| Decreto
3.621/00
Impuesto Inmobiliario Urbano – Régimen
de regularización de deudas correspondientes a obras y/o
mejoras no declaradas en tiempo y forma, existentes
al 31/12/99
La Plata, 11 de agosto de 2000
REGIMEN DE REGULARIZACION DE DEUDAS POR IMPUESTO
INMOBILIARIO URBANO
Artículo 1º: Establécese, con
carácter sectorial, un régimen de regularización
de las deudas por impuesto inmobiliario urbano, devengadas hasta
el período fiscal 2000 inclusive, correspondientes a obras
y/o mejoras existentes al 31 de diciembre de 1999 y no declaradas
de conformidad a la Ley 10.707.
A los fines del acogimiento de este régimen los contribuyentes
deberán presentar una declaración jurada referidas
a las obras y/o mejoras, conforme lo determine la Dirección
Provincial de Catastro Territorial a fin de regularizar la situación
de la parcela ante dicha Autoridad de Aplicación.
Asimismo, tales contribuyentes deberán regularizar las deudas
devengadas hasta el período fiscal 2000 inclusive, no originadas
en incumplimientos a la Ley 10.707, de conformidad a lo previsto
en el artículo 3º.
Regularización de obras y/o mejoras
no declaradas en tiempo y forma
Artículo 2º: El monto de la deuda a
regularizar, correspondiente a las obras y/o mejoras no declaradas
por el contribuyente bajo el presente régimen, surgirá
de aplicar el siguiente procedimiento de cálculo:
Deudas por Impuesto Inmobiliario Urbano al 31/12/99
inclusive. Para establecer el monto de la deuda se aplicará
el siguiente procedimiento:
a.1) Se establecerá el porcentaje que representa la valuación
de las obras y/o mejoras incorporadas sobre la valuación
del inmueble, incluida la valuación de la mejora.
a.2) El porcentaje del inciso anterior, se aplicará sobre
el monto del impuesto del año 2000, calculado sobre la valuación
total del inmueble.
a.3) Al importe resultante del inciso anterior, se deberá
adicionar un interés de seis por ciento (6%) anual no acumulativo,
calculado desde el 10 de enero de cada período fiscal, comenzando
por el asignado como efectividad de dichas obras y/o mejoras, hasta
el último día del mes anterior al acogiminto.
Deudas por Impuesto Inmobiliario Urbano devengadas durante el ejercicio
2000: el monto de la deuda será la diferencia entre el impuesto
del año 2000, incluyendo para su cálculo la valuación
de la obra y/o mejora declarada en el presente régimen, y
el que hubiera sido determinado para el año 2000.
Regularización de deudas devengadas
hasta el ejercicio 2000 inclusive
Artículo 3º: Los contribuyentes que
se presenten a regularizar su situación de conformidad a
lo dispuesto en el artículo anterior y registren deudas por
Impuesto Inmobiliario Urbano, devengadas hasta el ejercicio 2000,
inclusive, que no resulten incluidas en el mismo, deberán
cancelarlas conjuntamente con aquellas mediante las modalidades
de pago establecidas en el artículo siguiente.
A estos efectos el monto de la deuda a regularizar por tales conceptos
será el que resulte de adicionar a la deuda consolidada al
31/12/99 calculada de conformidad al inciso b) del artículo
51º de la Ley 12.397, la obligación original del impuesto
determinado para el año 2000.
Modalidades de Pago
Artículo 4º: El pago de las obligaciones
regularizadas se podrá realizar de acuerdo a las siguientes
modalidades:
Al contado
Un porcentaje al contado y el saldo mediante el plan de cancelación
en cuotas dispuesto en el siguiente inciso.
Mediante un plan de cancelación en hasta 48 cuotas iguales,
mensuales y consecutivas, aplicándose para su cálculo
la fórmula que publique la Dirección Provincial de
Rentas.
Cuando se opte por planes de hasta seis cuotas no se aplicarán
intereses de financiamiento.
Cuando se opte por planes de más de 6 cuotas,
las mismas se integrarán con un interés mensual sobre
saldo del 1,5%.
Causales de caducidad
Artículo 5º: La caducidad del régimen
se producirá por:
El mantenimiento de las tres (3) cuotas impagas
consecutivas o alternadas, al momento del vencimiento de las cuota
inmediata siguiente de presentarse dicha situación, aunque
tal cuota sea abonada. En este caso, para evitar la caducidad deberá
abonarse, al menos, la cuota impaga del vencimiento más antiguo.
El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse ciento veinte
(120) días desde el vencimiento de la última cuota
del plan.
El decaimiento del plan de regularización se producirá
de pleno derecho, por el mero acontecer de cualquiera de los supuesto
previstos precedentemente.
Operada la caducidad se perderán los beneficios
acordados y los ingresos efectuados serán considerados pagos
a cuenta de acuerdo alas disposiciones del Código Fiscal
Otras disposiciones
Artículo 6º: Los beneficios previstos
precedentemente se hallan sujetos a la condición resolutoria
del cumplimiento de la obligación adeudada, sea mediante
el pago al contado o a través de la efectivización
en tiempo y formas legales del plan de pago en cuotas a que se accede.
Artículo 7º: Los pagos efectuados con
anterioridad al acogimiento del presente régimen de regularización,
por conceptos que en el marco del mismo resulten eximidos o reducidos,
se considerarán firmes careciendo los interesados del derecho
a repetirlos.
Artículo 8º: Autorízase a la
Dirección Provincial de Rentas a disponer la forma, plazo
de vigencia, condiciones del régimen y a dictar todas las
normas complementarias que resulten necesarias para su implementación.
Artículo 9º: El presente decreto será
refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento
de Economía.
Artículo 10º: Cumuníquese,
etc. – Ruckauf- Sarguini
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