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Decreto 2.159/01
La Plata, 31 de agosto de 2001
Visto la emergencia económica y financiera
que atraviesa la Nación, que diera origen a la sanción
de la Ley 25.344, y que en dicha situación también
esta inmersa esta Provincia como sujeto de la relación federal
que supone la forma de gobierno adoptada por nuestra Constitución,
generando la sanción de la Ley 12.727, que dispone la declaración
de emergencia económica y financiera del Estado bonaerense,
y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adoptar previsiones concernientes
a los plazos administrativos y al cumplimiento de las tareas a cargo
de la Administración en los términos normativamente
previstos, ello en vistas al impacto que las restricciones que supone
el estado de emergencia aludido necesariamente acarrearán
sobre el normal desempeño de las reparticiones administrativas,
a lo que se suma la adopción de medidas de fuerza que vienen
llevando a cabo las asociaciones sindicales, todas razones que imposibilitan
la normal y puntual observancia de las prestaciones de la gestión
estatal;
Que las atribuciones que la Ley Fundamental provincial
confiere al titular del Poder Ejecutivo en cuento a la jefatura
de la administración de la Provincia (artículo 144°)
conllevan el deber de dirección y encabezamiento de la acción
administrativa en todos sus fueros, así en el de su actividad
interna como el que se proyecta a los particulares, en cuanto las
circunstancias expuestas pudieran ocasionarles un perjuicio por
la imposibilidad de oportuna atención de los requerimientos;
Que en virtud de lo expuesto, es pertinente autorizar
al Ministerio de Economía a dictar normas que determinen
el no computo de los días en que se lleven a cabo las medidas
sindicales que afecten el normal cumplimiento de las labores administrativas
que desarrollan las dependencias de su jurisdicción.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°: Autorízase al señor
Ministro de Economia a declarar días inhábiles para
el cómputo de los plazos que correspondieren a aquellas fechas
en que, por concurrir las circunstancias mencionadas en los "Considerandos"
del presente, estuviera imposibilitada el normal funcionamiento
y cumplimiento de las tareas de las reparticiones y/o dependencias
que se desenvuelven en su órbita.
Artículo 2°: El presente Decreto será
refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento
de Economía.
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese,
notifíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
Decreto n° 2.159
RUCKAUF - SARGHINI
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