| Decreto
9.038/87
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Resolución 16/92 |
La Plata, 15 de Octubre de 1987
Visto el expediente N° 2307-7671/87 del que
surge la iniciativa planteada por la Dirección Técnica
de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad,
en el sentido de limitar la intervención de ese Organismo
en el proceso de aprobación de planos que reflejen operaciones
técnico topográficas, y
CONSIDERANDO:
Que cada repartición debe intervenir exclusivamente
en el contralor de las materias propias de sus respectivas funciones
y competencias;
Que la Dirección Provincial de Catastro
Territorial así lo ha entendido y ratificado en las reuniones
conjuntas de trabajo;
Que con valiosa cooperación e intervención
se ha acordado delimitar las atribuciones que le son propias a cada
una de ellas;
Que en este orden de ideas se propone eliminar
las redundancias de "archivos de planos" y simplificar
los procedimientos y la intervención de la Dirección
Provincial del Registro de la Propiedad en la calificación
de las operaciones técnico topográficas que son extrañas
a su cometido;
Que ello redundará en un beneficio tangible
en la medida en que se reducen los pasos del trámite y los
tiempos de su gestión;
Que la intervención de la Dirección
Provincial del Registro de la Propiedad para la aprobación
de planos, se limitará al informe previo que deberá
emitir sobre el estado jurídico de los inmuebles, acompañado
de las copias de los asientos pertinentes;
Que aprobados los planos por los organismos específicos,
solo corresponde a la Dirección Provincial del Registro de
la Propiedad proceder a la registración de esa circunstancia,
debiendo en lo sucesivo publicitar la nueva situación parcelaria;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°: Para el trámite
de aprobación de planos será necesario informe de
la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad en el
que se comunique el estado jurídico del dominio del inmueble
a afectarse.
Artículo 2°: El organismo que apruebe
los planos de mensura, deberá remitir a la Dirección
Provincial de Catastro Territorial, la documentación pertinente,
debiendo ésta comunicar dicha circunstancia a la Dirección
Provincial del Registro de la Propiedad, mediante el envío
de una minuta elaborada por el agrimensor interviniente, a efectos
de su protocolización, la que contendrá:
- Fecha y número de ingreso del informe
registral utilizado, nomenclatura catastral, dimensiones y linderos
de cada inmueble resultante.
Artículo 3°: Recibida la comunicación
sobre la aprobación de planos, la Dirección Provincial
del Registro de la Propiedad informará dicha circunstancia
en toda forma de publicidad que expida en lo sucesivo.
Artículo 4°: Derógase en lo pertinente
a la intervención de la Dirección Provincial del Registro
de la Propiedad en cuanto a la protocolización de planos,
la Disposición del 26 de setiembre de 1913, los Decretos
1.011/44; 2.015/44; 12.749/54; 16.440/50; 10.597/58; 2.260/59; 11.169/59;
2.483/63; 1.600/65; 9.919/57; todas las resoluciones de la Comisión
Coordinadora Permanente y toda otra norma legal que se oponga a
la presente.
Artículo 5°: El presente Decreto será
refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento
de Economía.
Artículo 6°: Regístrese, comuníquese,
publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio
de Economía a sus efectos.
DECRETO: 9038
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