| Circular
12/97
La Plata, 30 de Enero de 1997
PROCEDIMIENTO PARA LA CARGA DE VALORES DE PARTIDAS
SIN VALOR EDIFICIO Y/O MEJORAS PARA EL AÑO 1997.
1.- PARCELAS RURALES.
Al no haberse realizado el operativo carga de revalúos
las parcelas rurales con códigos 7, 8 ó 9 figuran
sin valuación fiscal para el año 1997.
Figuran solamente las que tienen código
6 ya que las mejoras (alambrados, molinos silos, tanques australianos
y plantaciones) no han sufrido modificaciones, es decir que el valor
97 es el del 96 actualizado por el mismo coeficiente.
Cuando entre un Certificado sin constituir el estado
parcelario por estar incluida en alguna de las excepciones, habrá
que buscar las DDJJ de los edificios y mandarlas al 2º piso
para que calculen el valor 97 de los mismos.
Tener en cuenta que el valor de tierra NO CAMBIA.
Si no están las DD.JJ habrá que devolver
el Certificado solicitando la presentación de revalúos
de los edificios.
También se aceptará la copia de las
DD.JJ en el caso en que el contribuyente las tuviera en su poder.
2.- PARCELAS REUNIDAS POR LA LEY 10.472.
En el caso de que entre un Certificado de alguna
de las partidas integradas será necesario mandar a calcular
al 2º piso el valor 97 de todas las partidas integradas para
actualizar la receptora.
3.- PARCELAS URBANAS QUE NO CONSTITUYAN EL ESTADO
PARCELARIO.
Si entra un Certificado sin Constituir el Estado
Parcelario por estar exceptuado y además la partida figura
como "inconsistencia", habrá que primero resolver
la inconsistencia para proceder al despacho del Certificado.
Si se hubiera extraviado la DD.JJ. habrá
que devolver el Certificado solicitando que se presenten nuevos
revalúos o la copia de los mismos si el contribuyente los
tuviera.
Lo mismo para los casos de los relevamientos expeditivos
que solamente tienen Disposición.
4.- PARCELAS SUBDIVIDIDAS EN P.H..
Hasta tanto no se resuelva a través de la
D.S.I. se procederá de la siguiente manera:
Se verificará el cálculo para determinar
si la inconsistencia se debe a un error de cálculo o a un
error de carga. Verificado el cálculo se manda al 2º
piso a calcular el valor 97 y a este valor se le aplican el coeficiente
que figura en el formulario 108 y de esta manera se obtiene la valuación
97 de la Unidad Funcional.
Si la inconsistencia se debe a un error de carga
o de cálculo y del mismo resulta que el valor cargado es
menor que el valor real, el valor edificio será corregido
a partir de la línea 97 y se lo considerará como incumpliento
es decir que no se asentará en la línea 97 el valor
edificio 55.
Si no hay DDJJ en la Zona porque se han extraviado,
primero se averiguará si las DDJJ están microfilmadas,
caso contrario se remitirá a Valuaciones Urbanas para que
con los antecedentes del legajo de P.H. reconstruya la DDJJ.
Si ya hay Constitución del Estado Parcelario
pero no fue entregado el sobre se avisa a la Dirección donde
se tratará de ubicar al profesional actuante para que remita
los revalúos.
5.- COUNTRY CLUB.
En estos casos se cuenta con los relevamientos
hechos "de oficio" lo cual nos permite encontrar en casi
todos los casos una solución.
Primero hay que verificar que se encuentren todos
las DDJJ de la parte común, en ese caso se manda calcular
al 2º piso las DDJJ del común y se reparte el valor
97 calculado, proporcionalmente a la cantidad de U.F. vigentes,
que tenga el Country.
Cuando entre un Certificado de alguna U.F. se mandará
calcular al 2º piso el valor 97, así obtendremos el
valor propio de la misma; a ello tendremos que sumarle el valor
proporcional del común que ya hemos hecho calcular y así
obtendremos el valor total del edificio que le corresponde a la
U.F.
Si no están las DDJJ de la parte común
o falta alguna se comunicará a la Dirección para que
decida la forma de resolver el problema.
Si falta la DDJJ de la U.F. se devolverá
el Certificado solicitando la presentación de las mismas.
AGRIM. JULIO DEYMONNAZ.
DIRECCION DE REGIMEN CATASTRAL.
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