| Circular
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La Plata, 25 de Noviembre de 1994
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO "A"
Completar la fecha del relevamiento en el primer
párrafo del formulario.
RUBRO 1: Deberá ser llenado en forma completa
y clara. El domicilio a indicar es el correspondiente al inmueble.
RUBRO 2: Las columnas 1 y 2 pueden dejarse en blanco
en caso de desconocer sus valores, en la columna 3 se deberá
indicar la superficie del terreno según titulo o plano antecedente.
RUBRO 3: Idem Rubro 2
RUBRO 4: Se deberá indicar en cada renglón
el tipo de formulario, data y valor del edificio y/o de las mejoras
relevadas en ese formulario. En el caso de existir más formularios
que renglones se los deberá englobar por data.
Si no se conoce el valor de la tierra se deberá
dejar en blanco el lugar correspondiente y, por consiguiente, tampoco
se llenará el lugar correspondiente al "valor total".
De conocerse el valor de la tierra, el mismo deberá
ser indicado una sola vez en la columna 5 y sumado al total del
valor de los edificios y/o mejoras de las columnas 3 y 4, completando
la columna 6.
En el caso que en la parcela hubiera edificios
construidos y en construcción, lo relevado en el formulario
915 (edificio en construcción) se deberá indicar dejando
un renglón por medio en blanco, dado que el valor del edificio
en construcción no debe ser incluido para el cálculo
del impuesto inmobiliario, pero sí se tomará en cuenta
para el cálculo del impuesto al acto.
RUBRO 5: Se completará con el mismo nombre
del propietario o responsable que firmó las declaraciones
juradas, completando todos los datos requeridos.
RUBRO 6: Se deberá indicar el domicilio
en donde el propietario o responsable desea recibir las boletas
del impuesto inmobiliario.
RUBRO 7: Se deberá indicar si alguno de
los formularios indicados en el RUBRO 4 se refiere a algún
edificio ya incorporado. En este caso se incluirá la siguiente
leyenda: "El edificio relevado en el formulario... corresponde
a un edificio preincorporado."
Esta aclaración es importante porque de
ello depende la efectividad impositiva que se dará a la valuación
determinada por el acto de Constitución del Estado Parcelario.
También se deberá aclarar si el edificio
o parte del mismo fue declarado mediante el Programa de Legalización
de Mejoras no Declaradas, incluyendo la siguiente leyenda: "El
edificio relevado en el formulario... fue declarado mediante el
Programa de Legalización.
Deberán estar completos los datos requeridos
al profesional y lo correspondiente a la visación por parte
del Consejo Profesional.
DIRECTOR DE REGIMEN CATASTRAL
Julio Alberto DEYMONNAZ
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