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Decreto 996/01
La Plata, 19 de abril de 2001
Visto el expediente 2335-17862/01, por el cual
se propicia la convocatoria de la Comisión Mixta creada por
el artículo 55 de la Ley 12.576 y;
CONSIDERANDO:
Que por la citada norma se crea una Comisión
Mixta con el objeto de analizar el proyecto de metodología
de cálculo para establecer el valor unitario de la tierra
libre de mejoras de los denominados Clubes de Campo, Barrios Cerrados,
Clubes de Chacra, Parques Industriales u otros emprendimientos residenciales
o industriales de similares características;
Que la citada norma también establece que
la Comisión se integrará con representantes del Ministerio
de Economía, de cada Municipio en loos cuales se encuentren
situados los emprendimientos y de la Honorable Legislatura;
Que asimismo prescribe el texto legal que es el
Poder Ejecutivo quien instrumentará el funcionamiento de
la Comisión, debiendo convocarla dentro de los noventa (90)
días corridos siguientes a la promulgación de la Ley
y expedirse dentro del plazo de ciento ochenta (180) días
contados a partir de su convocatoria;
Que a fojas 8 ha intervenido en forma favorable
la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría
General de Gobierno a fojas 7 y la vista del Señor Fiscal
de Estado a fojas 9, resulta oportuno dictar el correspondiente
acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°: Convócase, a partir
del 19 de marzo de 2001, a la Comisión Mixta crteada por
el artículo 55° de la Ley 12.576 para analizar el proyecto
de metodología de cálculo para establecer el valor
unitario de la tierra libre de mejoras de los denominados Clubes
de Campo, Barrios Cerrados, Clubes de Chacra, Parques Industriales
u otros emprendimientos residenciales o industriales de similares
características.
Artículo 2°: La Comisión Mixta
estará integrada por dos (2) representantes - con un (1)
suplente - del Ministerio de Economía, dos (2) representantes
con un (1) suplente de cada Cámara de la Honorable Legislatura,
y por un (1) representante - con un (1)suplente - de cada Municipio
en cuyo Partido se encuentren situados emprendimientos de las características
aludidas en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 3°: La Dirección Provincial
de Catastro Territorial, del Minstreio de Economía, elaborará
el proyecto de metodología de cálculo y coordinará
el funcionamiento de la Comisión Mixta.
La Dirección Provincial de Catastro Territorial pondrá
a disposición de la Comisión Mixta los elementos,
la asistencia técnica y los recursos humanos necesarios para
su mejor desenvolvimiento.
Artículo 4°: El Ministerio de Economía,
la Honorable Legislatura y el Municipio de cada Partido en los cuales
se encuentren situados emprendimientos de las características
citadas en el artículo 1°, designarán sus representantes
a efectos de integrar la Comisión Mixta.
Todas las designaciones serán comunicadas a la Dirección
Provincial de Catastro Territorial.
Artículo 5°: Los municipios que durante
el período de funcionamiento de la Comisión verifiquen
la radicación de emprendimientos de las características
aludidas en el artículo 1, podrán incorporar sus representantes
a la Comisión Mixta, la que continuará funcionando
en el estado y plazos en los que se encuentre.
Artículo 6°: Los miembros de la Comisión
desarrollarán su tarea ad honoren.
Artículo 7°: Antes del vencimiento del
plazo establecido en el párrafo tercero del artículo
55 de la Ley 12.576, la Comisión deberá presentar
un informe con las conclusiones finales sobre el análisis
del proyecto de metodología de cálculo. En tal informe
deberá consignarse la opinión de la mayoría
y de cada una de las minorías, en el supuesto que existieran
conclusiones diversas.
Artículo 8°: El presente será
refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento
de Economía.
Artículo 9°: Regístrese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese al señor
Fiscal de Estado y pase al Ministerio de Economía para su
conocimiento, comunicación a las partes interesadas y demás
efectos.
Decreto N° 996
Felipe Solá
Vicegobernador
de la Provincia de Buenos Aires
a cargo del Poder Ejecutivo
Lic. Jorge Sarghini
Ministro de Economía
Provincia de Buenos Aires
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