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Circular 8/97
La Plata, 8 de Septiembre de 1997
Visto la necesidad de unificar criterios respecto
a la exigibilidad de las Tasas Retributivas por Servicios Administrativos
que presta esta Dirección Provincial, teniendo en consideración
la aplicación de la Ley Impositiva anual, las normas del
Código Fiscal y la Tasa especial por el artículo 47°
de la Ley 11.904, los Departamentos, Delegaciones y Sectores que
reciban solicitudes, informes, oficios y/o notas, deberán
requerir, con carácter previo, el pago de las siguientes
tasas:
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS EXIGIBLES EN EL
AMBITO DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
ARTÍCULO 25° - LEY IMPOSITIVA AÑO
1997
TASA POR INFORME DE VALUACION
Por cada valuación por Partida igual $5,00
FORMA: por nota u oficio judicial con identificación
catastral del bien, Partido y Partida
Lugar donde se presenta: en Departamento Zonas
- Departamento de Delegaciones y Delegaciones del interior.
ACLARACION:
Si además se carátula expediente
se deberá abonar la Tasa General de actuación = $4,00
Cuando el informe lo solicite el Estado Nacional,
el Estado Provincial o el Estado Municipal, suscriptos y sellados
por funcionarios de dichas reparticiones no corresponde exigir Tasa
alguna.
Lo expuesto en el párrafo anterior no es
aplicable a las empresas, sociedades, bancos, entidades financieras
que tengan por objeto la venta de bienes o prestación de
servicios a terceros a título oneroso, salvo que las leyes
especiales establezcan lo contrario.
Excepción: cuando se pide para bien de familia
firmado por notario
TASAS POR CERTIFICADO CASTASTRAL
Presentados con firma de abogado = $23,00 (Timbrado
Banco Provincia)
EXCEPCIONES:
Beneficio de litigar sin gastos: acompañar
certificación judicial.
Presentados con firma de escribano = $23,00 (Timbrado
en Caja Notarial)
EXCEPCIONES:
Las únicas excepciones admisibles son las
establecidas por las leyes especiales. Se trata de una Tasa Especial
por servicios registrales establecida por la Ley Impositiva 11.904,
artículo 47°, que modifica el inc. a) del artículo
1° de la Ley 10.295 (Ejemplo Ley 24.374).
ACLARACION:
En los certificados firmados por autoridades municipales,
provinciales o nacionales y/o sellados por dichas jurisdicciones,
no corresponde exigir el pago de la tasa.
TASAS POR ESTADO PARCELARIOS
Por la solicitud de antecedentes para la constitución
del estado parcelario, Ley 10.707, OCHO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS
($8,50)
TASA POR PRESTACION DE PLANOS DE SUBDIVISION DE
EDIFICIOS, LEY 13.512
Por cada unidad funcional y/o complementaria que
se origine en la división de edificios, CUATRO PESOS CON
CINCUENTA CENTAVOS ($4,50)
Por la reforma o reformas de planos aprobados que
no originen nuevas unidades funcionales ni modifiquen las ya existentes
CUATRO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($4,50)
Cuando la reforma o reformas originen nuevas unidades
funcionales y/o complementarias por cada unidad que se origine y/o
se modifique, CUATRO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($4,50)
Por pedido de anulación de plano aprobado,
a requerimiento judicial o de particulares, TREINTA Y CINCO PESOS
($35,00)
En solicitudes de aplicación del Artículo
6° del Decreto 2.489/63, por cada unidad funcional y/o complementaria:
Con inspección a cargo de la Dirección
Provincial de Catastro Territorial, CUARENTA Y TRES PESOS ($43,00)
Con inspección efectuada por el profesional
actuante, CUATRO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($4,50)
En las solicitudes de factibilidad de inmuebles
al régimen de la Ley 13.512:
Proyectos que requieren evaluación global:
Básico: DOSCIENTOS PESOS ($200,00)
Adicional, por hectárea o fracción
superior a 1000 metros cuadrados: CIEN PESOS ($100,00)
Proyectos que requieran evaluación particularizada:
Por cada unidad funcional o complementaria involucrada,
CUARENTA Y TRES PESOS ($43,00)
TASA POR RECTIFICACION DE DECLARACION JURADA
FORMA: por excepción con presentación
de nota:
Urbano debe abonar: $4,40 (Tasa General por Actuación)
y $33,00 (Tasa por Rectificación de Declaración Jurada
por Parcela)
EXCEPCION: cuando se solicite rectificación
de valuación determinada de oficio ejemplo: P.P.C.E., Operativo
Balido - Edificado, y otros operativos, solamente debe abonar $4,40.
