| Circular
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La Plata, 30 de Noviembre de 1994
NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA LA CONFECCION
DE FORMULARIOSDE AVALUO
EN LA CONSTITUCION DEL ESTADO PARCELARIO.
PARA ZONA URBANA Y SUBURBANA.
1- Deberá determinarse dentro de cada parcela,
los edificios y otras mejoras, estableciendo:
Su ubicación dentro de la parcela.
Sus medidas lineales y superficiales, discriminándolas
de acuerdo a su diferentes materiales, estado de conservación,
antigüedad y destino.
2- No se relevarán:
Las construcciones transitorias, portátiles
y aquellas cuyas características de conjunto sean equivalentes
o inferiores a las siguientes:
Madera sin trabajar o materiales de deshecho, techo
de cartón alquitranado o paja, cielorraso de arpillera, piso
de tierra o de ladrillos sin contrapiso, puertas de tablas y otras
características semejantes de precariedad
Los muros aislados, muros y cercos de cerramiento
de la parcela y/o de patios descubiertos.
Letrinas.
3- Concordante con el temperamento expuesto en
el Artículo 2° no se revelarán los edificios integrantes
de "Villas de Emergencia".
4- La información deberá volcarse
en los formularios identificados con los números 901, 903,
904, 905, 906, 908, 909 y 915, según corresponda, atendiendo
exclusivamente al destino para el cual fue construido el edificio
o en el caso de refacciones de gran importancia que impliquen un
cambio definitivo, al destino que actualmente tenga.
5- El formulario N° 901 será el que
resuma toda la información sobre la valuación del
inmueble.
6- El formulario N° 903 debe ser utilizado
para valuar edificios destinados a casas de familia, casas de renta,
hoteles, sanatorios, oficinas privadas, bibliotecas, establecimientos
de asistencia social, museos, asociaciones gremiales y/o profesionales,
partidos políticos u otras asociaciones, negocios con superficie
cubierta de hasta 100 metros cuadrados, garajes para uso privado,
asociaciones deportivas, sociales y/o culturales (con excepción
de campos de deportes), establecimientos educacionales o destinos
similares.
7- El formulario N° 904 debe ser utilizado
para valuar edificios destinados a negocios con superficie cubierta
mayor de 100 metros cuadrados, Bancos, Oficinas Públicas,
Recreos y Balnearios o destinos similares.
Ejemplo 1: Un edificio que consta de lo locales
para negocio de 50 m2 cada uno y teniendo en este caso en conjunto
una superficie mayor de 100 m2 corresponde utilizar el formulario
N° 904.
Ejemplo 2: Un edificio que en planta baja consta
de un local para confitería con superficie mayor de 100 m2
y en planta alta un hotel, deberá utilizarse un formulario
N° 904 para planta baja y un formulario 903 para la planta alta
8- El formulario N° 905 debe ser utilizado
para valuar edificios destinados a fábricas, talleres, depósitos,
garajes para uso público, estaciones de servicio, astilleros,
elevadores de granos, aeropuertos o destinos similares.
A los efectos de llenado del presente formulario
se deja constancia que:
ESQUELETO: Es el sistema de columnas o elementos
puntuales que transmiten los esfuerzos al piso.
ARMADURA: Es la estructura que transmite el peso
del techo al esqueleto.
Ejemplo 1: En una estación de servicio se
utilizará el formulario N° 905 para playa, lavadero,
engrase y un formulario 903 para oficina y minimercado (si es menor
de 100 m2).
Ejemplo 2: En un edificio que posea al frente un
negocio con una superficie mayor de 100 m2, con un taller mecánico
al fondo deberá utilizarse para el negocio el Formulario
N° 904 y para el taller el formulario N° 905.
Ejemplo 3: Un edificio constituido por un garaje
para uso público, por un local para negocio con superficie
mayor de 100 m2 y en el fondo una vivienda familiar se utilizará
para la vivienda el formulario N° 903, para el negocio el formulario
N° 904 y para el garaje público el formulario N°
905.
