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Decreto 452/87
Buenos Aires, 25 de marzo de 1987
Visto el expediente n° 108.692/70 del registro
del Ministerio del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que por acta del 18 de febrero de 1977 suscrita
por representantes de la ex Secretaría de Estado de Transporte
y Obras Públicas, del Ministerio de Obras Públicas
de la Provincia de Buenos Aires y de la empresa Ferrocarriles Argentinos,
quedo establecida la voluntad de las partes de arribar a la celebración
de un convenio entre la Provincia de Buenos Aires y la empresa Ferrocarriles
Argentinos tendiente a sanear las cuestiones pendientes de solución,
vinculadas con la transferencia de tanto los bienes del ex Ferrocarril
Provincial como Viaducto Sarandí.
Que como consecuencia de esa iniciativa, en fecha 29 de junio de
1978, se celebró un convenio entre el Gobierno de la Provincia
de Buenos Aires y la empresa Ferrocarriles Argentinos, que acordaba
las condiciones de transferencias mutuas de diversos inmuebles entre
los que se encontraban comprendidos los correspondientes al ex Ferrocarril
Provincial, fijándose además la metodología
para la enajenación de las áreas desafectadas de la
explotación ferroviaria que no habiendo sido solucionada
integralmente las cuestiones planteadas con referencia a los inmuebles
mencionados, en fecha 29 de noviembre de 1984, la Provincia de Buenos
Aires y la empresa Ferrocarriles Argentinos acuerdan renegociar
los términos del convenio celebrado en fecha 29 de junio
de 1978.
Que como resultado de una evaluación de las cuestiones pendientes
entre las partes, se arribó a la firma de un nuevo convenio
suscripto en fecha de agosto de 1985, por el que se definen las
condiciones de transferencia recíproca de bienes en la que
no solo se incluyen los inmuebles que componían el ex Ferrocarril
Provincial, sino que asimismo se enumeran otros inmuebles que se
cederán a la Provincia de Buenos Aires como compensación,
se alude a los terrenos y obras civiles afectados por el Viaducto
Sarandí, al inmueble ocupado por la estación Terminal
de Omnibus de la Ciudad de Mar del Plata, se otorgan franquicias
impositivas a la empresa Ferrocarriles Argentinos por el período
de diez (10) años y se determinan otras obligaciones accesorias
y secundarias.
Que el cumplimiento del apartado 4.210. del Decreto
333/85 del 20 de marzo de 1985, plantea inconvenientes insuperables
para la descripción de la ubicación, medidas, orientación
y linderos de cada uno de los innumerables inmuebles que se ven
alcanzados por el acuerdo celebrado, por lo que se autoriza a obviar
su planificación para este caso particular con carácter
de excepción.
Que el artículo décimo segundo del convenio del 12
de agosto de 1985, establece que comenzará su vigencia a
partir de la fecha que se ratifique por la Honorable Legislatura
de la Provincia de Buenos Aires y por decreto del Poder Ejecutivo
Nacional.
Que la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sanciona
la Ley 10.338, promulgada por el decreto 5.661, del 29 de octubre
de 1985, que aprueba el convenio del 12 de agosto de 1985.
Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para dictar
el presente, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo
86, inciso 1) de la Constitución Nacional.
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta
Artículo 1°: Ratifícase el convenio
compuesto de trece (13) artículos, celebrado el 12 de agosto
de 1985 entre la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires
y la empresa Ferrocarriles Argentinos, refrendado por el Ministerio
de Obras y Servicios Públicos de la Nación,, referente
a la transferencia al Estado Nacional – empresa Ferrocarriles
Argentinos de los bienes directos e indirectamente afectados al
ex Ferrocarril Provincial y que además, definen los sectores
que se cederán las partes en forma recíproca, establece
la transferencia a favor de la citada empresa de los terrenos y
obras civiles que afectan al Viaducto Sarandí, enumera otros
inmuebles ubicados en diversos sectores que se cederán a
la Provincia de Buenos Aires que, como compensación, comprenden
las cuestiones vinculadas por el inmueble citado en la ciudad de
Mar del Plata, Garay, Las Heras, Alberti y Sarmiento, acuerdan que
la Provincia de Buenos Aires eximirá a la empresa Ferrocarriles
Argentinos, con carácter general, del pago de los impuestos
de orden provincial por el término de diez (10) años,
condonando cualquier deuda que pudiera tener por dicho concepto
y determina otras obligaciones accesorias y secundarias, de acuerdo
a copias autentificadas de dicho convenio que como anexo forma parte
integrante de este decreto.
Artículo 2°:Comuníquese, publíquese y dése
a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Decreto 452
Juan Vital Sourrouille
Ministerio de Economía
Dr. Pedro Agustín Trucco
Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
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