| Disposición
20/02
| Anexo I
| Anexo II |
ASUNTO: Artículo 5° de la Ley 12.837.
Administración de emprendimientos o complejos urbanísticos
(clubes de campo, barrios cerrados, etc.) Régimen de información.
La Plata, 14 de Marzo de 2002
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 5° de la Ley
12.837, se autoriza a esta Autoridad de Aplicación a designar
a los administradores de los emprendimientos urbanísticos,
como agentes de información y/o recaudación de las
obligaciones fiscales en concepto del Impuesto Inmobiliario que
recae sobre cada inmueble de dominio independiente que los integren.
Tal obligación comprende a los administradores a los que
hacen referencia los Decretos N° 9.404/86 y 27/98, inclusive
aquellos afectados al régimen de propiedad horizontal y los
no subdivididos formalmente.
Que en virtud de la autorización otorgada
se estima oportuno disponer, en lo inmediato, lo pertinente a fin
de establecer la forma en que los agentes mencionados deberán
actuar como agentes de información dejando para cuando esta
Autoridad de Aplicación lo estime oportuno, la designación
de los mismos como agentes de recaudación.
Por ello,
LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:
Agentes de información. Sujetos comprendidos.
Artículo 1°: Los administradores de
emprendimientos o complejos urbanísticos a que se refieren
los Decretos N° 9404/86 y 27/98, inclusive aquellos afectados
al régimen de propiedad horizontal de la Ley 13.512, designados
como agente de información por el Artículo 5°
de la Ley N° 12.837, deberán cumplir con sus obligaciones
observando los procedimientos, formas, plazos y demás condiciones
que se establecen por la presente Disposición. La obligación
precedente también resultará aplicable a aquellos
emprendimientos o complejos no subdivididos formalmente.
Inscripción. Declaraciones Juradas.
Artículo 2°: Los sujetos mencionados
en el artículo anterior deberán:
Formalizar su inscripción en el régimen,
ante la oficina de la Dirección Provincial de Rentas correspondiente
a su domicilio fiscal, mediante la presentación del formulario
R-522, que como Anexo I se aprueba a través de esta Disposición.
En el mismo deberán constar los siguientes datos referentes
a los administradores y a los emprendimientos o complejos que administren:
Nombre y apellido o razón social, denominación comercial
o de fantasía, N° de CUIT, N° de inscripción
en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, domicilio fiscal y domicilio
del emprendimiento o complejo urbanístico.
Presentar una declaración jurada informativa
originaria, por cada uno de los emprendimientos o complejos urbanísticos
que administren.
Actualizar trimestralmente, por trimestre calendario,
la información contenida en la declaración jurada
presentada según lo establecido en el inciso precedente,
declarando las novedades producidas en el respectivo trimestre.
Comunicar el cese de la actuación como administrador,
ya sea que el mismo se produzca con relación a la administración
de uno, algunos o todos los emprendimentos o complejos urbanísticos.
Solicitar la baja de su inscripción como agente de información
del presente régimen, en los casos en el que el cese se hubiera
producido con relación a la totalidad de los emprendimientos
o complejos urbanísticos que administra.
Declaración Jurada informativa originaria.
Contenido.
Artículo 3°: La declaración jurada
originaria deberá contener la siguiente información
correspondiente a los emprendimientos o complejos urbanísticos:
Información concerniente al emprendimiento
1.a) Razón social, nombre y apellido o denominación
comercial o de fantasía, N° de CUIT, N° de inscripción
en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, domicilios fiscal y del
emprendimiento y régimen legal (Ley 13.512 o decretos 9.404/86
y 27/98) correspondiente al emprendimiento o complejo urbanístico,
aún cuando no estuviese formalmente subdividido.
1.b) Superficie total del terreno que ocupa el
emprendimiento o complejo urbanístico.
1.c) Superficie del terreno destinada a los espacios
comunes.
1.d) Cantidad mínima exigida de metros cuadrados
de construcción en las parcelas o sub-parcelas de menor superficie.
