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Decreto 2.800/96
La Plata, 30 de Julio de 1996
Visto que por el expediente 2335-1626/96 se propicia
la modificación del
Visto que por el expediente 2335-1626/96 se propicia
la modificación del Artículo 12 del Decreto
1.736/94, reglamentario de la Ley
10.707 de Catastro Territorial de la Provincia de Buenos Aires
y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar el artículo
12° de la mencionada norma legal, por intermedio de la cual
se contemple la solución de los problemas que plantea el
procedimiento de incorporación de mejoras y accesiones del
estado parcelario, que - como es sabido - constituye la base de
la liquidación de los diversos tributos inmobiliarios que
perciben la Provincia y las Municipalidades.
Que, en tal sentido, se propone dotar de una mayor
agilidad al sistema de forma tal que la Dirección Provincial
de Catastro Territorial pueda proceder a modificar el avalúo
del estado parcelario sin estar sujeta a la expedición o
no del certificado de final de obra por parte de la Municipalidad
correspondiente al lugar donde se halla ubicado el inmueble, acto
administrativo que puede llegar a demorarse en función de
los diversos trámites a cumplimentar por los entes administrativos
encargados de su otorgamiento, partiendo de la presunción
que el transcurso de dieciocho meses es suficiente como para considerar
- en el peor de los casos - que las mejoras y accesiones se encuentran
concluidas a los efectos tributarios.
Que, al mismo tiempo, se garantizan los derechos
constitucionales de los contribuyentes de forma que la magnitud
de la obligación tributaría se compadezca con la realidad
económica, evitando que el uso de presunciones, comporte
una manifiesta iniquidad al apartarse del presupuesto de hecho exigible,
en forma inexcusable, como es la efectiva existencia de las mejoras
y accesiones en condiciones de habitabilidad o habilitación
como supuesto de la generación del incremento de la base
imponible.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°: Incorporase como párrafo
final del artículo 12° del Decreto 1.736/94, reglamentario
de la ley 10.707 de Catastro Territorial de la Provincia de Buenos
Aires, el siguiente:
"Cuando hayan transcurrido mas de 18 meses
contados a partir de la fecha de otorgamiento del permiso de obra
por el Municipio que corresponda, para la construcción de
obras que importen accesiones o mejoras al estado parcelario, la
Dirección Provincial de Catastro Territorial incorporará
a las valuaciones fiscales el justiprecio de dichas mejoras a los
efectos de la liquidación del impuesto inmobiliario de conformidad
a las características y destino del inmueble y la cantidad
de metros cuadrados construidos, con independencia del otorgamiento
o expedición del certificado final de obra por la Municipalidad
con jurisdicción en la materia".
"El impuesto resultante de la incorporación
de dichas accesiones o mejoras no será liquidado, o podrá
ser reducido de liquidación del gravamen efectuada conforme
lo establecido en el párrafo anterior (a pedido de los responsables
indicados en el artículo 17 del presente) cuando acredite
en forma fehaciente ante la Dirección Provincial de Catastro
Territorial que las accesiones o mejoras a la propiedad inmueble
no se encuentren a la fecha del pedido, en las condiciones de habitabilidad
y/o habilitación que define y exige el presente artículo
como condición para integrar la base imponible del tributo".
Artículo 2°: El presente Decreto será
refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento
de Economía.
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese
a quienes corresponda, publíquese, dese al Boletín
Oficial y archívese.
DECRETO 2800/96
Lic. Jorge Remes Lenicov
Ministro de Economía de la Prov. de Buenos Aires
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