| Circular
6/84
La Plata, 29 de Febrero de 1984
Todo trámite de consulta ante la Dirección
Provincial del Registro de la Propiedad, o actualización
de documentación existente en los Departamentos Zona dependientes
de la Subdirección de Régimen Catastral, se canalizará
exclusivamente por intermedio del Departamento Vinculación
Catastral.
La no coincidencia de los datos de dominio (títulos,
folio, etc.), aportados por parte interesada, profesionales intervinientes,
otras reparticiones, etc., que no afecten la descripción
catastral del bien, en los trámites que se realicen ante
esta Dirección, con la documentación existente en
la misma, no será inconveniente ni producirá demora
en el despacho de las solicitudes realizadas (expediente, certificados
catastrales, planos circular 10, etc.).
Con posterioridad se solicitará al Departamento
anteriormente citado, proceda a actualizar nuestros registros en
la forma que lo disponga la citada Subdirección
Dirección Provincial de Catastro Territorial,
Febrero 29 de 1984
Agr. Pedro Azpilicueta
Director
Dirección Provincial de Catastro Territorial
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