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Decreto 32/99
Visto lo actuado en el expediente 2100-35.315/99,
por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley,
sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 17 de Noviembre
del año en curso, mediante el cual se acuerdan beneficios
promocionales para las actividades productivas de los sectores agropecuario,
comercial e industrial que se desarrollen en los partidos de Bolívar,
Daireaux e Hipólito Yrigoyen, y;
CONSIDERANDO:
Que la iniciativa en cuestión establece
la exención del cincuenta por ciento (50%) en el pago de
los impuestos Inmobiliario Urbano y Rural, sobre los Ingresos Brutos
y de Sellos, mientras dure el estado de emergencia y/o desastre
provincial y hasta completar dos ciclos productivos completos;
Que la propuesta autoriza al Poder Ejecutivo a
bonificar los proyectos destinados a desarrollar actividades declaradas
prioritarias para dicha región, en no menos de dos puntos
sobre la tasa de interés que aplique el Banco de la Provincia
de Buenos Aires para cada una de las líneas crediticias específicas;
Que también se autoriza a este Poder del
Estado a convenir con los Municipios la forma de compensar el menor
ingreso por descentralización tributaria de los impuestos
que administran cada uno de ellos, utilizando como parámetro
los ingresos correspondientes a los años 1997-1998;
Que más allá de las medidas implementadas
oportunamente por la Provincia en los tres municipios, se advierte
la persistencia de una realidad socio-económica en la zona,
derivada de un conjunto de factores negativos propios de la misma
que ameritan un marco de excepción como forma de paliar los
efectos de esa situación;
Que no obstante ello, en particular, se advierte
que la referida autorización a compensar los menores ingresos
por descentralización tributaria, amén de desbordar
el contexto del proyecto sub-exámine, resulta inconciliable
con la finalidad misma que ha inspirado dicha política, esto
es establecer mecanismos de cooperación entre los distintos
niveles de gobierno a efectos de lograr una mayor recaudación
y, consecuentemente, retribuir los esfuerzos y la eficiencia de
los municipios en la medida de la obtención de resultados
positivos para el erario público;
Que por otra parte, resulta objetable el artículo
5° de la norma bajo análisis, en cuanto designa al Ministerio
de Economía en calidad de autoridad de aplicación,
lo cual comporta una clara intromisión en facultades privativas
del Poder Ejecutivo, que conforman el ámbito de reserva de
la administración (artículo 144° de la Constitución
de la Provincia);
Que en relación a lo expuesto precedentemente,
asimismo debe advertirse que el artículo 6° de la norma
sub-exámine establece que el proyecto deberá ser aprobado
por el organismo de extensión agropecuario que determine
la autoridad de aplicación, lo cual impediría la necesaria
intervención de la Cartera de Estado competente de conformidad
a la Ley de Ministerios y, en última instancia, de la decisión
del Gobernador, en su carácter de Jefe de la Administración
de la Provincia.
Que no obstante ello, dicha situación se
vería resuelta con la observación del artículo
5° que se propicia, ya que en tal supuesto el Poder Ejecutivo
podrá determinar la o las autoridades de aplicación
que estime corresponder.
Que por lo expuesto, deviene necesario observar
los artículos 5° y 7° del texto sancionado, advirtiendo
que los reparos apuntados no alteran la aplicabilidad, ni van en
detrimento de la unidad de texto de la Ley;
Que atendiendo a las razones precedentemente expuestas
y conforme a fundamentos de oportunidad, mérito y conveniencia
se estima procedente ejercer las facultades conferidas por los artículos
108° y 144° inciso 2) de nuestra Ley fundamental.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°: Vétanse los artículos
5° y 7° del proyecto de ley sancionado por la Honorable
Legislatura, con fecha 17 de noviembre de 1999, al que hace referencia
el Visto del presente.
Artículo 2°: Promúlgase el texto
aprobado, con excepción de las observaciones dispuestas en
el artículo precedente.
Artículo 3°: Comuníquese a la
Honorable Legislatura.
Artículo 4°: Este Decreto será
refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento
de Gobierno.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
Decreto 32/99
Dr. Carlos Federico Ruckauf
Gobernador
de la Provincia de Buenos Aires
Dr. Raúl Othacehe
Ministro Secretario
en el Departamento de Gobierno
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