el presente) deberán
reflejar las características de la parte ampliada exclusivamente,
no tachando cuadros que correspondan a la edificación original.
36°.- Galpones en casas habitación.
Los pequeños galpones, generalmente utilizados
como depósitos, comúnmente existentes al fondo de
una vivienda, deberán relevarse en un formulario 903 distinto
al que se utilizó para relevar la vivienda, ya que sus características
no deben mezclarse con las de la vivienda, salvo en los casos que
correspondiera a la misma categoría de edificio.
Cuando estos galpones tengan como destino una pequeña
industria, depósito de mercaderías, taller, etc. deberán
relevarse en un formulario N° 905.
37°.- Casos de construcción de oficinas
bajo un tinglado anterior.
a) Cuando el techo de la oficina es accesible y
puede ser utilizado para colocar cosas sobre él se confeccionará
un formulario N° 905 por la totalidad del galpón y además
un formulario N° 903 por la parte que corresponde a las oficinas.
b) Cuando el techo de la oficina sea inaccesible
y no permita su utilización, se confeccionará un formulario
N° 905 para el galpón descontando la superficie ocupada
por las oficinas y un formulario N° 903 para las oficinas.

38°.- Mejoras introducidas por el inquilino.
Deberán relevarse aún en el caso
que según el contrato de locación el inquilino las
pueda retirar o destruir al momento de desocupar el inmueble, igual
criterio deberá observarse cuando el Fisco sea el inquilino.
39°.- Mejoras introducidas por intrusos.
Deberán relevarse sin excepción.
40°.- Templos
Según su superficie se los relevará
en los formularios 903 6 906.
41°.- Cementerios
Deben relevarse las mejoras que no constituyan
sepulcro.
42°.- Panaderías
En el caso de un edificio destinado a panadería
que conste de negocio para el despacho, planta de elaboración,
cocheras o garaje y vivienda, deben analizarse las características
de la construcción, tendiendo a determinar la importancia
que reviste cada una de estas partes a los efectos de seleccionar
los formularios a utilizar.
Por ejemplo- si la parte destinada al despacho
no posee una superficie mayor de 100m2 y la planta de elaboración
tiene escasa significación comparada con la vivienda, debe
utilizarse para el conjunto un formulario N° 903. Cuando por
el contrario la superficie y características de la construcción
adquieran cierta individualidad, y el despacho exceda los 100 m2
de superficie cubierta, deberá utilizarse un formulario N°
904 para el negocio, un N° 905 para la planta de elaboración
y dependencias anexas (cocheras, garaje, etc.) y un formulario N°
903 para la vivienda.
43°.-Boxes para alojar caballos como parte
integrante de una construcción destinada a vivienda.
Si los boxes tienen escasa significación
comparados con la construcción destinada a vivienda, debe
utilizarse únicamente el formulario N° 903 para el conjunto.
Si los boxes ocupan una superficie importante con respecto a la
destinada a la vivienda, debe utilizarse el formulario N° 905
para los boxes y un formulario N° 903 para la vivienda.
44°.- Chimeneas
a) INDUSTRIALES: No serán relevadas.
b) DOMICILIARIAS- Deberán considerarse cuando
tengan tiraje.
45°.- Silos en parcelas ubicadas en zona urbana
o suburbana.
Deben relevarse sin excepción, Se marcará
el cuadro correspondiente a los silos de hormigón armado,
mampostería o chapa en formulario N° 905.A continuación
se marcará la data correspondiente al mismo, el estado de
conservación y los metros cúbicos correspondientes
y luego la cantidad de silos. No se relevarán los silos portátiles
o que puedan ser trasladados.
46°.- Pavimentos.
Tipo Rígido
De hormigón armado o simple, con o sin cordón,
empedrado o articulado de placas hexagonales y similares.
Tipo Flexible
De espesor superior a 3cm, de material asfáltico
o similar.
En ningún caso debe computarse como pavimento,
toda superficie que se encuentre sobre cubierto o semicubierto.
47°.- Tanques.
Se valuaran en el formulario N° 905, deberán
considerarse cuando la capacidad de cada uno de ellos sea de 35m3
o mayor, y se tendrán en cuenta cuando haya varios de capacidad
menor, si la suma de ellos supera los 50m3.
Se valuaran, para mantener la equidad de su costo,
en la división de la totalidad de la suma por el mínimo
de capacidad, según lo que correspondiera a tabla de valores.
