| Circular
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En atención a las inquietudes planteadas
por profesionales con incumbencia en el ejercicio de la agrimensura,
con relación al momento en que deben abonar las tasas retributivas
por los servicios que presta esta Dirección Provincial de
Catastro Territorial, a partir de la fecha de registración
de la presente se adoptará el siguiente procedimiento:
En toda solicitud de antecedentes catastrales,
con la cual se requiera copias de formularios de Declaraciones Juradas
de Avalúo y cuando la reposición adicional que corresponde
abonar por éstas no supera la suma de $15 se procederá
a entregar la documentación al profesional actuante, quien
deberá acreditar el pago de la respectiva tasa por copias
de Declaraciones Juradas en oportunidad de presentarse el certificado
catastral o la constitución del estado parcelario.-
La falta de acreditación del cumplimiento
de la obligación a que alude el párrafo anterior (pago
de la Tasa de Servicios), será motivo suficiente para no
dar ingreso y/o resolver la documentación pertinente.
En los casos de presentación de solicitud
de antecedentes catastrales, con la cual se requiera copias de los
formularios de Declaraciones Juradas de Avalúo y la reposición
adicional que corresponde abonar por éstas supera la suma
de $ 15 deberá exigirse el pago de la Tasa de Servicios previo
a la entrega de documentación.-
En ambas situaciones deberá estamparse,
en la solicitud de antecedentes con pedido de formularios de Declaración
Jurada de avalúo, el sello con la siguiente leyenda "CORRESPONDE
REPONER POR TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS LA SUMA DE PESOS..................
($...............)", conforme modelo que se adjunta y que pasa
a formar parte integrante de la presente.
Regístrese, comuníquese a los Colegios
y Consejos Profesionales con incumbencia en la materia, circúlese.
Cumplido archívese.-
Dirección de Régimen Catastral.
JORGE DANIEL STURLA
DIRECTOR de RÉGIMEN CATASTRAL
DCCION. PROV. de CATASTRO TERRITORIAL
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