9- El formulario N° 906 debe ser utilizado
para valuar edificios destinados a teatros, cines, salones de actos
con superficie mayor de 300 m2, casinos o destinos similares.
Ejemplo: Un edificio con subsuelo destinado a cocheras
y depósitos, planta baja destinada a cine y un local comercial
de 90 m2, se utilizará para el subsuelo el formulario N°
905, para el cine y las dependencias auxiliares, computando la sala,
el hall, los baños, la boletería, entrepiso de sala
de proyección, etc., el formulario N° 906 y para el local
comercial el formulario N° 903.
10- El formulario N° 908 debe ser utilizado
para determinar la valuaci6n de las subparcelas de edificios afectados
al régimen de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal.
11- El formulario N° 909 deberá utilizarse
para valuar plantaciones frutales y/o forestales destinadas a explotación
comercial o industrial en zona urbana o suburbana exclusivamente.
12- El formulario N° 915 se utilizará
para valuar edificios en construcción, en refacción
o en demolición parcial recuperable sin parte habitable.
13- Se tomará como antigüedad del edificio,
la fecha de su habilitación o la que le informe el propietario.
De disponerse ambas informaciones, se computará
como válida la que otorgue mayor antigüedad al mismo.
La información de la antigüedad de
la construcción es de fundamental importancia y en algunos
casos de difícil estimación, se deberán extremar
las actuaciones en procura de una fidedigna determinación.
En ningún caso deberá quedar en blanco
esta informaci6n. Como la D.P.C.T. puede entregar los antecedentes
valuatorios, y de existir dudas respecto de la data del inmueble,
se podrá dar por válida la que figure en los antecedentes.
14- Para el caso de Edificios Sin Terminar pero
Habitados
A los efectos de determinar la data, se tendrá
en cuenta como fecha de habilitación el momento en que el
edificio cuente con los cerramientos colocados (puertas y ventanas)
y los servicios públicos que haya en la zona, en condición
de ser conectados.
15- Para Edificios Construidos y en Construcción.
Deberán relevarse los edificios en condiciones
de habilitación total, tengan o no certificación de
FINAL de OBRA, estén habilitados total o parcialmente. Deberán
relevarse las partes habilitadas o habilitables de edificios en
construcción no terminados en su totalidad.(caso frecuente
en galerías comerciales que se habilitan mientras continúa
la construcción de los pisos superiores), y la parte en construcción
en el formulario N° 915.
16- Instalaciones Complementarias:
En general las instalaciones que complementan el
destino del edificio tienen la misma antigüedad que ésta,
no obstante es posible que existan instalaciones complementarias
agregadas en distintas épocas. En tales casos se utilizará
un formulario para cada data.
17.- MEDICION DE ACCESIONES
Se deberán relevar los edificios, instalaciones
complementarias y otras mejoras existentes en las parcelas, salvo
las excepciones establecidas en los ítems 2 y 3.
El relevamiento se realizará de modo que
queden determinadas las medidas lineales necesarias para el cálculo
de superficies de los hechos relevados y para el "control de
cierre" de las figuras que los representen.
Deberán diferenciarse las partes de accesiones
de diferentes materiales, estado de conservación o antigüedad,
que determinen distintos valores unitarios por unidad de superficie
cubierta.
Deberán ejecutarse las operaciones topográficas
necesarias para determinar la ubicación de las accesiones
dentro de cada parcela y la distancia entre diversos cuerpos de
edificios, de modo que puedan representarse y acotarse en sus croquis
representativos.
18- Altura de los edificios:
Deberá determinarse la altura de toda planta
de edificio superior a 2 mts. Los edificios de altura menor a la
indicada no se relevarán y se indicará en el croquis
del relevamiento como E.S.V.(Edificio sin Valor).
