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Decreto 2.981/97
La Plata, 12 de Septiembre de 1997
Visto el Expte. 2100-17.019/97, por el que tramita
la aprobación del Convenio celebrado entre la Escribanía
General de Gobierno de la Pcia. de Buenos Aires y el Colegio de
Escribanos de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que el presente es adicional al Convenio que se
encuentra en vigencia entre las partes y tiene como objetivo incorporar
al programa de escrituración de la vivienda social, establecido
por el Artículo 1º inciso b) de la Ley 10.771 y sus
modificatorias, las escrituras que deban otorgarse en virtud del
Convenio suscripto entre la Escribanía General de Gobierno,
la Secretaría de Seguridad y el Banco de la Provincia de
Buenos Aires;
Que habiendo tomado la intervención de su
competencia la Asesoría de General de Gobierno;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°: Apruébase el convenio
celebrado entre la Escribanía General de Gobierno de la Provincia
de Buenos Aires, representada por su titular, la Escribana General
de Gobierno, Alicia María Pesado de Leguizamón y el
Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, representado
por su presidente, Notario Ramón Enrique Vinagre, adicional
al convenio vigente entre las partes, tendiente a incorporar al
programa de escrituración de la vivienda social existente
en virtud del Artículo 1º inciso b) de la Ley 10.771
y sus modificatorias, las escrituras que deban otorgarse en cumplimiento
del convenio suscripto entre la Escribanía General de Gobierno,
la Secretaria de Seguridad y el Banco de la Provincia de Buenos
Aires, el cual forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°: El presente Decreto será
refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento
de Gobierno y Justicia.
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese,
publíquese dese al "Boletín Oficial" y pase
a la Escribanía General de Gobierno, a sus efectos.
DUHALDE
J.M. Díaz Bancalari
En la ciudad de La Plata, a los .....................días
del mes de ......................del año mil novecientos
noventa siete, entre la Escribanía General de Gobierno de
la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por la señora
Escribana General de Gobierno, doña Alicia María Pesado
de Leguizamón y el Colegio de Escribano de la Provincia de
Buenos Aires, representado en este acto por su presidente, Notario
Ramón Enrique Vinagre, convienen en formalizar el presente
Convenio adicional al que se encuentra en vigencia entre las partes.
PRIMERA: Incorporase al Programa de Escrituración
de la Vivienda Social existente en virtud del inc. b) del Artículo
1º de la Ley 10.771 y sus modificatorias, que las escrituras
que deban ser otorgadas en cumplimiento del Convenio suscripto entre
la Escribanía General de Gobierno, la Secretaria de la Provincia
de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por
el cual se prevé una línea especial de créditos
hipotecarios para el personal de la Policía Bonaerense, para
todas las modalidades previstas en la cláusula quinta apartado
2 del Citado Convenio.
SEGUNDA: La Escribanía General de Gobierno
remitirá a los Escribanos designados por el Colegio los expedientes
con toda la documentación necesaria para el otorgamiento
de los respectivos actos jurídicos, una vez que le sean enviados
por el Banco de la Provincia de Buenos Aires y con una antelación
no menor a los cinco días de la fecha prevista para la escrituración.
TERCERA: Las escrituras que se otorgan gozaran
de los mismos beneficios y exenciones impositivas que las que componen
el Convenio en la actualidad en virtud de lo normado por el artículo
19° de la Ley 10.830 y de la aplicación de las leyes
especiales dictadas a tal fin.
CUARTA: Los honorarios que percibirán los
notarios por el otorgamiento de los respectivos actos serán
los siguientes: compraventa con hipoteca: pesos trescientos (mas
I.V.A.); constitución de hipoteca (sin compraventa): pesos
doscientos (mas I.V.A.) cancelaciones de hipoteca: pesos cien (mas
I.V.A.); en concepto de gastos continuaran reconociéndose
de la misma manera que en la actualidad.
QUINTA: Este Convenio comenzará a regir
a partir de la aprobación por Decreto del señor Gobernador
de la Provincia de Buenos Aires.
SEXTA: El Colegio, en consulta con la Escribanía
General de Gobierno, se compromete a dictar la reglamentación
que haga operativas las cláusulas del presente .
SEPTIMA: Continúan en plena vigencia el
resto de las disposiciones del Convenio original vigente y de la
Reglamentación que rige por la escrituración de los
restantes planes de vivienda social instrumentados en su consecuencia.
En prueba de conformidad suscriben el presente,
en dos ejemplares en el lugar y fecha indicados al comienza.
Alicia María Pesado de Leguizamón
Escribana General de Gobierno
Ramón Enrique Vinagre
Presidente
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