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Circular 13/83
Siendo necesario implementar una norma de trabajo
que permita uniformar el criterio a seguir en todos los Departamentos
Zonas, referidos a los casos planteados por los contribuyentes en
el sentido de reunir Unidades Funcionales entre sí o con
Unidades complementarias en bienes inmuebles afectados al Régimen
de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal, y en base a lo dictaminado
por la comisión integrada por Jefes de Departamento Zona
constituida por Memorando N° 166 DRC, de fecha 8 de Marzo del
corriente año, criterio que comparte la respectiva Dirección
de Régimen Catastral, esta Dirección Provincial establece
que a los fines impositivos:
Unidades Funcionales:
No se reunirá en una sola partida dos o
más Unidades Funcionales por ser éstas susceptibles
de enajenarse en forma independiente y no necesariamente dentro
de los titulares del consorcio.
Unidades Complementarias:
Se procederá a reunir en una sola partida
una Unidad Funcional con una o más Unidades Complementarias
siempre que estas tengan destino diferente, cuando dichas Unidades
pertenezcan al mismo titular de dominio y a solicitud de éste.
Normas Generales:
El titular del plano solamente podrá solicitar
la reunión de una Unidad Funcional con una o más Unidades
Complementarias de aquella que mantenga su titularidad de dominio
y que así lo manifestará en la nota de petición.
Toda solicitud de reunión de partidas, se
caratulará por expediente en Mesa de Entrada el que contendrá
la siguiente información:
Solicitud del o los titulares de dominio con firma
certificada.
Deberá acreditar inexistencia de deuda Ley
9613 de las partidas que se reúnan.
Acompañar Plano de Obra, a efectos de determinar
el destino de las Unidades Complementarias.
A fin del empadronamiento se tomará como
valuación la suma de los valores de las Unidades a reunir
y tendrá vigencia a partir del año siguiente al de
su solicitud.
Dirección Provincial de Catastro Territorial
Agrim. Pedro Azpilicueta
Director
Dirección Provincial de Catastro Territorial
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