Rural:
Tasa General por Actuación = $4,40
Tasa por Rectificación de declaración
jurada por parcela = $33,00
Adicional por hectárea = $1,00
TASAS POR INSPECCIONES
En solicitudes de Inspecciones a la parcela en
casos no previstos expresamente (ejemplo: solicitud de tasaciones)
$95,00
TASA POR REPRODUCCIONES
Por cada reproducción desde microfilm a
papel, CUATRO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($4,50)
TASA POR CONSULTA
Por consulta de cada cédula catastral UN
PESO ($1,00
Por la consulta de cada plano catastral de manzana,
fracción, quinta o chacra, UN PESO ($1,00)
Por la consulta de cédula catastrales y
planos que integren manzana, fracción, quinta o chacra, SEIS
PESOS ($6,00)
Por la consulta de planos de PH, Ley 13.512, DOS
PESOS ($2,00)
Por la consulta de cada fotograma, CINCO PESOS
($5,00)
TASA POR FOTOCOPIAS
Por cada fotocopia simple, DIEZ CENTAVOS ($0,10)
TASA POR VISACIONES
Por la visación de planos, de acuerdo a
la circular 10 de la Comisión Coordinadora Permanente (Decreto
10.192/57), CUATRO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($4,50)
REGIMEN APLICABLE A OFICIOS JUDICIALES (Art. 398
del C.P.C.C.).
Se trata de pedidos de informes, expedientes, testimonios
y certificados requeridos y ordenados en juicio.
FORMA: Los oficios son firmados y sellados por
letrados y/o Secretario o Juez, debiendo transcribirse en ellos
la resolución que los ordena y el plazo para su cumplimiento.
PRINCIPIO GENERAL: Los oficios deben abonar la
tasa por el servicio requerido a la Administración. Si además
se carátula expediente debe abonarse la Tasa General por
Actuación ($4,40).
ACLARACION: Si el oficio estuviere firmado por
funcionario judicial (Juez o Secretario) debe abonar la tasa por
el servicio pero si se carátula expediente no corresponde
exigir la Tasa General por Actuación.
EXCEPCIONES:
Si de la carátula judicial surge que una
de las partes es el Estado Nacional, Provincial o Municipal, no
corresponde exigir tasa alguna si el oficio esta sellado por alguno
de los citados organismos y/o se encuentra aclarado en el auto que
ordena el oficio que el informe es requerido por dichos organismos.
QUIEBRAS
En los casos de oficios sellados por el Juzgado
interviniente cuya carátula se refiere a procesos de quiebra
no corresponde requerir el pago de tasa alguna. Sin perjuicio de
ello la dependencia administrativa que emita el informe solicitado
deberá consignar el monto que debe reponerse por el servicio,
para que el mismo se verifique oportunamente como crédito
fiscal.
En los casos de oficios que no contengan sello
de Juzgado interviniente deberá exigirse el pago de la tasa
por el servicio requerido. Si además se carátula expediente
deberá abonarse la tasa general de actuación.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Cuando en el oficio se invoque que las actuaciones
judiciales se tramitan con beneficio de litigar sin gastos, acordado
a la parte que solicita el servicio administrativo, no se exigirá
el pago de tasa alguna siempre que el citado oficio se encuentre
sellado por el Juzgado interviniente.
LABORAL
Oficios requeridos a actuaciones desarrolladas
en procesos laborales con mención de la carátula judicial,
no corresponde exigir el pago de tasa alguna, debiendo estar sellados
por el Juzgado interviniente. Del acto judicial que ordena la medida
deberá surgir que la misma ha sido solicitada por el trabajador.
ALIMENTO Y LITIS EXPENSA
En los oficios requeridos a juicios de alimentos
y litis expensas, no se exigirá el pago de tasa alguna siempre
que se encuentre consignado que el informe lo requiere la parte
actora (quien promovió el juicio) y el oficio se encuentre
sellado por el juzgado interviniente.
REGIMEN APLICABLE A LOS PEDIDOS DE INFORMES ARTÍCULO
58° DE LA LEY 5.177
En virtud del citado artículo los abogados
en el ejercicio de su función tienen la facultad de recabar
directamente de las oficinas publicas, informes, antecedentes, y
solicitar certificados relacionados con las causas en las que interviene.
Se trata de pedidos de informes que no revisten el carácter
de oficios.
FORMA: En las solicitudes el abogado hará
constar su nombre, domicilio, carátula del juicio, juzgado
y secretaria de actuación.
PRINCIPIO GENERAL: Se debe abonar la Tasa por el
Servicio administrativo requerido. Si además se carátula
expediente debe abonar la Tasa General por Actuación.
EXCEPCION: Si en el pedido de informes se alega
que el mismo es requerido para un organismo publico Nacional, Provincial
o Municipal (sin que sean empresas o entidades bancarias que presten
servicios a título oneroso) deberá contener el sello
identificatorio de dicho organismo a fin de encontrarse exceptuado
de abonar la tasa por el servicio requerido.
DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
Ing. Civil Roberto A. Cano
Director Provincial
Dirección Provincial de Catastro Territorial
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