1.e) Cuando el complejo se encuentre afectado al
régimen de propiedad horizontal (Ley 13.512), deberá
indicarse la superficie edificada e instalaciones complementarias
correspondientes a las partes de dominio común.
1.f) Número de partida y nomeclatura catastral
(sólo para el caso de no estar aún subdividido formalmente
el emprendimiento).
Información concerniente a cada inmueble.
2.a) Número de partida y nomeclatura catastral,
incluidas las referidas a espacios comunes. De no contar con dichos
datos, deberá requerirlos ante las oficinas de la Dirección
Provincial de Catastro Territorial.
2.b) Datos de identificación del lote dentro
del emprendimiento o complejo (N° de lote, calle, código
de identificación interna del lote).
2.c) Indicar respecto a cada inmueble si reviste
la condición de baldío, en construcción o edificado,
entendiéndose por este último aquel que tuviera accesiones
que se encuentren techadas y aisladas del exterior por cerramientos
o dispusieran de servicios indispensables, aún cuando éstos
no hubiesen sido conectados.
2.d) Fecha de autorización de la construcción
otorgada por la autoridad correspondiente del emprendimiento o complejo,
metros autorizados a construir y, en su caso, fecha aproximada en
la cual finalizó la edificación a la que se hace referencia
en el inciso anterior.
2.e) nombre y apellido o denominación social,
domicilio y número de CUIT, CUIL o CDI del propietario o
condóminos de las partidas incluidas en el emprendimiento
o complejo urbanístico.
2.f) Domicilio postal al que la administración
remite las comunicaciones relacionadas con el emprendimiento o complejo
urbanístico.
Declaración jurada. Formas.
Artículo 4°: La información a
suministrar, de conformidad con las obligaciones emergentes de la
presente disposición, deberá presentarse en soporte
magnético, conforme a las prescripciones y diseño
que se aprueban como Anexo II. El respectivo programa aplicativo
será suministrado por esta Autoridad de Aplicación
y se encontrará disponible para los agentes a partir del
31 de mayo de 2002.
Nuevos emprendimientos o complejos. Obligaciones
del administrador.
Artículo 5°: Cuando con posterioridad
a la entrada en vigencia de la presente Disposición se constituyan
nuevos emprendimientos o complejos urbanísticos, el administrador
deberá cumplir con la inscripción como agente de la
información y las demás obligaciones establecidas
en la presente. Si se trate de un administrador que se encuentra
inscripto en el tal carácter, deberá presentar la
declaración jurada originaria prevista en el artículo
3, la declaración jurada deberá contener la información
de situaciones y realidades existentes al momento de la construcción
del nuevo emprendimiento o complejo.
Cambios de administradores.
Artículo 6°: Cuando se produzcan cambios
de administradores, el sucesor deberá inscribirse como agente
de información –si no se encontrase inscripto en tal
carácter- debiendo continuar con el cumplimiento de las obligaciones
inherentes a tal condición. Asimismo, quedará obligado
a denunciar, ante esta Autoridad de Aplicación, las irregularidades
que detecte en el suministro de la información que oportunamente
produjera su antecesor. En el supuesto que este sujeto hubiera incumplido,
total o parcialmente, con sus obligaciones como agente de información,
el sucesor podrá optar entre presentar las declaraciones
juradas que hubiese omitido su antecesor o presentar una nueva declaración
jurada informativa originaria, con alcances señalados en
el artículo 3, con la información al momento en que
se produzca el cambio. El cumplimiento de estas obligaciones no
libera al antecesor de las sanciones que le pudieran corresponder
por sus incumplimientos.
Plazos.
Artículo 7°: Los agentes de información,
para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente
Disposición, deberán atender a los siguientes plazos:
Para la establecida en el inciso a) del artículo
2°: Hasta el 19 de Abril de 2002, inclusive.
Para la establecida en el inciso b) del artículo
2°: Hasta el 28 de Junio de 2002, con la información
relativa a situaciones y realidades existentes al 31 de Marzo de
2002.
