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Circular 10/58
Comisión Coordinadora Permanente Decreto
10.192/57
Nuevo Procedimiento para trámites previos
a la aprobación definitiva de los planos
de operaciones técnico topográficas
Subsistencia del sistema anterior
La Plata, 9 de abril de 1958
Visto:
Que los diferentes criterios que se sustentan por
parte de los empleados y funcionarios de las tres distintas Reparticiones
que intervienen en el trámite relativo a la aprobación
de los planos que reflejan operaciones técnico - topográficas,
constituye una circunstancia dilatoria;
Que, por otra parte, se da el caso de que planos
aprobados son rechazados ulteriormente en el trámite de su
protocolización en el Registro de la Propiedad, por adolecer
de deficiencias en la designación de datos y elementos, derivándose
sensibles perjuicios;
Que ello se motiva por cuanto en el trámite
de aprobación el informe sobre constancias dominiales no
se confieren intervención al organismo competente en tal
sentido, es decir el Registro de la Propiedad; y
CONSIDERANDO:
Que la circunstancia puntualizada se subsana por
medio de un mecanismo operativo, mediante el que, sin perder de
vista el funcionamiento armónico y coordinado, cada repartición
intervenga, exclusivamente, en el contralor de las materias propias
de sus respectivas funciones y competencias;
Que dentro de ese criterio no cabe duda alguna
que en el trámite previo de la aprobación de los planos,
la información relativa al aspecto dominial del mismo, debe
quedar confiada al Registro de la Propiedad;
Que uno de los propósitos de la Comisión
está constituido por el anhelo de posibilitar la mayor agilización
posible en la tal tramitación;
Que en miras de esos fines, es lícito ensayar
un nuevo sistema que permita la disminución del lapso que
normalmente insume la tarea vinculada con la aprobación integral
de los planos;
Que corresponde, entonces, aprovechar la modificación
parcial a introducirse en el mecanismo operativo, para señalar
y delimitar normas y funciones introduciendo también otras
modificaciones, con miras al logro del enunciado propósito
que se persigue;
Que las modificaciones que se introducen por la
presente, guardan concordancia con las disposiciones contenidas
en el artículo 43° (T.O) de la Ley 5.738, en cuanto a
la competencia de la Dirección Inmobiliaria para imponer
la correspondiente nomenclatura catastral, y el modo especial, con
las normas de procedimiento para la aprobación de planos
especificadas en el artículo 3° de la disposición
conjunta de las Direcciones de Rentas y de Geodesia de fecha 31
de Diciembre de 1.954.
Por tales consideraciones y en uso de las facultades
que le confiere el artículo 2° del decreto n° 10.192
de fecha 24 de junio de 1.957, la Comisión Coordinadora Permanente,
para las Direcciones del Registro de la Propiedad, Inmobiliaria
y Geodesia.
RESUELVE:
Artículo 1°: Sin perjuicio del cumplimiento
de los demás recaudos que exigen las disposiciones legales
y reglamentarias en vigencia y sin mengua del derecho de los profesionales
de seguir con el sistema vigente hasta la fecha, todo proyecto o
trámite previo de plano que se presente ante la División
Control de Planos de Fraccionamiento y Mensura del Departamento
de Fiscalización Parcelaria de la Dirección de Geodesia,
podrá ser completado con los siguientes elementos:
Una de las copias de la tela original del proyecto
deberá contener la nomenclatura catastral impuesta por la
Dirección Inmobiliaria a las nuevas parcelas resultantes
de la operación técnico-topográfica realizada;
Otra de las copias deberá contener la constancia
expedida por la Dirección del Registro de la Propiedad, en
cuanto a que las constancias jurídicas de antecedentes del
dominio consignadas en el proyecto o plano concuerdan con los asientos
respectivos archivadas en la Repartición;
Artículo 2°: Las numeraciones y datas
que para proporcionar los elementos enumerados en los incisos a)
y b) del artículo anterior utilizan la Dirección Inmobiliaria
y del Registro de la Propiedad, no tendrán otro efecto que
el de servir para la individualización de esos pedidos, pero
no acordarán prioridad alguna en el trámite a realizarse
en la Dirección de Geodesia, ni acordarán derechos
para el supuestos de eventuales modificaciones a las normas vigentes
sobre aprobación de planos, subdivisión de inmuebles,
formación de centros nuevos de población, ampliación
de ejidos, etc, aclarándose que tal mención es simplemente
enunciativa y no taxativa.
Artículo 3°: Sin perjuicio de su derecho
a formular observaciones de carácter general, tanto la Dirección
Inmobiliaria como la Dirección del Registro de la Propiedad,
conservan su facultad de no autorizar copias de proyectos o planos,
si las constancias sentadas en los mismos no se ajustan a las normas
que en cada organismo reglen sobre la materia.
Artículo 4°: Recibida la documentación
en las condiciones señaladas en el artículo 1°
de la presente, la Dirección de Geodesia realizará
sus estudios sin que la documentación deba ser remitida a
las otras reparticiones y en cuanto a las nomenclatura catastral
y antecedentes dominiales, verificará si el proyecto y/o
plano definitivo guarda concordancia con las constancias de las
copias autorizadas por la Dirección Inmobiliaria y del Registro
de la Propiedad. Aprobado el proyecto y/o plano definitivo, se seguirá
el procedimiento señalado en los artículos 35°
y 36° del Decreto n° 12.749 de fecha 22 de Noviembre de
1.951, texto ordenado por decreto n° 9.919 del 21 de Agosto
de 1.957.
Artículo 5°: La Dirección Inmobiliaria
y la Dirección del Registro de la Propiedad, reglamentarán
por sendas disposiciones el procedimiento de recepción y
entrega de las copias y el trámite interno a seguirse, dentro
de los diez días de la fecha de la presente y remitirán
de inmediato una copia autenticada de las mismas a la Secretaría
de la Comisión.
Artículo 6°: Los profesionales que opten
por el sistema vigente hasta la fecha presentarán la documentación
en Mesa de Entradas de Planos de la Dirección de Geodesia,
siendo en tal caso por cuenta de dicha Dirección recabar
por el trámite ordinario, la provisión de los elementos
detallados en los incisos a) y b) del artículo 2° de
la presente.
Artículo 7°: La presente resolución
entrará en plena vigencia a partir del día 14 del
mes de Abril.
Artículo 8°: Comuníquese al Colegio
de Agrimensores, Consejo Profesional de Ingeniería y Centro
de Ingenieros de la Provincia, circúlese entre las Reparticiones
y cúrsese notas a la Subsecretaría de Hacienda y Obras
Públicas, solicitándoles la publicación de
la presente en el Boletín Oficial.
Abel Carlos M. Rossi
Secretario de la Comisión
Adolfo Saraví Cisneros
Director Registro de la Propiedad - Presidente
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