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Circular 11/84
Visto la elevación efectuada por la Dirección
de Régimen Catastral con relación a la constitución
de una Comisión de Jefes de Departamentos Zonas mediante
memorando N° 67/84 DRC para que se aboque al estudio de la asignación
o no de la nomenclatura Catastral a los Espacios Verdes que surgen
de los planos de mensura y subdivisión que ingresan corno
circular 10 a esta Repartición, y teniendo en cuenta el dictamen
de la misma, se resuelve a partir del día de la fecha que:
En todo trámite que se inicie ante esta
Repartición donde surja la existencia de porción/es
territoriales destinadas a Espacios Verdes, deberá asignárseles
nomenclatura catastral a fin de facilitar su ubicación, no
significando esto la supresión de esa denominación;
por el contrario contendrá las dos denominaciones, la catastral
y la leyenda de Espacio Verde, no siendo obligación presentar
DD.JJ para su empadronamiento.
Circular 11 del 29 de agosto de 1984
Agr. Pedro Azpilicueta
Director Provincial de Catastro Territorial
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