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Decreto 3.429/56
VENTA DE REMANENTES DE TITULOS ORIGINALES
CON DESMEMBRACIONES
DE ORIGEN FISCAL.
Artículo 1º: Facúltase a la
Dirección Provincial de Registro de la Propiedad, dependiente
del Ministerio de Hacienda, Economía Y Previsión,
a intervenir en transferencias de dominio u otros actos de disposición
sobre inmuebles, cuyo estado parcelario original de título
haya sido modificado en virtud de haberse transferido parte del
mismo en favor del Fisco Nacional o Provincial, con destino a la
ejecución o habilitación de obras públicas,
no siendo de exigencia para estos casos la presentación de
nuevos planos de mensura, siempre que se opere por la totalidad
del remanente del inmueble que arroje el plano oficial elaborado
para la venta o donación.
Artículo 2º: Los oficiales públicos
intervinientes en los casos a que se hace referencia en el art.
anterior, obtendrán las certificaciones administrativas necesarias
y la inscripción de los testimonios de escrituras públicas
correspondientes, siempre que describan el o los inmuebles con las
especificaciones de títulos, expresando que de eso se deduce
el área vendida o donada cuyas medidas lineales y superficiales
determinará y, que en consecuencia, la operación se
formaliza por la superficie remanente que será fijada con
arreglo al resultado del balance del plano oficial a que se ha hecho
mención.
Artículo 3º: La Dirección General
del Registro de la Propiedad reglamentará los procedimientos
de orden interno que sea menester cumplimentar con relación
a las transferencias de dominio a que se hace referencia.
Artículo 4º: Derógase las disposiciones
que se opongan al cumplimiento del presente decreto
Decreto Provincial 3429 de 1956.
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