ROQUIS DEL EDIFICIO
19- Al dorso del formulario N° 901 se dibujará
el croquis de la parcela, con las medidas del hecho correspondiente,
de tal manera que permita una clara representación de la
parcela y sus accesiones.
Se deberá utilizar la misma escala para
la parcela y para las mejoras.
En casos especiales se podrán dibujar detalles
de edificio u otras mejoras, fuera del la silueta de la parcela.
Aún en estos casos deberá indicarse la ubicación
de las accesiones respecto a los límites de la misma
Los edificios se dibujarán dentro de la
parcela por regla general, con todas sus medidas acotadas. Se indicará
asimismo las distancias al frente y costados de la parcela y las
distancias entre diversos cuerpos de edificio.
El rumbo se colocará preferentemente hacia
la parte superior de la planilla, se dibujará el mismo en
el espacio reservado a ese efecto.
Se anotarán los linderos de la parcela,
designados por su nomenclatura catastral. Cuando un lindero corresponda
a otro Partido, Circunscripción o Sección, se anotará
lo correspondiente como parte de la nomenclatura según catastro.
Se indicará el nombre actual de la calle
y si este difiriese del que indican los planos de manzanas, quintas,
o fracciones, se anotará a continuación del nombre
indicado: Hoy (el nombre actual de la calle).
Dentro de la parcela se anotará su designación
catastral, encerrada en un círculo. Para diferenciar partes
de edificios construidos con distintos materiales se utilizarán
los signos convencionales (referencias) que se indican al dorso
del formulario N° 901.
Las medidas de edificios se anotarán preferentemente
dentro de los dibujos que los representan.
La escritura de las medidas debe hacerse en dirección
paralela a las líneas respectivas. Cada medida se anotará
del lado de la línea que corresponda, de modo que pueda interpretarse
que los límites están determinados por los primeros
quiebres o intersecciones que la limiten por ambos extremos en el
interior del croquis.
Las medidas deben anotarse manteniendo siempre
la misma orientación de los números, es decir, hacia
arriba o hacia la derecha de la hoja, según se refieran a
líneas paralelas o perpendiculares al borde superior de la
misma. Deberá respetarse siempre el principio fundamental
de la claridad en la representación.
Para edificios de varias plantas tipo, estas se
traficarán diferenciándolos conforme al cuadro de
referencias del formulario. Para edificios de gran desarrollo o
complejidad de planta, que no pueden dibujarse en el espacio disponible
de la cuadrícula, se tendrá que proveer de un croquis
anexo o se entregará una copia del "Plano conforme a
Obra" en el que constará la nomenclatura de la parcela.
20.- CALCULO DE SUPERFICIES
Se deberá calcular la superficie del edificio
y otras mejoras.
Las superficies y volúmenes se expresarán
en metros cuadrados y en metros cúbicos sin decimales.
Se deberá en el formulario N° 903 determinarse
por separado las superficies cubiertas y las semicubiertas, no así
en los restantes donde la semicubierta se considerará como
cubierta
21.- VALUACION PARCELARIA
El cálculo de la valuación de las
mejoras relevadas será efectuado por el profesional actuante.
22- Cuando se hayan efectuado refacciones de gran
importancia que excedan a las obras de conservación y mantenimiento
de edificios, agregando instalaciones o servicios no existentes
en la construcción original, de modo que el valor incorporado
por tales obras sea de importancia significativa en relación
con el conjunto, se deberá asentar la data correspondiente
a la refacción. ( Ver Disposición N° 532 ).
23- Cuando en la planilla de relevamiento se obtenga
igual puntaje para dos o mas tipos de construcción, se adoptará
el inmediato inferior al superior de los iguales. Se analizarán
en cada columna los materiales utilizados marcando con una línea
diagonal los cuadros correspondientes. Cuando en alguno de los rubros
de los formularios no corresponda realizar tachaduras, deberá
indicarse tal situación con un tilde en la parte superior
de la columna respectiva.