En caso de que en la suma, haya tanques que superen el mínimo
indicado por la tabla, estos se calcularan por su valor correspondiente,
dividiendo el resto por el mínimo indicado en la tabla. En
todos los casos si hubiese fraccionamiento, se procederá
de acuerdo a lo indicado en el artículo 11° segundo párrafo.
48°.- Aire acondicionado central.
El tipo de aire acondicionado debe relevarse adoptando
como unidad el metro cuadrado de superficie acondicionada, entendiéndose
por instalaciones de aire acondicionado las que cuenten con aire
frío o caliente o ambos, a baja presión y con equipo
central- No se deben considerar los equipos individuales de aire
acondicionado que se instalan en cada ambiente.
Deberá depreciarse para el cálculo
de superficie, los muros y tubos correspondientes, estimándose
estos en un 1O% de la superficie total.
49°.- Losa radiante
Debe relevarse adoptando como unidad el metro cuadrado
de superficie acondicionada.
50°.- Instalaciones contra incendio.
Se considerará instalación contra
incendio la que conste de tanque elevado y cañería
de distribución y como unidad, cada una de las bocas de salida.
Se considerara la instalación por rociadores cenitales, computándose
cuatro rociadores o fracción como una boca.
51°.- Pisos de patios.
Las características de los pisos de patios
exteriores no se deben relevar.
52°.- Equipo bombeador o Bomba Centrífuga.
Deberá indicarse equipo bombeador en Instalaciones
Complementarias (columna 14) cuando el mismo tenga la finalidad
de extraer agua del subsuelo y su funcionamiento se realice por
motor.
53°.- Letrinas.
Las letrinas que no tengan instalación sanitaria,
que generalmente se encuentran separadas del resto de la edificación
no deberán relevarse ni considerar su superficie cubierta.
54°.- Rejas artísticas.
Se considerarán como tales las que tengan
trabajos de artesanía no debiendo considerarse esta característica,
cuando las rejas tienen origen de fabricación en serie o
talleres comunes de fabricación metálica.
55°.- Cocinas y calefones a gas o supergas.
En la columna 12 de los formularios N° 903
y 904, deberá indicarse cocina a gas o supergas y/o calefón
a gas o supergas cuando exista instalación.
No deberá marcarse dicho cuadro cuando se
trate de artefactos alimentados con garrafas sin instalación.
La misma aclaración rige para la columna
11 del formulario 903 en lo que se refiere a calefón a gas
o supergas,
56°.- Cielorraso.
Para el caso de los techos (comúnmente de
tejas) donde se ve la tirantería (cabio y madera machimbrada
cepillada) la misma debe considerase como cielorraso.
57°.- Cubierta o Techo.
En el caso de edificaciones de mas de una planta,
se deberá computar como techo, únicamente la cubierta
superior. El mismo concepto se aplicará, cuando se deban
usar distintos formularios por diferentes destinos.
58°.- Agua Caliente Central.
En el caso de edificios de usos múltiples
(por ejemplo: Hoteles, Hospitales, Restaurantes, etc.) se adoptara
como criterio de unidad la composición de tres ambientes
con instalación de agua caliente, la forma practica de calcular
la cantidad de departamentos, es sumar todas las dependencias abastecidas
por agua caliente central y dividir el total por tres. En caso de
presentarse decimales en la división, se adoptara el criterio
establecido en el artículo 11° segundo párrafo.
59°.- Contrapisos.
No se computarán como piso en ningún
caso.
60°.- Piletas de Cocina.
A) Se computara como tal, solamente cuando la misma
es enlozada o construida en el lugar.
B) Para los casos de piletas de acero inoxidable
o similares en costo y calidad, las mismas se considera como elemento'
integrante de las mesadas en sus distintos tipos, no debiéndose
tildar pileta de cocina.
61°. Mosaico Granítico Medida Grande.
Se considera como tal a partir de 0,25 x 0,25m,
o más. Los mosaicos graníticos inferiores a estas
medidas, se consideran como común.
62°- Sótanos.
Para este caso, las medidas a tomar son las interiores,
no computándose las paredes y serán relevados según
sus destinos en el formulario que corresponda.
63°.- Ventanas sin Cortinas o Postigos.
La misma debe ser tenida en cuenta solamente cuando
responda a un elemento de segunda categoría o inferior y
de fabricación en serie.
64°.- Cámaras Frigoríficas,
Se computará como superficie de las
mismas las medidas interiores, despresiándose los muros,
no así para la superficie cubierta a volcar en el formulario
correspondiente.
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