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Decreto 811/00
| Ver Anexo I
| Ver Anexo II |
La Plata, 31 de marzo de 2000.
Visto: El modelo propiciado para la elaboración
de los actos del Poder Ejecutivo, y;
CONSIDERANDO:
Que las pautas propuestas, dotadas de máxima
seguridad formal, son de fácil implementación en el
ámbito de la administración pública por respetar,
en general, los usos vigentes y las normativas anteriores en la
materia.
Que el Escudo de la Provincia en relieve por cuño
aseco en el centro del papel, retoma la tradición que hace
a la identidad de los documentos bonaerenses.
Que a sus cualidades formales el diseño
proyectado adita características y dimensiones compatibles
con las exigencias de la tecnología en uso.
Que el cambio proyectado no origina mayores costos
al erario público, puesto que el papel de uso oficial seguirá
empleándose en las restantes actuaciones administrativas.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°: Apruébanse los modelos
de conformación de los proyectos de Decreto que como Anexos
1 y 2 forman parte integrante del presente y que sustituyen los
Anexos 1 y 2 del Decreto 3.040/77
Artículo 2°: Deróganse el artículo
1 del Decreto 853/94
Artículo 3°: Exceptúase a los
actos del Poder Ejecutivo de las "Normas para la racionalización
de insumos gráficos" aprobadas por Decrto 4962/89 y
modificatorio 853/94.
Artículo 4°: Las modificaciones establecidas
en los artículos precedentes serán de aplicación
obligatoria en todo el ámbito de la administración
pública provincial a partir del 1° de junio de 2000,
pudiendo utilizarse indistintamente hasta esa fecha ambos modelos.
Artículo 5°: El presente decreto será
rerendado por el señor Ministro Secretario en le Departamento
de Gobierno.
Artículo 6°: Regístrese, comuníquese,
publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.
Ruckauf
R. A. Othacehé
Anexo I
Papel:
Membrete: Llevará como identificación,
en la parte superior de la hoja, el escudo oficial de la Provincia
de Buenos Aires, impresa a la izquierda.
Formato: 21,5 cm. de ancho x 32,5 cm de alto, con
una tolerancia de hasta dos milímetros.
Gramaje de 90 gramos por metro cuadrado.
Anexo II
La Plata
(dos espacios)
Visto..., y
(dos espacios)
CONSIDERANDO:
(dos espacios)
Que...;
Que...;
Por ello,
(dos espacios)
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
(dos espacios)
Artículo 1°:...
(dos espacios)
Artículo 2°: El presente Decreto será
refrendado por los señores Ministro Secretarios en el/los
Departamento/s de...
(dos espacios)
Artículo 3°: Regístrese, notifíquese
al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese,
dese al "Boletín Oficial" y pase a.... Cumplido
archívese.
(dos espacios)
Decreto N°
Formatos
Fuente: Arial, tamaño 12
Párrafo: Interlineado 1,5 líneas
Márgen es: Superior 6,5 cms., inferior, 3,5 cms., izquierdo
4 cms. y derecho 2,5 cms.
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