24- Cuando el material existente no figure en el
formulario se optará por asimilarlo a uno equivalente en
precio de mercado.
25- Se atribuirá como "destino,, de
cada edificio, el que corresponda de acuerdo al destino para el
que se haya construido, con independencia del uso a que se halle
afectado en la actualidad.
En los casos en que se haya efectuado una refacción
importante que motive el cambio de destino de la edificación
original se tomará como destino el que actualmente tenga
el edificio.
26,. IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE. DOMICILIO
De cada parcela edificada deberá especificarse
el nombre del contribuyente, su domicilio legal y el domicilio postal
para la recepción de impuestos y/o tasas.
a) Apellido y Nombre
Mujeres Casadas:
Primero el apellido de soltera seguido de la preposición
"de", por el apellido de casada, y luego los nombres.
Ejemplos:
GONZALEZ de PEREZ, Maria Luisa
DE LA SERNA de DE LA FUENTE, María
Apellidos Compuestos y/o extranjeros:
MAC LOUGHLIN, Ricardo
VAN DOMSELLAR, Arturo
DELLA CROCCE, Victorio
b) Condominios:
En los casos de varios titulares condóminos
se anotará apellido y nombre de uno de ellos y se agregará
"Y OTROS". Igual procedimiento se seguirá para
los herederos con declaratoria inscripta.
En las sucesiones en trámite se consignará
el apellido y nombre del causante, agregándole "S/S",
(SU SUCESION).
c) Ocupante Animus Domini:
Si el ocupante de una parcela relevada lo es en
carácter de poseedor llanimus domini", adquirente con
boleto, a título de dueño, etc., según sus
propias manifestaciones, se le requerirá que firme el formulario
en el espacio correspondiente, aclarando el carácter que
reviste.
d) Domicilios:
En todos los casos deberán agotarse los
medios para obtener el domicilio y nombre de los propietarios de
los inmuebles relevados, debiéndose volcar esta información
con el máximo de claridad o con letra de imprenta.
C.U.I.T.
Se le requerirá al contribuyente, cuando
corresponda, el N° de la Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.)
CRITERIOS PARA LA CLASIFICACION DE LAS MEJORAS
RELEVADAS
27- A título enumerativo se indican distintas
situaciones previsibles respecto al relevamiento de edificios y
otras mejoras en parcelas urbanas y suburbanas.
28- Destinos no previstos
Para construcciones cuyo destino no figure en la
enumeración de alguno de los formularios indicados, deberá
determinarse, teniendo en cuenta las características particulares
de la misma, el tipo de construcción que por destino más
se le asemeje.
29- Construcciones en varios cuerpos
Para edificios constituidos por varios cuerpos
separados que sirvan a una finalidad común, que cuenten con
características similares y tengan la misma antigüedad
y estado de conservación, deberá utilizarse un solo
formulario, siempre que su destino o destinos se encuadren en los
consignados por el encabezamiento del mismo.
30- Diferentes características,, datas o
estados
Cuando las características fuesen diferentes
o tuvieran distinta antigüedad o estado de conservación
deberán utilizarse tantos formularios de igual número
como lo requieran las variantes mencionadas.
31- Edificios que afecten mas de una parcela y
resulten funcionalmente indivisibles.
En el frente del formulario se dejará constancia
de la nomenclatura y partidas de las parcelas afectadas. En el relevamiento
correspondiente a inmuebles con un edificio que ocupe deliberadamente
dos o más parcelas de un mismo propietario, se indicará
en el croquis respectivo, las parcelas afectadas con línea
de trazos y su designación.
