| Apertura
de Partidas Propiedad Horizontal
Señor Ministro:
Vuelven las presentes actuaciones habiéndose
cumplimentado el requerimiento previo formulado por este Organismo
Asesor a fs.11, por las cuales las señoras Claudia Elvira
Guerra y Guerra solicitan acogerse a los beneficios del Decreto-Ley
9930 (Apertura de partidas inmobiliario), con relación a
los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción,
Sección C, Manzana 4, Parcela 19k, subparcela 43, polígono
03-11; unidad complementaria L, polígono 12-18 y subparcela
18. - polígono I-19 del Partido de Avellaneda.
A fs.2 el Departamento Zona VII, dependiente de
la Dirección Provincial de Catastro Territorial, informa
que atento a haberse materializado la inscripción en el Registro
de la Propiedad del Reglamento de Copropiedad y Administración
de las unidades funcionales de referencia, no es de aplicación
el Decreto-Ley 9.930 dado que dicha norma legal establece como requisito
indispensable que no se encuentre inscripto el citado Reglamento
de Copropiedad y Administración.
.A su turno, el Area Normativa de la mencionada
Dirección, señala que la Circular N° 4 de fecha
31 de Mayo de 1983 determina la operativa administrativa a que da
lugar la aplicación del Decreto-Ley 9.930 y en ese sentido
se acompaña a la presente copia de la aludida Circular la
que en su apartado I inciso b) preceptiva: Que la petición
este motivada en el hecho de existir un plano de subdivisión
por el régimen de Propiedad Horizontal aprobado y no se encuentre
inscripto el correspondiente Reglamento de Copropiedad y Administración
en el Registro de la Propiedad. (ver fs.12).
A su turno, el Area Normativa de la mencionada
Dirección, señala que la Circular 4 de fecha 31 de
Mayo de 1983 determina la operativa administrativa a que da lugar
la aplicación del Decreto-Ley 9.930 y en ese sentido se acompaña
a la presente copia de la aludida Circular la que en su apartado
I inciso b) preceptiva: Que la petición este motivada en
el hecho de existir un plano de subdivisión por el régimen
de Propiedad Horizontal aprobado y no se encuentre inscripto el
correspondiente Reglamento de Copropiedad y Administración
en el Registro de la Propiedad. (ver fs.12).
Siga en vista al Señor Fiscal de Estado
ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO
Dr. Jorge Bravo
Asesor General de Gobierno
Dictámen 761
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