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Circular 7/84

La Plata, 29 de Febrero de 1984

A partir de la fecha y hasta tanto S.P.E.D. elabore el programa respectivo de captación automática de domicilios, los Departamentos Zona dependientes de la Subdirección de Régimen Catastral adoptaran como norma de trabajo repetir en las partidas con aumento que asigne, el domicilio postal u otro que se refleje en la partida de origen. De carecer esta de dicho dato, se recurrirá en todos los casos a reflejar el domicilio que se ubique dentro de la documentación existente en Zona tanto en la partida de origen como de aumento.

Dirección Provincial de Catastro Territorial, Febrero 29 de 1984

Agr. Pedro Azpilicueta.
Director
Director Provincial de Catastro Territorial.