En los casos en que la ocupación parcial
de una parcela lindera, a la relevada, sea imputable a un incorrecto
emplazamiento del edificio, se relevará y se atribuirá
a la parcela en la que se intentó ubicarlo, dejando constancia
de la porción que invade la parcela lindera
32- BAÑOS
Clasificación:
Determinado el tipo del edificio, se deberá
tener en cuenta que el BAÑO PRINCIPAL o el BAÑO SECUNDARIO,
es del mismo tipo que el del edificio, por ello tendremos:
Baño Principal:
En edificios tipo A - B y C, los que tengan entre
sus artefactos inodoro, bidet, lavatorio y bañera o ducha.
En edificios tipo D el que posea inodoro, ducha y algún otro
artefacto y revestimiento de cemento alisado como mínimo.
Baño Secundario:
En edificios tipo A - B y C, cuando tenga hasta
tres artefactos.
En edificios tipo D, el que tenga hasta dos artefactos.
En edificios tipo E, cualquiera sea su dotación. Debe considerarse
inodoro, en todos los casos, a aquel que esta provisto de instalación
para descarga de agua.
En el caso de baños en batería (baños
públicos, de cines de vestuarios, de asociaciones deportivas,
etc.) se considerará la suma de tres artefactos como un baño
secundario (la forma práctica de calcular la cantidad de
baños es sumar todos los artefactos y dividir el total por
tres).
33- Pileta de Natación:
Las piletas de natación que no tengan como
mínimo un espejo de agua de 15 m2 y/o una profundidad media
de 0,80 mts, no serán relevadas
Tipo A
Construidas en hormigón armado con revestimiento
de azulejos o plaquitas vítreas, veredas de mosaicos o lajas,
con trampolín y equipo de bombeo.
Tipo B
Construidas en hormigón armado con revestimiento
de plaquitas vitreas o graníticas o de cemento blanco, sin
trampolín, con equipo de bombeo.
Tipo C
Construidas en mampostería, piso de hormigón
pobre con revestimiento común alisado, con equipo de bombeo.
Construidas en fibra de vidrio con equipo de bombeo.
34- Cuerpos avanzados y balcones:
Deberán relevarse aún cuando sobrepasen
la línea de frente de la parcela (línea municipal)
ocupando el espacio aéreo sobre dominio público o
subyacente de sótanos bajo zona de calle.
35- Salientes verticales de muros:
En el perímetro de las superficies cubiertas
y semicubiertas se podrán dar como no existentes las salientes
cuando el producto de sus dos dimensiones, normal y paralela al
muro, no determine una superficie mayor de 1,00 m2 (por ejemplo
podrán despreciarse salientes de 1,00 x 1,00 6 de 0,20 x
5,00, etc).
36- Zócalos y revestimientos parciales de
muros exteriores:
No deben ser tenidos en cuenta para las distancias
entre parámetros exteriores.
37- Superficie semicubierta, aleros y tinglados
en edificios que deban empadronarse en formularios 904 - 905 6 906.
Deberán relevarse indicando su naturaleza
en el croquis respectivo y sus superficies incluirse en el cómputo
total como superficie cubierta.
38- Escaleras Exteriores:
Las escaleras exteriores deberán computarse
como superficies semicubiertas en aquellos casos en que el ancho
de la misma sea mayor o igual a 1,00 (un) metro. Cuando el espacio
debajo de una escalera exterior se encuentre cerrado por todos sus
costados, se computará como superficie cubierta, considerando
lo expuesto en el articulo 12
39- Porch o Galería, Aleros
Los aleros, salientes horizontales, voladizos,
etc. se computarán como superficie semicubierta cuando su
vuelo sea mayor o igual de un (1) metro, siempre y cuando se trate
de elementos integrados al resto de la edificación o estén
incorporados a la misma en forma estable y rígida.
40- Semicubiertos no computables
No se tomarán en cuenta los semicubiertos
producidos en planta baja, sobre la vereda, en los casos de balcones
o cuerpos avanzados del primer piso que sobrepasen la Línea
Municipal.
41- Semicubiertos que se originen en algunas plantas
de edificios de varios pisos
Deberá indicarse tal situación como
nota u observación en el dibujo respectivo computándose
su superficie.
