| Decreto
5.661/85
En la ciudad de Buenos Aires, a los doce días
del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cinco,
entre la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por
el señor Gobernador Dr. D. Alejandro Armendariz por una parte,
y por la otra el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos
de la Nación, Ing. D. Roberto Tomasini y la Empresa Ferrocarriles
Argentinos representada por su interventor, Cont. D. José
Luis Salmeron, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a
los siguientes artículos:
Artículo 1°: Las partes denuncian de
mutuo acuerdo el convenio formalizado el veintiséis de junio
de 1978 aprobado por el Decreto Provincial n° 1.122 del veintinueve
de junio del mismo año. No obstante las mismas convienen
que las prestaciones que se hayan cumplido en virtud del convenio
citado, quedarán firmes y producirán en cuanto a ellas
los efectos correspondientes, salvo las que por este convenio se
modifiquen.
Artículo 2°: La Provincia de Buenos
Aires transferirá a Ferrocarriles Argentinos el dominio de
los inmuebles pertenecientes al ex Ferrocarril Provincial, correspondientes
a los ramales Avellaneda, La Plata y Etcheverry, La Plata (74km.),
incluido el material e instalaciones ferroviarias.
Los planos de mensura correspondientes serán
confeccionados por cuenta y cargo de Ferrocarriles Argentinos y
la escritura traslativa de dominio será otorgada por ante
la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires, dentro de los treinta (30) días de ratificado el presente
convenio por las autoridades componentes.
Artículo 3°: La Provincia de Buenos
Aires transferirá a Ferrocarriles Argentinos el dominio de
los terrenos de proyección del Viaducto Sarandí explotado
por la línea General Roca, de acuerdo al plano de mensura
que será confeccionado por cuenta y cargo de la Provincia,
y conforme a la indicación esquemática realizada en
copia del plano n° G.13711/3. La escritura traslativa de dominio
será otorgada por ante la Escribanía de Gobierno de
la Provincia de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días
a contar de ratificado el presente convenio por las autoridades
correspondientes.
Artículo 4°: La Provincia de Buenos
Aires desiste de sus derechos de acreedor por la construcción
de las obras civiles correspondientes al Viaducto Sarandí,
cuya propiedad será transferida a Ferrocarriles Argentinos
de conformidad a lo determinado en la cláusula anterior,
otorgando carta de pago a la misma por todo el material rodante
y de vía perteneciente al ex- Ferrocarril Provincial que
se encuentra en posesión de la Empresa.
Artículo 5°: La Provincia de Buenos
Aires restituirá a la Empresa Ferrocarriles Argentinos mejoras
y demás instalaciones ferroviarias del ramal clausurado comprendidas
entre la estaciones Don Cipriano y Lezama, sector de 54 km. que
por convenio del año 1978 la segunda había cedido
a la primera.
Artículo 6°: Ferrocarriles Argentinos
restituirá a la Provincia de Buenos Aires la posesión
que aún detenta de los inmuebles pertenecientes al ex Ferrocarril
Provincial no incluidos en el Artículo 2° del presente.
Artículo 7°: Ferrocarriles Argentinos
transferirá a la Provincia de Buenos Aires como pago por
los bienes que se le transfieren por el presente el dominio y/o
todos los derechos y acciones que le corresponden en los inmuebles
que se detallan a continuación.
Terrenos y mejoras correspondientes al ex ramal
Dorrego – Defferrari sector de doscientos dos km. Los galpones
de cereales existentes serán levantados por la Empresa a
fin de ser instalados en otros sectores de la red de explotación.
Terrenos y mejoras, excluidas vías e instalaciones ferroviarias,
del sector La Plata-González Catán del ex Ferrocarril
Cía. Gral. Buenos Aires, comprendiendo los tramos ubicados
en la calle 122 bis entre calles 60 y 90, y por calle 90, aproximadamente
18km. de longitud, hasta la localidad de Etcheverry.
Terrenos de ex zona de vías del ramal empalme
Chivilcoy, sector de ruta 30, a la Avda. Suárez, con una
longitud de 6km.
