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Decreto 1.298/02
| Ver Anexo I |
La Plata, 5 de Junio de 2002
VISTO: El Expediente 2200-8128/02, por el que se
propicia la aprobación del Convenio celebrado entre el Gobierno
de la provincia de Buenos Aires y el colegio de Escribanos de la
provincia de Buenos Aires, con fecha 23 de mayo de 2002, y
CONCIDERANDO:
Que por Decreto N° 2815/96 se determino el
procesamiento tendiente a cumplimentar el Régimen de Regularización
Dominial prevista por la Ley Nacional 24.374;
Que el acuerdo cuya aprobación se gestiona
contempla la suspensión de la vigencia del Decreto 2815/96,
por el plazo de 90 días;
Que la mecánica del sistema establecido
por el citado Decreto, impide la toda certeza respecto de la afectación
del patrimonio en relación a la sumas presupuestarias, lo
que determina que resulté imposible lograr una ajustada proyección
económica.
Que consecuentemente deviene necesaria suspender
su vigencia, a fin de precisar el compromiso de gastos o erogaciones
actuales, estado de ejecución, tramitaciones pendientes y
proyección económica.
Que la suspención que se propicia se compadece
con lo prescripto por la Ley 12.727, de Emergencia Administrativa,
Económica Financiera del Estado provincial, puesto que posibilitara
tomar los recaudos necesarios para reducir el déficit que
ocasiona el sistema implementado por el Decreto N° 2.815/96;
Que habiendo dictaminado Asesoria General de Gobierno
a fs.10, procede el dictado del correspondiente acto administrativo.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Articulo 1°: Apruébase el Convenio celebrado,
entra la provincia de Buenos Aires, representado en ese acto por
el señor Ministro del Gobierno, por una parte y por la otra,
el Colegio de Escribanos de Buenos Aires, representado por su Presidente,
obrante a fojas 11/12 del expediente a que hace referencia el Visto
del presente y que forma parte integrante de este Decreto.
Artículo 2°: Suspendese como consecuencia
de lo dispuesto, en el articulo anterior y por el término
de noventa (90) días a partir del 23 de mayo de 2002 la vigencia
del Decreto N° 2.815/96
Articulo 3°: El presente decreto será
refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento
de Gobierno.
Articulo 4°: Regístrese, comuníquese,
publíquese, dese al "Boletín Oficial" y
remítase al Ministerio de Gobierno a sus efectos.
SOLA
G. O. Amieiro
Anexo I
CONVENIO
En la ciudad de La Plata, a los veintitrés
(23) días del mes de Mayo del año dos mil dos (2002)
entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado
en este acto por el Sr. Ministro de Gobierno de la Provincia de
Buenos Aires, Don Gerardo Osvaldo Amieiro y el Sr. Presidente del
Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, Escribano
Luis María Cabona, ad-referendum de la aprobación
del Poder Ejecutivo y el Consejo Directivo de la entidad profesional,
acuerdan por el presente las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Suspender por el plazo de noventa (90)
días, la vigencia del Decreto N° 2815/96 y del Convenio
aprobado por el articulo 31 del citado acto administrativo a partir
de la firma del presente.-
SEGUNDA: Ambas partes se comprometen a elaborar
en el plazo de treinta (30) días hábiles, un Estudio
é Informe, a los fines de establecer el estado de compromiso
presupuestario actual, el estado presupuestario según los
tramites en curso, el estado de ejecución y proyección
económica de las operatorias del sistema establecido, así
como evaluar la calidad de trámites notariales actualmente
en curso.-
TERCERA: Elabora en conjunto, luego de transcurrido
el plazo establecido en la cláusula anterior, los proyectos
de actos administrativos, convenios y operatorias necesarias, que
las partes estimen mas convenientes a los Intereses fiscales y a
los fines de la instrumentación de la ley Nacional 24.374.-
CUARTA: Las partes realizaran las gestiones y negociaciones
necesarias a los efectos de saldar las deudas contraidas con los
operadores del sistema.-
QUINTA: El Colegio de Escribanos de la Provincia
de Buenos Aires se compromete a notificar a los Escribanos Titulares
de los Registros Notariales de Regularización Dominial Ley
24.374, a que se abstengan de practicas Actas Notariales aún
aquellas con tramites iniciado, como así también la
recepción de nuevas solicitudes, a partir de la vigencia
del presente acuerdo.-
SEXTA: A partir de la fecha de entrada en vigencia
del presente acuerdo los Escribanos Titulares de los Registros Notariales
de Regularización Dominial- Ley 24.374, quedan eximidos de
la necesidad de disponer, para el cumplimiento de su cometido, de
ámbitos separados de sus escribanías de Registro,
en las cuales podrán continuar con la actividad.-
SEPTIMA: El presente Convenio entrará en
vigencia a partir de la s firmas de las partes.
En fe de conformidad, y a un solo efecto, se firman
previa lectura y ratificación dos (2) ejemplares de un mismo
tenor.
Gerardo Osvaldo Amieiro
Ministro de Gobierno de la Prov. de Bs. As.
Luis María Cabona
Presidente del Colegio de Escribanos de la Prov. de Bs. As.
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