42- Entrepisos
Los entrepisos deberán considerarse como
superficie cubierta, es decir deberá sumarse su superficie
al resto de la edificación. Cuando los entrepisos resulten
del aprovechamiento del espacio existente debajo de techos con pendiente,
deberá considerarse su superficie despreciando las partes
cuya altura no llegue a los dos (2) metros. Solo se computarán
los que tengan escalera fija.
43- Edificios con partes curvas o poligonales en
su contorno:
En estos casos deberán tomarse las medidas
necesarias para poder descomponer el polígono en figuras
regulares.
44- Medida hasta muros medianeros:
Las medidas deberán consignarse hasta el
eje material del muro medianero. No pudiéndose determinar
el ancho del mismo deberá presumiese como de 0,30 mts.
45- Edificios sobre pilares
Las casas construidas sobre pilares (viviendas
en zonas anegables), determinarán superficies semicubiertas
bajo la planta cuando tengan pisos de ladrillos ' lajas, cemento
alisado o calidades superiores y altura libre superior a los (dos)
2 metros.
46- Construidos en varias etapas:
Cuando la construcción de un edificio haya
demandado varios años o se haya hecho en etapas, sin haber
tenido habilitación parcial de ninguna de ellas, la data
del edificio corresponderá a la de la fecha en que estuvo
en condiciones de habitabilidad.
47- Clasificación de características
en ampliaciones:
En los formularios utilizados para las ampliaciones
se deben reflejar las características de la parte ampliada
exclusivamente, no tachando cuadros que correspondan a la edificación
original.
48- Galpones en casas habitación:
Los pequeños galpones, generalmente utilizados
como depósitos, comúnmente existentes al fondo de
una vivienda, deberán relevarse en un formulario 903 distinto
al que se utilizó para relevar la vivienda, ya que sus características
no deben mezclarse con las de la vivienda, salvo en los casos que
correspondiera a la misma categoría de edificio.
Cuando estos galpones tengan como destino una pequeña
industria, depósito de mercaderías, taller, etc. deberán
relevarse en un formulario N° 905.
49- Casos de construcción de oficinas bajo
un tinglado anterior
Cuando el techo de la oficina es accesible y puede
ser utilizado para colocar cosas sobre él se confeccionará
un formulario N° 905 por la totalidad del galpón y además
un formulario N° 903 por la parte que corresponde a las oficinas.
Cuando el techo de la oficina sea inaccesible y
no permita su utilización, se confeccionará un formulario
N° 905 para el galpón descontando la superficie ocupada
por las oficinas y un formulario N° 903 para las oficinas.
50- Mejoras introducidas por el inquilino
Deberán relevarse aún en el caso
que según el contrato de locación el inquilino las
pueda retirar o destruir al momento de desocupar el inmueble, igual
criterio deberá observarse cuando el Fisco sea el inquilino.
51- Mejoras introducidas por intrusos
Deberán relevarse sin excepción.
52- Templos
Según su superficie se los relevará
en los formularios 903 ó 906.
53- Cementerios
Deben relevarse las mejoras que no constituyan
sepulcro.
54- Panaderías
En el caso de un edificio destinado a panadería
que conste de negocio para el despacho, planta de elaboración,
cocheras o garaje y vivienda, deben analizarse las características
de la construcción, tendiendo a determinar la importancia
que reviste cada una de estas partes a los efectos de seleccionar
los formularios a utilizar.
Por ejemplo: si la parte destinada al despacho
no posee una superficie mayor de 100 m2 y la planta de elaboración
tiene escasa significación comparada con la vivienda, debe
utilizarse para el conjunto un formulario N° 903. Cuando por
el contrario la superficie y características de la construcción
adquiera cierta individualidad y el despacho exceda los 100m2 de
superficie cubierta, deberá utilizarse un formulario N°
904 para el negocio, un N° 905 para la planta de elaboración
y dependencias anexas (cocheras, garaje, etc.) y un formulario N°
903 para la vivienda.
