| Decreto
10.192/57
Depto. de Hacienda, Economía y Previsión
La Plata, 24 de julio de 1957
Visto el informe elevado por el señor Subsecretario
de Hacienda en su calidad de presidente de la Comisión creada
por el Decreto-Ley 20.963. del 14 de noviembre de 1956, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 4° del mismo, y
CONSIDERANDO:
Que las actividades de orden inmobiliario que desarrollen
la Dirección General Inmobiliaria, la Dirección General
del Registro de la Propiedad y la Dirección de Geodesia,
abarcan los aspectos que les son comunes;
Que al respecto la experiencia ha demostrado que
es necesario arbitrar ciertas medidas para asegurar que los servicios
se cumplan en forma articulada evitando superposiciones de tareas,
falta de coincidencia al encarar trabajos similares y discordancias
en las decisiones;
Que frente a tales circunstancias resulta conveniente
instituir un organismo especial práctico y ágil para
que conjugue y resuelva los problemas afines a las reparticiones
mencionadas;
Que según resulta del informe referido,
la Comisión aludida ha dado cumplimento a las funciones que
determinaron su creación, por lo que corresponde aprobar
su labor y dar por terminado su cometido;
Por ello y teniendo en cuenta lo aconsejado por
la Comisión designada en el artículo 4°, del Deceto-Ley
20.963, año 1956, el interventor Nacional en la Provincia
de Buenos Aires;
DECRETA
Artículo 1°: Creáse una Comisión
Coordinadora Permanente de las funciones de orden inmobiliario que
desarrollan la Dirección General Inmobiliaria, la Dirección
General del Registro de la Propiedad y la Dirección de Geodesia,
la cual se compondrá con los directores de dichas reparticiones.
Artículo 2°: Serán finalidades
de la Comisión establecer una vinculación permanente
entre la reparticiones señaladas, proveyendo las medidas
y creando los procedimientos que sean precisos para la solución
de problemas afines y expidiendo reglamentaciones para el mejor
funcionamiento de las dependencias y para el perfeccionamiento de
métodos operatorios.
Praticará para cada ejercicio anual un plan coordinado de
trabajos comunes.
Artículo 3°: Los Directores, en la Comisión
que se crea, serán asistidos por los funcionarios de las
respectivas reparticiones a su cargo que ha tal efecto designen
y en cantidad no mayor a cuatro cada una.
Dichos funcionarios, por mandato de la Comisión, podrán
formar subcomisiones para el estudio de los asuntos que ella les
encargue y aconsejar en consecuencia.
Artículo 4°: La presidencia de la Comisión
será ejercida en forma rotativa por cad uno de sus componentes
y por periódos de cuatro meses.
Artículo 5°: Comisión celebrará
sesiones ordinarias una vez por mes, por lo menos y extraordinarias
cuando razones de urgencia lo requieran.
Artículo 6°: Las decisiones se pronunciarán
por acuerdo unánime de los componentes de a Comisión.
Artículo 7°: Al finalizar el periódo
de cada presidencia de la Comisión producirá un informe
sobre la labor realizada y elevará un ejmplar del mismo al
Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión y otro
al Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 8°: Apruébase la labor
cumplida por la Comisión creada por el artículo 4°,
del Decreto-Ley 20.963, año 1956, y se dan por terminadas
sus funciones en razón de haber llenado su cometido.
Artículo 9°: El presente decreto será
refrendado por los señores ministros, secretarios en los
departamentos de Hacienda, Economía y Previsión y
de Obras Públicas.
Artículo 10°: Comuníquese, publíquese,
dése al Registro y "Boletín Oficial", y
pase a la Dirección General Inmobiliaria, para su conocimiento
y demás efectos.
BONNECARRERE
E. Cortés, Jaime E. Ruiz
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