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Decreto 3.172/96
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Resolución 237/96 |
La Plata, 29 de Agosto de 1996
Visto lo actuado en el expediente 2335-12022/96
por el cual se tramitan actuaciones relacionadas con el Revalúo
General de la Provincia de Buenos Aires y,
CONSIDERANDO:
Que ha sido constante preocupación de la
Provincia lograr la actualización de su acervo catastral,
habiendo dispuesto la realización de diferentes planes para
tal fin;
Que para cumplir definitivamente con tal objetivo
y como concreción de lo expuesto precedentemente, es que
se promovió la sanción de la Ley 11.808 por la que
se establece la ejecución del Revalúo General de la
Provincia de Buenos Aires;
Que en esta instancia corresponde entonces proveer
un instrumento imprescindible para programar y ejecutar una obra
tan compleja y de gran envergadura como es este Operativo, el segundo
en su historia, y que habrá de fortalecer la equidad y justicia
distributiva en el recurso provincial más genuino, la tributación
inmobiliaria;
Que, en este sentido es de señalar que establecer
una nueva relación de valores de la tierra de las plantas
urbanas, suburbanas, rural y subrural, implica la realización
de una tarea compleja por la diversidad de factores que deben ser
considerados: clasificación, evaluación y procesamiento
de gran caudal de información en virtud de la enorme cantidad
de unidades a revaluar;
Que esta labor es propia aunque atípica
de la Dirección Provincial de Catastro Territorial, organismo
que deberá determinar la base de la imposición, con
la cual deberán colaborar otras reparticiones como la Dirección
de Sistemas Informáticos, los distintos Municipios, etc.;
Que no obstante ello, la conducción de una
operación compleja de por sí, de gran magnitud y considerable
duración, como es el Revalúo General Inmobiliario,
debe confiarse a una Autoridad capacitada para resolver con rapidez
y eficacia la totalidad de los problemas que demande su ejecución,
previstos e imprevisibles;
Que ello facilitará el desarrollo del Operativo
dentro de los plazos previstos, asegurando así el esfuerzo
económico que su realización demanda;
Que corresponde entonces crear la Autoridad de
Avalúo dentro del Organigrama del Ministerio de Economía
con carácter de transitoriedad;
Que con los objetivos antes expuestos resultan
aplicables las facultades otorgadas por el Artículo 23°
de la Ley de Ministerios 11.737 y el Artículo 33° de
la Ley de Presupuesto 11.739;
Que esta Autoridad de Avalúo debe tener
capacidad por si misma para adquirir elementos, formular contratos,
ordenar pagos, previa intervención de los organismos legales
correspondientes, garantizando la máxima agilidad en el trámite;
Que ha producido despacho favorable la Contaduría
General de la Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría
General de la Provincia y la vista del señor Fiscal de Estado,
corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo1°: Créase la Autoridad
del Avalúo en jurisdicción del Ministerio de Economía,
la que tendrá como misión programar y ejecutar el
Revalúo General Inmobiliario. La Autoridad de referencia
estará constituida por un Consejo Directivo y una Secretaría
Ejecutiva dependiente del mismo.
Artículo 2°: El Consejo Directivo estará
integrado por un Presidente, un Vicepresidente y tres (3) Vocales.
El Poder Ejecutivo podrá ampliar el número de los
mismos cuando su mejor funcionamiento así lo aconsejase,
a propuesta del Consejo Directivo.
Artículo 3°: La Presidencia del Consejo
Ejecutivo será ejercitada por el señor Ministro de
Economía y la Vicepresidencia por el señor Secretario
de Ingresos Públicos, desempeñándose como vocales
el señor Subsecretario de Finanzas, el señor Subsecretario
de Política y Coordinación Fiscal, y el señor
Director General de Administración.
Artículo 4°: El Presidente del Consejo
Directivo tendrá las siguientes facultades:
Contratar el personal necesario para su funcionamiento.
En todos los casos el término de las contrataciones no podrá
exceder, los noventa (90) días de finalizado el operativo.
Contratar los estudios, proyectos, relevamientos,
inspecciones y en general todo tipo de locación de servicios
y/o obras y/o equipamiento tendientes a la concreción del
Revalúo General Inmobiliario.
Suscribir convenios con toda clase de personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas que
impliquen la ejecución de obras, trabajos en general, prestación
de servicios y arrendamientos de bienes muebles o inmuebles, y todo
aquello que fuere necesario para el mejor desarrollo del Revalúo
Inmobiliario.
Designar al Secretario Ejecutivo, cargo que será
desempeñado por el Director Provincial de Catastro Territorial.
Asignar las compensaciones previstas en el artículo
62° de la Ley 10.707.
Adscribir personal perteneciente a la Administración
Pública Provincial al Operativo del Revalúo General
Inmobiliario, previa conformidad de la autoridad competente de la
dependencia donde preste servicios el agente
Artículo 5°: El Presidente del Consejo
Directivo podrá delegar todas sus atribuciones en el Vicepresidente.
Artículo 6°: El Consejo Directivo tendrá
a su cargo la responsabilidad del revalúo General Inmobiliario.
Artículo 7°: El Consejo Directivo ejercerá
las facultades que el Artículo 3° de la Ley 10.707 asigna
a la Dirección Provincial de Catastro Territorial, en todo
lo referente al Título III de la mencionada Ley.-
Artículo 8°: Las decisiones del Consejo
Directivo se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros,
computándose doble el voto de su Presidente en caso de empate.
Artículo 9°: Son funciones y atribuciones
del Secretario Ejecutivo
Ejercer las que le asigne el consejo Directivo:
Asignar funciones y tareas al personal que le sea
asignado.
Artículo 10°: La "Autoridad del
Avalúo" tendrá funciones transitorias y funcionará
hasta noventa (90) días después de finalizadas las
tareas.
Artículo 11°: Las actuaciones, contratos
y servicios que promueva y/o efectúe la Autoridad del Avalúo,
son de carácter prioritario y en su consecuencia los organismos
que componen la Administración Pública Provincial
y las Municipalidades quedan obligadas a facilitar su desenvolvimiento,
siendo culpa grave toda desatención que al efecto se comprobare.
Artículo 12°: Regístrese, notifíquese
al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese,
dese al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Decreto 3172
Duhalde
Remes Lenicov
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