55- Boxes para alojar caballos como parte integrante
de una construcción destinada a vivienda:
Si los boxes tienen escasa significación
comparados con la construcción destinada a vivienda, debe
utilizarse únicamente el formulario N° 903 para el conjunto.
Si los boxes ocupan una superficie importante con respecto a la
destinada a la vivienda, debe utilizarse el formulario N° 905
para los boxes y un formulario N° 903 para la vivienda.
56- Refacciones: Antigüedad a consignar:
Cuando la construcción original haya sufrido
refacciones de importancia que excedan a las obras de conservación
y mantenimiento del edificio, agregando instalaciones o servicios
no existentes en la construcción original, de modo que el
valor incorporado por tales obras sea de importancia en relación
con el conjunto, se deberá consignar la data de la refacción.
(Ver Disposición N° 532/93)
57- Chimeneas industriales
No serán relevadas.
58- Silos en parcelas en zona urbana o suburbana:
Deben relevarse sin excepción. Se marcará
el cuadro correspondiente a los silos de hormigón armado
o mampostería, según corresponda. A continuación
se marcará la data correspondiente al mismo, el estado de
conservación y los metros cúbicos correspondientes
y luego la cantidad de silos. No se relevarán los silos portátiles
o que puedan ser trasladados.
59- Pavimentos
Tipo Rígido
De hormigón armado o simple, con o sin cordón,
empedrado o similar.
Tipo Flexible
De espesor superior a 3cm, de material asfáltico
o similar o articulado de placas hexagonales y similares.
60- Tanques:
En el formulario N° 905 deberán considerarse
cuando la capacidad de cada uno de ellos sea de 35 m3 o mayor, y
se tendrán en cuenta por suma de unidades cuando superen
los 50 m3.
61- Aire acondicionado central
El tipo de aire acondicionado debe relevarse adoptando
como unidad el metro cuadrado de superficie acondicionada, entendiéndose
por instalaciones de aire acondicionado las que cuenten con aire
frío o caliente o ambos, a baja presión y con equipo
central. No se deben considerar los equipos individuales de aire
acondicionado que se instalan en cada ambiente.
62- Losa radiante:
Debe relevarse adoptando como unidad el metro cuadrado
de superficie acondicionada.
63- Instalaciones contra incendio:
Se considerará instalación contra
incendio la que conste de tanque elevado y cañería
de distribución y como unidad, cada una de las bocas de salida,
por lo tanto toda otra instalación que no encuadre en este
tipo no debe computarse.
64- Pisos de patios
Las características de los pisos de patios
exteriores no se deben relevar.
65- Equipo bombeador
Deberá indicarse equipo bombeador en Instalaciones
Complementarias (columna 14) cuando el mismo tenga la finalidad
de extraer agua del subsuelo y su funcionamiento se realice por
motor.
66- Letrinas
Las letrinas que no tengan instalación sanitaria,
que generalmente se encuentran separadas del resto de la edificación
no deberán relevarse ni considerar su superficie cubierta.
67- Rejas artísticas
Se considerarán como tales las que tengan
trabajos de artesanía, no debiendo considerarse esta característica
cuando las rejas tienen origen de fabricación en serie o
talleres comunes de carpintería metálica.
68- Cocinas y calefones a gas o supergas
En la columna 12 de los formularios N° 903
y 904, deberá indicarse cocina a gas o supergas y/o calefón
a gas o supergas cuando exista instalación.
No deberá marcarse dicho cuadro cuando se
trate de artefactos alimentados con garrafas sin instalación.
La misma aclaración rige para la columna
11 del formulario 903 en lo que se refiere a calefón a gas
o supergas.
DIRECCION DE REGIMEN CATASTRAL
Julio Alberto DEYMONNAZ
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