Para la establecida en el inciso c) del artículo
2°: La primer información trimestral a presentar será
la correspondiente al período Abril-Junio 2002, con vencimiento
el 31 de Julio de 2002. Siguientes declaraciones: hasta el último
día hábil, inclusive, del mes calendario inmediato
siguiente al periodo trimestral declarado.
Para las establecidas en los incisos d) y e) del
artículo 2°: Hasta el décimo día hábil
siguiente a aquel en que se ha producido el cese.
Para la establecida en el artículo 5°:
hasta el último día hábil, inclusive, del mes
calendario inmediato siguiente a aquel en que se formalizó
la constitución del nuevo emprendimiento o complejo.
Para las establecidas en el artículo 6°:
hasta el último día hábil, inclusive, del mes
calendario inmediato siguiente a aquel en que se produjo el cambio
de administrador. El nuevo administrador, de corresponder, deberá
inscribirse como agente de información dentro de los diez
días hábiles de iniciadas las actividades.
Impuesto inmobiliario. Distribución de boletas
para el pago y estados de deuda.
Artículo 8°: Los agentes de información
designados mediante la presente Disposición deberán
entregar, en el domicilio postal al que se remiten las comunicaciones
del emprendimiento o complejo urbanístico y antes de sus
respectivos vencimientos, las boletas habilitadas para el pago del
Impuesto Inmobiliario que la Dirección Provincial de Rentas
oportunamente les proporcionará. Tal obligación se
hará efectiva a partir de la segunda cuota del 2002. Asímismo,
a requerimiento de la misma Autoridad de Aplicación, deberán
hacer entrega a los titulares de dominio de los estados de deuda
inmobiliaria.
Régimen de recaudación. Reserva de
facultades.
Artículo 9°: La Dirección Provincial
de Rentas, cuando lo estime oportuno, establecerá la obligación
de actuar como agentes de recaudación del Impuesto Inmobiliario,
para los sujetos comprendidos en la presente Disposición,
de conformidad a la autorización conferida en el artículo
5° de la Ley 12.837.
Vigencia.
Artículo 10°: La presente Disposición
entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Boletín Oficial.
De forma.
Artículo 11°: Regístrese, comuníquese
a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de
Servicios Técnicos Administrativos la publicación
en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.
Disposición Normativa "Serie B"
N° 20/02
ANEXO I
- Ver Formulario R522 (regímen de información
para emprendimientos o complejos urbanísticos (Artículo
5° de la Ley 12.837)
ANEXO II
De acuerdo con lo previsto en el Artículo
4° de la presente Disposición Normativa, los administradores
de emprendimientos o complejos urbanísticos deberán
presentar, en las sucursales del Banco Provincia de Buenos Aires,
las declaraciones juradas informativas originarias y las trimestrales
a las que aluden los incisos b) y c) del Artículo 2 de la
presente Disposición Normativa.
A los fines de formular las citadas declaraciones
juradas se deberá utilizar el programa aplicativo que se
habilitara para tal efecto y que estará disponible a partir
del 31 de mayo de 2002 en la pagina WEB del Ministerio de Economia
(www.ec.gba.gov.ar).
La información que contendrán las
citadas declaraciones será la siguiente:
DATOS DE LOS ADMINISTRADORES:
Número de CUIT
Número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos
Razón social o nombre
Domicilio fiscal
DATOS DE LOS EMPRENDIMIENTOS O COMPLEJOS
Número de CUIT
Número de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos
Razón social o nombre
Denominación comercial o de fantasía
Domicilio fiscal
Domicilio real del emprendimiento
Régimen legal (por Ley N° 13.512, por Decreto N°
9.404/86 y 27/98 o aún no definida)
Superficie total del terreno del emprendimiento
Superficie total del terreno destinada a espacios comunes (para
esparcimiento y circulación)
Cantidad mínima de metros cuadrados que se autorizan a construir
en las parcelas o sub-parcelas más pequeñas
superficie edificada e instalaciones complementarias correspondientes
a la parte de dominio común (sólo en caso de régimen
de propiedad horizontal –Ley N°13.512)
Número de partida y nomeclatura catastral (sólo para
el caso de no estar aun subdividido formalmente el emprendimiento).
