| Reservas
Obras de Salubridad
Expediente 2306-134687/74.
Señor Ministro:
En las presentes actuaciones los señores
Pedro Otonello y Rodolfo Enrique Palacios solicitan la compra de
un bien fiscal designado catastralmente como Circunscripción
I; Sección L; Manzana 917; Parcela 20b del Partido de La
Plata (fojas 1 expte. 2306-134687-74 y fs. 1 expte. 2306-136061/74).
El inmueble en cuestión constituye una "reserva
de salubridad", según se informa a fs. 6 del expediente
que encabeza estas actuaciones. Este tipo de parcelas fiscales,
fueron ubicadas en cada manzana de la ciudad de La Plata, para construir
cámara y caño colector comunes a todas las fincas
de las mismas. Los artículos 5° y 6° de la hoy derogada
Ley 2929, confería al poder Ejecutivo la facultad para enajenarlas,
ya sea en publica subasta o directamente a los propietarios linderos.
Derogada expresamente la Ley 2.929 por el artículo
41° de la Ley 9.533, que consagra el nuevo régimen de
los inmuebles del dominio municipal y provincial, la citada parcela
ha pasado a engrosar el patrimonio municipal (artículo 2°
"in fine", Ley 9.533). Esta disposición establece
que constituyen bienes del dominio municipal, las reservas que se
hubiesen constituido para equipamiento comunitario. Por su parte
el artículo 63° de la Ley 8.912 de Ordenamiento Urbano
y Uso del Suelo, cita entre las reservas destinadas a estos usos,
las que tiene por finalidad la instalación de obras para
preservación de la salud de la población
Como consecuencia de lo manifestado precedentemente,
corresponde resolver en definitiva lo peticionado al señor
Intendente de La Plata, a cuyos efectos se le deberán girar
estas actuaciones.
Previamente correspondería la intervención
de ese Ministerio de Economía a efectos de disponer la incorporación
del bien al dominio Municipal (artículo 6° Ley 9.533).
Sin perjuicio de lo expuesto cabe poner de resalto
que por expediente 2335-5573/80, se gestiona el dictado de una Resolución
ministerial por la cual se crea una sistemática de carácter
general a aplicar para todos los casos de transferencias de dominio
al patrimonio municipal, de bienes inmuebles incluidos en la norma
del artículo 6 de la Ley 9.533.
Ello así, con la finalidad de dar a todas
esas transferencias un tramite unívoco y uniforme, este Organismo
Asesor considera prudente y razonable suspender el dictado de la
resolución particularizada al caso concreto que se gestiona
en este expediente, supeditando lo peticionado al dictado del acto
administrativo de carácter general que se menciona en el
párrafo precedente, salvo - claro esta - que impostergables
razones de urgencia aconsejen la prosecución de estas actuaciones.
Pase en vista al señor Fiscal de Estado
Asesoría General de Gobierno
Dr. Jorge Luis Posik
Asesor General de Gobierno
Señor Ministro:
Por las presentes actuaciones Pedro Otonello y
Rodolfo Enrique Palacios, solicitan la compra de una fracción
fiscal ubicada en el Partido de La Plata.
El bien en cuestión constituye una "reserva
de salubridad" cuya enajenación en pública subasta
o en forma directa a los propietarios linderos era facultad del
Poder Ejecutivo conforme a lo dispuesto por la Ley 2.929, hoy derogada
por el artículo 41° de la ley 9.533.
El artículo 2° de la ley 9.533 establece
que las reservas fiscales de uso publico cedidas a la Provincia
en cumplimiento de normas sobre fraccionamiento y creación
de pueblos como también las que se constituyan para equipamiento
comunitario de acuerdo a la ley 8.912, constituyen bienes del dominio
municipal.
En consecuencia, el bien objeto de autos pertenece
al patrimonio municipal por aplicación de la ley 9.533.
A mérito de lo expuesto, corresponde remitir
estos actuados a la Municipalidad de La Plata, quien deberá
decidir en definitiva en autos.
Previamente, deberá tomar intervención
el Ministerio de Economía según lo normado por el
artículo 6° de la Ley 9.533, teniendo en consideración
lo señalado por el Asesor General de Gobierno en los dos
últimos párrafos de su precedente dictamen.
Fiscalía de Estado Septiembre 11 de 1980
Raul Martin Rimoldi
Fiscal de Estado.
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