| Sobrantes
Fiscales
Expediente 4058-26190-89
Señor Ministro:
Por estos actuados la Municipalidad de Benito Juarez,
gestiona la inscripción a su favor de una parcela que califica
como excedente fiscal, ubicada en dicho Partido, designada catastralmente
como Circ. VIII, Secc. Rural, Parc. 708 f, que surge del plano aprobado
característica 53-104-68 (fojas 1), de acuerdo a lo dispuesto
por el Decreto-Ley 9.533/80.
La Dirección Provincial de Catastro Territorial
a fojas 6, 10 y 19, sostiene que el citado predio constituye una
simple demasía en los términos del artículo
11° inciso 1 del decreto ley 9.533/80, al no superar su superficie
el 5% de la medida superficial del respectivo titulo de dominio,
considerando, por ello que dicha fracción pertenece al titular
del plano, dado que la norma legal lo considera como una "diferencia
en más admisible".
Analizados los antecedentes adjuntos esta Fiscalía
de Estado considera - en concordancia con los Organismos preopinantes
- que la cuestión planteada encuadra en los términos
del artículo 11° inciso 1 del Decreto-Ley 9.533/80, pues
al aprobarse el plano, la medida superficial del respectivo titulo
de dominio, quedo con una discrepancia que no supera el 5% por lo
que le corresponde al particular propietario.
Atento a lo actuado, estimo que no resulta posible
la gestión propiciada por la Municipalidad de Benito Juárez.
Fiscalía de Estrado 31 de Mayo de 1991
Ricardo Szelachwski. Fiscal de Estado
Señor Ministro:
Vienen las presentes actuaciones a dictamen de
este Organismo Asesor como consecuencia del requerimiento formulado
por la Municipalidad de Benito Juarez de inscribir a su nombre el
excedente fiscal situado en la jurisdicción del Partido del
mismo nombre, designado en el plano de mensura 53-104-68, como parcela
708, de la Circunscripción VIII, de acuerdo a las prescripciones
del Decreto Ley 9.533/80 (ver fs. 1). A Fs. 5 se informa que el
citado bien en cuestión pertenece al dominio del Fisco de
la Provincia de Buenos Aires.
La Dirección Provincial de Catastro Territorial
sostiene que la parcela en cuestión, de acuerdo al plano
ya citado, constituye una simple demasía en los términos
del artículo 11° inciso 1 del Decreto-Ley 9.533/80, al
no superar su superficie el 5% de la medida superficial del respectivo
titulo de dominio. Por ello considera que la mencionada parcela
pertenece, conforme a dicha norma legal, al titular del plano (fs.
6, 10 y 19).
Teniendo en cuenta que al tomar conocimiento la
Municipalidad de Benito Juarez de la opinión sustentada por
la citada Dirección, esta no la comparte, es que se solicita
la intervención de esta Asesoría General de Gobierno.
El Decreto Ley 9.533/80 en su artículo 11°
define como demasía superficial, toda área que resulte
cubiertos los títulos vigentes, mediante operación
de mensura registrada oficialmente, considerando la unidad rodeada
por vías de comunicación. El caso de la simple demasía
surge de los fundamentos del citado texto legal que la considera
como tal a aquella discrepancia de área menor del 5% de la
sup. del título del que la ubique, la cual se considera integrada
en el titulo como exceso admisible.
En base a lo expuesto y los antecedentes en autos,
es opinión de esta Asesoría General de Gobierno que
la cuestión planteada se encuadra en los términos
del Artículo 11° inciso 1 del Decreto Ley 9.533/80 pues
al aprobarse el plano, la demasía superficial del respectivo
titulo de dominio, quedo en una demasía a favor del titular
que no supero el mencionado 5%. En consecuencia no resulta viable
la gestión de transferencia a favor de la Municipalidad de
Benito Juárez ya que el inmueble en cuestión no revista
carácter fiscal, todo esto ya que por sus características
pertenece a un tercero
Sigan las presentes actuaciones a intervención
de la Contaduría General de la Provincia y posterior vista
del señor fiscal de Estado.
Dictamen N° 307
Asesoría General de Gobierno
23/4/91
Dr. Jorge Horacio De Rosa
Secretario Letrado
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