DATOS DE CADA DOMINIO (LOTE, PARCELA, PREDIO O
FRACCIÓN DE TERRENO)
EMPRENDIMIENTOS SUBDIVIDIDOS
3.1.1. Número de partida y nomenclatura
catastral (inclusive las correspondientes a espacios comunes)
CUIT, CUIL o CDI de todos los propietarios
Nombre y apellido o razón social de los propietarios o condóminos
Domicilio real o legal de los propietarios
Domicilio postal al cual la administración remite a los propietarios
las comunicaciones relacionadas con el emprendimiento o complejo
urbanístico (si no la hubiere, la del lote, solo en caso
de tener construcción finalizada)
3.1.6. SITUACION DEL DOMININO
BALDIO
Marca del baldío
Datos de identificación del lote dentro del emprendimiento
(N° de lote, calle, etc.)
EDIFICADO (Construcción con accesos techados
y aislados del exterior por cerramientos, que disponga de servicios
indispensables aun cuando estos no hubieran sido conectados).
Fecha de autorización de construcción
Metros autorizados a construir
Fecha aproximada en la cual finalizo la construcción
Datos de identificación del lote dentro del emprendimiento
(N° de lote, calle, etc.)
EN CONSTRUCCION
Fecha de autorización de construcción
Metros autorizados a construir
Datos de identificación del lote dentro del emprendimiento
(N° de lote, calle, etc.)
EMPRENDIMIENTOS AUN NO SUBDIVIDIDOS FORMALMENTE
Código de identificación interna del lote
CUIT, CUIL o CDI de todos los adquirentes
Nombre y apellido o razón social de los adquirentes
Domicilio real o legal de los adquirentes
Domicilio postal al cual la administración remite a los adquirentes
las comunicaciones relacionadas con el emprendimiento o complejo
urbanístico (si no la hubiere, la del lote, solo en caso
de tener construcción finalizada).
SITUACION DEL LOTE
3.2.6.1. BALDIO
Marca de baldío
Datos de identificación del lote dentro del emprendimiento
(N° de lote, calle, etc.)
EDIFICADO (Construcción con accesos techados
y aislados del exterior por cerramientos, que disponga de servicios
indispensables aun cuando estos no hubieran sido conectados).
Metros construidos aproximados
Fecha aproximada en la cual finalizo la construcción
Datos de identificación del lote dentro del emprendimiento
(N° de lote, calle, etc.)
EN CONSTRUCCION
Fecha de autorización de construcción
Metros autorizados a construir
Datos de identificación del lote dentro del emprendimiento
(N° de lote, calle, etc.)
EMPRENDIMIENTOS AUN NO SUDIVIDIDOS FORMALMENTE
Código de intensificación interna del lote
CUIT, CUIL O CDI de todos los adquirentes
Nombre y apellido o razón social de adquirentes
Domicilio real o legal de los adquirentes
Domicilio postal al cual la administración remite a los adquirentes
las comunicaciones relacionadas con el emprendimiento o complejo
urbanístico (si no la hubiere, la del lote, sólo en
caso de tener construcción finalizada)
3.2.6 SITUACIÓN DEL LOTE:
3.2.6.1 BALDIO
Marca del baldío
Datos de identificación del lote dentro
del emprendimiento (N° de lote, calle, etc.)
3.2.6.2 EDIFICADO (Construcción en accesos
techados y aislados del exterior por cerramientos, que disponga
de servicios indispensables aún cuando estos no hubieran
sido conectados)
Metros construidos aproximados
Fecha aproximada en la cual finalizo la construcción
Datos de identificación del lote dentro del emprendimiento
(N° del lote, calle, etc.)
3.2.6.3 EN CONSTRUCCIÓN
Datos de identificación del lote dentro
del emprendimiento (N° del lote, calle, etc.)
EN CONSTRUCCIÓN
Datos de identificación del lote dentro del emprendimiento
(N° del lote, calle, etc.)
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