| Decreto
3.714/93
La Plata, 28 de Septiembre de 1.993
Visto el expediente N° 2333-183/93, por el
cual se propicia eximir del impuesto de Sellos y Tasas Retributivas
de Servicios a la constitución, cancelación e inscripción
de hipotecas que garanticen préstamos mediante "Cédulas
Hipotecarias Rurales", y
CONSIDERANDO:
Que mediante la firma del Pacto Federal para el
Empleo, la Producción y el Crecimiento, del 12 de Agosto
de 1993, el Estado Nacional, según su apartado Segundo inciso
5, se compromete a organizar y poner en marcha el Sistema de Cédulas
Hipotecarias Rurales para viabilizar el financiamiento a mediano
y largo plazo para el sector agropecuario;
Que el Banco de la Nación Argentina, según
resolución aprobada por Acta de Directorio N° 14.091
del 12 de Agosto de 1993, dispone su emisión;
Que por Decreto 1.848 de fecha 1 de Septiembre
de 1993, el Poder Ejecutivo Nacional eximió de todo impuesto
Nacional y de la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, a toda
la operatoria relacionada con dichas cédulas e invito a las
Provincias a dictar normas de igual carácter respecto a los
tributos locales;
Que la Provincia de Buenos Aires tiene previsto
en su legislación beneficios impositivos para toda operación
sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás
papeles emitidos por la Nación, las Provincias y las Municipalidades;
Que al fin de compatibilizar ambas legislaciones
restaría establecer la exención del impuesto de Sellos
y tasas retributivas de servicios, a la constitución, cancelación
e inscripción de hipotecas que garanticen los prestamos otorgados
mediante el sistema implantado;
Que al margen de ello, el Pacto Federal propicia
la derogación del impuesto de Sellos; en forma inmediata
para toda operatoria financiera y de seguros institucionalizada
destinada a los sectores agropecuario, industrial, minero y de la
construcción, e ir abarcando gradualmente el resto de las
operaciones y sectores;
Que sin perjuicio de la elevación a la Honorable
Legislatura de los proyectos correspondientes, la puesta en marcha
de la operatoria con "Cédulas Hipotecarias Rurales"
del Banco de Nación Argentina, justifica el dictado de normas
de excepción, resultando de necesidad y urgencia arbitrar
los medios que posibiliten en forma inmediata la aplicación
de los beneficios impositivos citados;
Que la sanción por parte del Poder Ejecutivo
de normas de la naturaleza de la que se adopta, con cargo de su
oportuna revisión y control por el órgano legislativo,
configura una hipótesis de excepción admitida por
la jurisprudencia y doctrina nacionales (Vanossi Jorge: "los
reglamentos de necesidad y urgencia", "J.A."N°
5539, Segovia Juan: "las providencias de necesidad y urgencia",
"E.D." T.116 p.910 y siguientes; Marien Šhoff Miguel:
"tratado derecho administrativo", T.I. p. 256 y siguientes,
entre otros).
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°: Exímese del impuesto
de sellos y tasa retributivas de servicios, a la constitución,
cancelación e inscripción de hipotecas que garanticen
prestamos otorgados mediante "Cédulas Hipotecarias Rurales",
emitidas por el Banco de la Nación Argentina.
Artículo 2°: Sométase el presente
Decreto de necesidad y urgencia a la convalidación de la
Honorable Legislatura, a cuyo fin se remite.
Artículo 3°: El presente Decreto será
refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento
de Economía.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese,
publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.
DECRETO N° 3714
Dr.Alberto Duhalde, Gobernador
Lic. Jorge Remes Lenicov
Ministro de Economía.
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