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Circular 17/97
La Plata, 17 de Diciembre de 1997
Visto el artículo 41° inciso 12 de la
Ley Impositiva para el año 1998, a partir del 1º de
Enero de 1998 para los edificios y mejoras construidos a partir
de 1998, se deberá indicar la DATA con la fecha completa,
es decir que se deberá consignar, día, mes y año.
Cuando se declaren edificios y mejoras con data
anterior al año 1998 se indicará solamente el año.
Toda documentación valuatoria que ingrese
a esta Dirección será rechazada si no se cumple con
lo señalado anteriormente.
Agrim. Julio Alberto Deymonnaz.
DIRECCION DE REGIMEN CATASTRAL.
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