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Circular 9/97
La Plata, 7 de Octubre de 1.997
El artículo 45° de la Ley 11.904 - Impositiva
del año 1997 - autoriza a esta Dirección Provincial
de Catastro Territorial a corregir la Valuación Fiscal Básica
los errores que se detecten con motivo de las tareas inherentes
al Revalúo General Inmobiliario con efectividad al año
1997.
En virtud de ello y teniendo en cuenta que la Valuación
Fiscal de los inmuebles que se integra con la valuación de
la tierra más la valuación de las accesiones, deberán
también corregirse los errores que se detecten en el valor
de la tierra aplicando los términos del referido artículo
45° de la Ley 11.904.
Esta operatoria se llevará a cabo hasta
que se disponga la conclusión de las tareas de actualización
y corrección efectuadas en el marco de Revalúo General
Inmobiliario
ROBERTO A. CANO
DIRECTOR PROVINCIAL
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