Terrenos afectados por el camino Centenario en
la Estación Gonnet -Plano 55-191-77, superficie 1.775,60m2
y estación City Bell, superficie 16.800m2, según Plano
55-295-77
Terrenos en la ciudad de Bahía Blanca afectados
por Vialidad Provincial para la construcción del enlace Rutas
3; 33 y 35, según detalle::
Plano 7-306-68 Superficie 94.380 m2
Plano 7-137-69 Superficie 50.831 m2
Plano 7-118-79 Superficie 95.344 m2
Plano 7-354-69 Superficie 61.135 m2
Plano 7-353-69 Superficie 45.720 m2
Plano 7-98-69 * Superficie 94.451 m2
* Polígono k, s, t, u, v, w, y, a, c, k.
Terrenos del cuadro General Villegas, Línea
General Belgrano, con una superficie de 22 Hs. Las instalaciones
ferroviarias serán levantadas por cuenta de la Empresa.
La zona de ex vías del Ferrocarril Gral.
Roca lindantes al Viaducto Sarandí y en el tramo que abarca
conforme indicación esquemática en copia del Plano
N° g, 13.711/3.
Todo el material de vía ubicado en los inmuebles
descriptos quedará en propiedad de Ferrocarriles Argentinos,
siendo por cuenta de la misma las tareas para su levantamiento.
Artículo 8°: Los planos de mensura correspondientes
a los inmuebles a que se refiere el artículo anterior serán
realizados por cuenta y cargo de la Provincia de Buenos Aires y
la escritura traslativa de dominio será otorgada ante la
Escribanía General de Gobierno de la Nación, dentro
de los treinta (30) días a contar de la ratificación
del presente convenio de autoridades correspondientes.
Artículo 9°: Con relación al
inmueble citado en la ciudad de Mar del Plata, delimitado por la
calle Garay, Las Heras, Alberti y Sarmiento, perteneciente al patrimonio
de los Ferrocarriles Argentinos, la exonerará a la Provincia
de Buenos Aires por la totalidad de los créditos que les
corresponda hasta finalización del mes calendario de la firma
del presente, acordando las partes que las costas que pudieran corresponder
por el juicio que se tramita por ante la Exma. Corte Suprema de
la Justicia de la Nación, serán soportados en el orden
causado, acordando las partes que dentro del plazo de noventa (90)
días corrido contando a partir de la firma del presente convenio,
resolverán el régimen futuro al que estará
sujeta la administración del inmueble en cuestión.
Artículo 10°: La Provincia de Buenos
Aires se obligará a reservar a Ferrocarriles Argentinos un
cupo del cinco por ciento (5%) en las adjudicaciones de vivienda
que se construyan sobre los terrenos restituidos en el artículo
sexto, de acuerdo a sus planes de corto y mediano plazo, para el
personal ferroviario en actividad, sujeto a las normas que rijan
en su oportunidad en la Provincia.
Artículo 11°: La Provincia de Buenos
Aires eximirá a Ferrocarriles Argentinos del pago de los
impuestos a los ingresos brutos e inmobiliarios y de todo otro impuesto
provincial por el término de diez (10) años.
Asimismo le condonan cualquier deuda que pudiera
tener por dicho concepto, comprometiéndose a recomendar a
los gobiernos municipales la adopción de medidas para la
exención a Ferrocarriles Argentinos del pago de todas las
tasas, impuestos y contribuciones que le pudieran corresponder salvo
en los referentes a servicios efectivamente prestado y que le fueran
de utilidad, teniendo en cuanta su carácter de empresa prestataria
de un servicio público de carga y de pasajero interprovincial.
Artículo 12°: Este convenio comenzará
su vigencia a partir de la fecha que se ratifique por la Honorable
Legislatura de la Provincia de Buenos Aires y Decreto del Poder
Ejecutivo Nacional, con excepción de aquél caso en
que se ha previsto que el plazo comience a partir de la fecha de
la firma del presente.
En el supuesto que el convenio no sea ratificado,
el mismo no producirá efecto legal alguno, renunciando las
partes a cualquier reclamo al respecto.
Artículo 13°: En prueba de conformidad
se firman cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto,
en el lugar y fecha indicados al comienzo del presente.
E/líneas: "y por la calle 90,"
VALE S/Raspado 55-295-77 Sí Vale
Decreto 5.661
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